El ex presidente andaluz José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que le rebaje de seis a dos años la pena impuesta por la comisión de un delito continuado de malversación en la pieza política del caso ERE al entender que se ha producido una dilación excesiva en la tramitación de su recurso (más de dos años) y que se ha vulnerado su presunción de inocencia al haber transcurrido 50 días desde que el alto tribunal anticipó el fallo hasta que ha conocido el contenido de la sentencia.

La defensa de Griñán ha presentado este martes el incidente de nulidad -un medio de impugnación de carácter excepcional- ante la Sala Segunda como paso previo a la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional. El ex dirigente socialista agota así las vías mientras se tramita el indulto parcial, solicitada por su familia al Ministerio de Justicia el pasado mes de agosto atendiendo a razones humanitarias. El ex político socialista tiene 76 años.

Según ha podido conocer este diario en fuentes jurídicas, el abogado del ex presidente del Gobierno andaluz pide que se le rebaje cuatro años la condena por malversación en atención a dos motivos. Por un lado, porque han transcurrido casi 26 meses desde que se interpuso el recurso de casación (junio de 2020) hasta que la Sala ha dictado la sentencia (septiembre de 2022). Y, de otro, por el fraccionamiento de la notificación del fallo: su sentido se anticipó a finales de julio pero su contenido no se ha conocido hasta mediados de este mes.

El Independiente ya informó de que la defensa de Griñán invocaría en el incidente de nulidad la evolución jurisprudencial del Supremo por la que se considera que la dilación indebida en la tramitación de un procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, debe modificar la pena impuesta a la baja. Ahora cuantifica el doble perjuicio sufrido supuestamente por su representado en cuatro años.

En el hipotético caso de que la Sala accediera a esta pretensión, la suspensión de la ejecución de la pena ante la interposición del recurso de amparo -mientras se entra en el fondo y se dicta sentencia- se facilitaría notablemente. Como "directriz de carácter general", el Tribunal Constitucional suele paralizar cautelarmente el cumplimiento de la condena cuando ésta es inferior a cinco años, que es la frontera temporal en que el Código Penal separa las penas graves de las menos graves.

La "barrera" de los cinco años

Ahora bien, ello no siempre actúa como "barrera infranqueable", como demuestra la existencia de casos con penas privativas de libertad superiores -hasta nueve años de prisión incluso- en los que el tribunal de garantías ha accedido a suspender la ejecución tras ponderar otros criterios, como el tiempo del cumplimiento efectivo que reste o la inexistencia de riesgo de fuga.

Subsidiariamente, en caso de que el alto tribunal rechace corregirse para reducir la condena, José Antonio Griñán pide a la Sala que en el informe que envíe al Ministerio de Justicia en su momento en relación con la solicitud del indulto parcial se exprese favorablemente a que se atenúe la pena privativa de libertad por las circunstancias expuestas y se rebaje el castigo impuesto por malversación de caudales públicos.

Invocando el voto particular, la defensa de Griñán critica también que el Supremo haya ido más allá que el tribunal de instancia

Las fuentes han indicado que el incidente de nulidad pivota sobre otras cuestiones con las que trata de demostrar que se ha vulnerado su derecho de defensa. De un lado, el ex presidente andaluz entiende que el Supremo no ha dado respuesta en la sentencia a varios de los motivos expuestos en su casación, como el argumento con el que trataban de combatir la acusación de "pasividad" ante las comunicaciones emitidas por el interventor general.

O el hecho de que se haya construido el delito de malversación utilizando las ayudas sociolaborales cuando, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, la Audiencia de Sevilla ya dejó claro que en la fase de cuestiones previas que aquéllas quedaban fueran del objeto del enjuiciamiento de este causa. En ella se han dilucidado las responsabilidades penales por la ideación, diseño, creación y mantenimiento del procedimiento específico con el que la Junta de Andalucía repartió casi 680 millones de euros a empresas en crisis y trabajadores afectados por procesos de reestructuración entre los años 2000 y 2009.

Invocando el razonamiento que hacen las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo en el voto particular que han formulado frente al parecer mayoritario de la Sala, al concluir que éste y otros cuatro ex altos cargos no debían ser condenados por malversación, Griñán reprocha que el Supremo haya ido en la resolución de los recursos mucho más allá que el tribunal de instancia. En su opinión, la Sala ha ampliado y complementado la sentencia de la Audiencia de Sevilla en vez de examinarla y revisarla.

Con estas razones, la defensa del ex político socialista considera no sólo que debe rebajársele la pena sino que debe quedar fuera de la sentencia o dársele respuesta a lo que no se ha condenado y anular aquello que excede el perímetro del enjuiciamiento en primera instancia.