España | Tribunales

La Fiscalía acusa de delito de odio a un autobusero de Barcelona por quitar el velo a una pasajera y gritarle "vete a tu país"

El Ministerio Público pide 10 meses de prisión y una multa de 5.000 euros para el conductor a quien también suma tres presuntos delitos de lesiones contra los hijos de la mujer

La Fiscalía pide diez meses de prisión y una multa de casi 5.000 euros para un conductor de autobús de Barcelona que presuntamente increpó a una mujer y a sus tres hijos al grito de "os gusta vivir gratis en este país" y arañó, agarró y empujó a los menores una vez éstos se bajaron del vehículo, como él les instó.

El Ministerio Público le acusa de un delito de odio y tres de lesiones leves de cara al juicio previsto para el próximo martes en la Audiencia Provincial de Barcelona por unos hechos ocurridos en mayo de 2020. Según el escrito de acusación, la mujer subió con sus hijos a un autobús de la línea V desde la plaza de Alfonso Comín hasta la Barceloneta. "El acusado, a la sazón conductor del autobús por cuenta de la empresa Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) -también acusada como responsable civil subsidiaria- que había reparado en la procedencia de la familia en cuanto a él se dirigieron desde la zona de validación de billetes debido a un problema suscitado con el título de transporte de uno de los menores, decidió ridiculizarles en razón de su origen, que desprecia. Así, al llegar a la parada Passeig de Sant Joan, comenzó a vocear 'os gusta vivir gratis en este país', invitándoles a que abandonaran el mismo y provocando la adhesión de algunos pasajeros a tales consignas", se puede leer en el escrito del fiscal.

En aquél momento, según el relato del Ministerio Público, madre e hijos, de 14, 9 y 3 años, se apearon. El acusado, que también se había bajado, "se dirigió a la señora y, mientras le estiraba el velo con el que -siguiendo la tradición de su país de origen- se cubría la cabeza, le gritó 'si tienes que vivir así, vete a tu país', tratando de fotografiarla con su dispositivo móvil. Los hijos intentaron impedirlo, recibiendo del acusado arañazos, agarrones y empujones que les lanzó consciente de que con tales acciones menoscababa la integridad física de los menores. Durante el episodio, espetó varias veces a la señora: 'puta, zorra, vete a tu país'. Cuando esta indicó a su hija que avisara a la policía, él gritó 'si, llámalos para que te envíen a tu puto país'", recoge el escrito de acusación adelantado por Europa Press y consultado por El Independiente.

Sentimientos de "humillación" contra su "dignidad"

El fiscal considera que el ataque fue fruto del "menosprecio, rechazo e intolerancia hacia la identidad cultural de la señora y de su familia" por parte del acusado, así como que "las expresiones que empleó para referirse con carácter peyorativo a la procedencia y tradiciones extranjeras, el tono elevado de las mismas, el escenario en el que las pronunció -dejando a la familia expuesta a la mofa de quienes en el autobús se hallaban a la vez que cuestionaba su derecho a viajar en transporte público- y la progresión del ataque, de verbal a físico, provocaron tanto en la señora como en sus hijos sentimientos de humillación en menoscabo de su dignidad".

Precisamente para delimitar las expresiones vertidas públicamente bajo la libertad de expresión frente a las que suponen un discurso de odio punible (según el artículo 510 del Código Penal), la Fiscalía emitió una Circular en la que recogió las características de ese discurso de odio.

En primer lugar, dicha Circular de 2019 se refería a "la posibilidad de que se manifieste en una pluralidad de conductas. Aquí se engloban, con carácter general, la promoción o difusión de ideas u opiniones; la emisión de expresiones o realización de actos de menosprecio, descrédito o humillación; o que inciten a la violencia física o psíquica; el enaltecimiento de ese tipo de hechos o de sus autores; o la justificación, trivialización o negación de graves actos contra la humanidad"

En segundo lugar, "la relevancia de esa conducta. No se persiguen las meras ideas u opiniones, sino sólo aquellas conductas que infrinjan el bien jurídico protegido o que sean susceptibles de generar un riesgo o peligro para el mismo".

En tercer lugar, "la motivación discriminatoria. Se trata de un elemento absolutamente esencial, que lo distingue de cualquier otra figura delictiva. No toda agresión es delito de odio, aunque denote un cierto desprecio hacia la víctima. La conducta ha de estar orientada hacia la discriminación como expresión de la intolerancia excluyente frente a un determinado grupo o sus integrantes. Lo que se sanciona es el odio que denota una cosificación de otro ser humano, un desprecio hacia su dignidad, por el mero hecho de ser diferente".

Precisamente en el escrito contra el autobusero el fiscal destaca el menoscabo de la dignidad de la víctima y los "sentimientos de menosprecio, rechazo e intolerancia" hacia su "identidad cultural".

Prohibición de aproximarse a la víctima

El Ministerio Público también propone inhabilitar durante tres años y diez meses al acusado para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre y que se le prohíba aproximarse al domicilio de la mujer y sus hijos y a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como comunicarse con ellos durante cuatro años.

Para el juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona, el juez propone como prueba la testifical de cuatro personas que presenciaron los hechos y el informe de la médico forense que inspeccionó a los menores.

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