España

Los fiscales avisan de que usan un sistema deficiente para el registro y control de los delitos de odio

El Ministerio Público asegura que las aplicaciones informáticas, diferentes en cada comunidad autónoma, no facilitan la localización ni el seguimiento de los procedimientos y que los datos que ofrecen “no son del todo fiables ni completos”

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, en una comparecencia en el Congreso.

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en una comparecencia en el Congreso. EP

Los fiscales especializados en delitos de odio y contra la discriminación advierten de que las aplicaciones informáticas con las que realizan su trabajo "no permiten un adecuado registro" de los casos y dificultan la identificación, control y seguimiento de los procedimientos, especialmente los de carácter leve y los que corresponden a la jurisdicción de menores.

Esta deficiencia se pone de manifiesto en la memoria de la Fiscalía General del Estado relativa a 2020, dada a conocer esta semana con motivo del arranque del año judicial. En total, el Ministerio Público recibió 34 denuncias por hechos que podrían competer a esta especialidad, si bien 15 se archivaron al no apreciarse que pudieran tener relevancia penal.

Los delitos de odio han vuelto esta semana a la primera línea del debate político con ocasión de la supuesta agresión homófoba denunciada el pasado domingo por un joven residente en el barrio madrileño de Malasaña, lo que motivó la condena del Gobierno al término de la reunión semanal del Consejo de Ministros y que Pedro Sánchez convocara de manera urgente -para este viernes- la comisión de seguimiento del Plan de lucha contra los delitos de odio. El denunciante ha confesado este miércoles a la Policía que las supuestas lesiones -la rotura de un labio y la inscripción de la palabra 'maricón' en un glúteo- formaban parte de una relación sexual consentida.

En marzo de 2013, en la etapa de Eduardo Torres-Dulce, la Fiscalía General puso en marcha una red de fiscales especializados en delitos contra el odio inspirada en el servicio que había puesto en marcha la Fiscalía de Barcelona cuatro años antes por el aumento de este tipo de ilícitos. Ello ha permitido avanzar en el conocimiento del problema y acumular experiencia.

Uno de los problemas con el que chocan los fiscales es la falta de un "adecuado registro de las diligencias, procedimientos y sentencias de los delitos objeto de la especialidad", una carencia que -en su opinión- debería ser una "prioridad" para que se resuelva "de forma inmediata" y que se ve agravada por el hecho de que no haya una aplicación informática homogénea en todas las comunidades. "Su funcionalidad a los efectos de localización y seguimiento de las causas en materia de la especialidad es muy escasa y los datos que proporcionan no son del todo fiables ni completos", resaltan.

Los fiscales se quejan de que la aplicación informática no facilita el seguimiento de los casos y ofrece datos que "no son del todo fiables ni completos"

En este sentido, los fiscales detallan que el control y seguimiento de un determinado procedimiento es posible cuando son ellos los que abren diligencias de investigación y cuando se denuncian los hechos en dependencias policiales y se les facilita una copia del atestado, pero la identificación resulta "problemática" en otras circunstancias. "En ocasiones, el registro del procedimiento en las aplicaciones informáticas de los juzgados y la Fiscalía es deficiente o el móvil discriminatorio que caracteriza al delito de odio no se revela sino en fases avanzadas de su tramitación".

A ello se suma el hecho de que dicho programa informático "no tiene un campo específico" para consignar la circunstancia agravante que el Código Penal prevé en el apartado cuarto de su artículo 22: "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta".

Por estos motivos, los fiscales reconocen que parte del registro y control de los procedimientos se hace "de forma personal y manual" tanto por ellos como por los funcionarios de las secciones territoriales, lo que provoca que esas inscripciones no queden integradas en aplicaciones generales y que su identificación sólo sea posible en muchas ocasiones por la "comunicación directa" que el fiscal adscrito a un juzgado o que celebra un juicio dirige al fiscal especializado.

"Aun localizado el procedimiento, resultan insuficientes los datos que, en general, proporcionan las aplicaciones de registro. Solo las fiscalías de mayor tamaño, cuyas secciones están mejor dotadas de fiscales y funcionarios, pueden facilitar datos sobre el hecho delictivo que resulten valiosos para conocer la realidad criminal a la que nos enfrentamos. Datos como el origen del procedimiento o la concreta motivación discriminatoria que alimenta el delito no están disponibles en la mayor parte de la información facilitada por las fiscalías", se lee en la memoria, ya en poder del Gobierno.

A la vista de la situación, los fiscales especializados en delitos de odio reiteran la necesidad de que se mejoren las aplicaciones informáticas de registro con las que operan juzgados y fiscalías -a ser posible "homogéneas"- y, mientras tanto, que se implanten en las secciones territoriales un "registro interno y unificado" que ofrezca una información "fiable y útil" sobre los procedimientos objeto de su competencia.

Dificultades para demostrarlo

La problemática de los delitos de odio vuelve al primer plano de la actualidad por el supuesto episodio homófobo de Malasaña, si bien el avance de las pesquisas policiales ha permito constatar que los hechos denunciados no se corresponden con lo que realmente sucedió. "Este Gobierno quiere una España tolerante, plural, diversa y libre de odio", proclamó este martes la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, que pide que el Congreso acelere la tramitación de la conocida como 'Ley Zerolo'.

El abogado Mariano Calleja, profesor del curso de Delitos de odio del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), repara en las dificultades con las que se encuentran los letrados de la acusación para demostrar que un ataque contra una persona o un grupo se ha cometido con una motivación homófoba o racista. Refiriéndose al caso del joven que denunció haber sufrido una agresión en el barrio madrileño de Malasaña y ahora ha confesado que fue consentida, considera que "todas las características" que el joven aportó apuntaban hacia un "ataque de un grupo organizado".

La Fiscalía General emitió una circular en 2019 con pautas para interpretar los delitos de odio y recomendaciones para los fiscales

"Todos llegan a la vez, vestidos de la misma manera, cogen a una sola persona y le provocan lesiones...", repasa el experto, quien recuerda que en la mayoría de los casos "no es nada fácil demostrar ese componente". "Normalmente se inicia un procedimiento por otro delito, como el de lesiones, y el agravante puede aplicarse al final, cuando se han reunido las pruebas necesarias de que hubo racismo u homofobia y no se trataba de insultos homófobos o racistas vertidos junto a otros en la tensión del momento, añade".

Precisamente por las dificultades que se constatan para encajar situaciones denunciadas en el tipo del delito de odio, la Fiscalía distribuyó una circular en mayo de 2019 con pautas para interpretar los delitos de odio y recomendaciones a los miembros del Ministerio Fiscal para detectar y elaborar una acusación de acuerdo con lo que fija el artículo 510 del Código Penal.

"A la hora de abordar cualquier asunto de esta naturaleza, los señores fiscales habrán de valorar si la conducta del sujeto activo supone no sólo un trato desigual o discriminatorio, es decir, una diferencia de trato que no responde a una justificación objetiva, razonable, necesaria y proporcionada, pues no toda discriminación reúne las características específicas que la cualifican como expresiva de un delito de odio. Para que concurra una infracción de odio será necesario, además, que la acción u omisión sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia", se indicaba en el documento, firmado por la anterior fiscal general María José Segarra.

"Serán objeto de persecución penal aquellas conductas que supongan una infracción de las normas más elementales de tolerancia y convivencia que afectan a los valores y principios comunes a la ciudadanía, invadiendo la esfera de dignidad propia de cualquier ser humano y que, como tales, deben ser consideradas como un ataque a los elementos estructurales y vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, a todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática", abundaba la máxima responsable del Ministerio Público en dicha circular.

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