El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) duda de la constitucionalidad del decreto ley del Gobierno de Cataluña y la ley resultante de éste con la que se impide aplicar la sentencia de dicho tribunal, confirmada por el Tribunal Supremo, que obliga a los colegios públicos a dar las clases al menos un 25% en lengua castellano.

El pasado 30 de mayo, justo un día antes de que acabara el plazo de 15 días que dio el TSJC al Govern para aplicar la citada sentencia, el Ejecutivo catalán aprobó, tras un Consejo extraordinario, un decreto ley que fijaba la "inaplicación" de porcentajes concretos de lenguas en la enseñanza y reafirmaba el catalán como "lengua vehicular" en la educación pública y el castellano como "lengua curricular".

Precisamente la Asamblea por una Escuela Bilingüe, asociación que pidió a la Justicia catalana que obligara a cumplir la sentencia, venía denunciando que, al considerarse hasta ahora el castellano lengua curricular, los colegios podían decidir no introducirla en ninguna asignatura troncal ni en sus materiales didácticos.

Si procede plantear cuestión de inconstitucionalidad

Para los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ catalán, "la promulgación del Decreto-Ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22, determinan la imposibilidad legal de ejecutar la
sentencia dictada en estos autos, suscitándose dudas de inconstitucionalidad
respecto de los citados textos con fuerza de ley", se puede leer en una providencia del pasado viernes consultada por El Independiente.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se recoge que "cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en la LOTC", insta a la Fiscalía y al resto de partes personadas a que manifiesten en un plazo máximo de 10 días si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. Después, los magistrados tomarán una decisión al respecto.