El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha modificado los delitos por los que procesó al expresidente catalán Carles Puigdemont por impulsar el proceso independentista catalán en 2017 teniendo en cuenta la reforma de los partidos del Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que elimina el delito de sedición.

El instructor del procés aplica la derogación de la sedición para Puigdemont pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. Entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo -la puesta en marcha de la ruta independentista de Cataluña y la consulta ilegal del 1 de octubre de 2017- son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación planteada en la reforma del Gobierno ni en la que estaba vigente cuando se cometieron los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

En cuanto al delito de malversación, el juez considera que la conducta del expresidente catalán no encaja en la nueva fórmula del delito que prevé penas menores para quien desvíe fondos públicos pero no se beneficie personalmente de éstos, puesto que sí ve un beneficio personal en el uso que se hizo de los fondos de la Generalitat para promover el proceso independentista.

Retira las euroórdenes y acuerda nuevas

En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, Puigdemont y los exconsejeros Lluis Puig, Toni Comín, Clara Ponsatí, así como la secretaria general de ERC, Marta Rovira, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado. En cuanto a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

Hasta ahora, el instructor del procés reclamaba a Bélgica la entrega de Puigdemont por los delitos de sedición y malversación, los mismos por los que fueron juzgados el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y los consejeros del Gobierno que inició la vía unilateral de independencia y el referéndum del 1-O declarado ilegal por el Supremo y por el Tribunal Constitucional.

Una vez que el delito de sedición ha desaparecido del Código Penal, siendo sustituido por un delito de desórdenes públicos agravados -reforma impulsada por PSOE, Podemos y ERC que entra en vigor este jueves- el magistrado del Supremo ha modificado en un auto consultado por El Independiente los delitos por los que el ex máximo responsable del Govern debería ir a juicio.