El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de ampara del expresidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra la resolución judicial que hizo efectiva la sentencia del Tribunal Supremo en la que fue condenado a una multa e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito de desobediencia.

Los magistrados -salvo el vicepresidente del Alto Tribunal Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez Valcárcel que han anunciado votos particulares- han rechazado que se produjera vulneración alguna de derechos fundamentales del recurrente en una sentencia ponencia de Antonio Narváez.

El 28 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) notificó el auto con el que se ejecutaba la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo por desobediencia contra Torra. La Sala Segunda le condenó por negarse a retirar una pancarta del edificio de la Generalitat con el lema ‘Libertad presos políticos’ y lazos amarillos, como ordenó la Junta Electoral Central (JEC). El auto del TSJ catalán, recurrido por la defensa de Torra, hizo efectiva la condena de multa e inhabilitación para cualquier cargo público y a raíz de éste tuvo que abandonar la Generalitat.

Distintos derechos fundamentales

En el amparo, la defensa de Torra alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que el Tribunal Constitucional pudiera acordar a suspensión cautelar de la ejecución de su condena.

La sentencia del Tribunal Constitucional desestima el recurso al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados. "En primer lugar, el Tribunal destaca que el recurso se dirige formalmente contra las decisiones del TSJC, pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el Tribunal Constitucional en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente. Tras constatar este singular esquema argumental, se considera que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal. Y
tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria. Esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el recurrente, sino por la ponderación conjunta de los criterios previstos en el art. 56 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial", ha informado el Alto Tribunal.

"Además, se invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, este Tribunal considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso. Igualmente, se alegaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente. En la sentencia que ahora se dicta, el Tribunal considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares", continúa la nota difundida por el tribunal de garantías.

Finalmente, el recurrente también invocaba la vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria. Para el TC, "la eventual vulneración de esos derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria. Como quiera que esas alegaciones ya fueron resueltas, en sentido desestimatorio, en la STC 25/2022, la pretensión ahora formulada carece de objeto".