"Mora de mierda". "Aquí huele a cagado". "Ojalá volviera uno con bigote y os metiera a todos en una puta nave; el gas lo iba a paga yo, hijos de puta". Estas son algunas de las expresiones que lanzó J. M. D. N. el 6 de septiembre de 2017 hacia una mujer de aspecto islámico. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid iba a juzgar su caso y la Fiscalía pedía para él una pena de un año de prisión y una multa de diez euros diarios, que tendría que pagar durante nueve meses.

Sin embargo, se ha alcanzado un acuerdo de conformidad, por lo que el fiscal ha modificado su petición de pena de 12 meses de cárcel a seis al reconocer el acusado los hechos. Finalmente, la Sala ha procedido a la suspensión de la condena y, en el caso de que J. M. D. N. cometa un delito en tres años deberá cumplir esa pena que ahora queda suspendida.

El episodio sucedió en un vagón del metro de la capital. El acusado se fijó en que en su mismo tren iba sentada una mujer aparentemente islámica que vestía un hiyab, un tipo de velo que usan las musulmanas. Se dirigió a ella con "evidente desprecio", según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por portar una prenda que le cubría la cabeza y el cuello. "Aquí huele a cagado", le dijo en un primer momento, para luego salir al andén "tratando de agarrar y sacar fuera" a la mujer. "Bájate, mora", le increpó.

Desde fuera del vagón, J. M. D. N. profirió otras palabras hacia ella, tales como "mora de mierda", "lo que tienes que hacer es irte a tu puto país", "no queremos moros en Madrid" u "ojalá volviera uno con bigote y os metiera a todos en una puta nave; el gas lo iba a paga yo, hijos de puta", frase que acompañó con el saludo nazi. El comportamiento del ahora condenado, según la Fiscalía, "constituye un atentado a la dignidad de la persona destinataria del mismo y del colectivo en el que se integra" por su "evidente naturaleza humillante y despreciativa".

Por ello, ha resultado culpable de un delito contra los derechos fundamentales de la agredida, por haberle causado humillación, menosprecio o descrédito. "Este caso es un delito de odio, ya que es un acto criminal que se comete basándose en un prejuicio", sostiene Cristina Acosta, letrada del bufete Acosta y García. Según explica la abogada Olga Burgos García, especializada en derecho antidiscriminatorio, este tipo de delitos cuentan con elementos distintivos, como que la víctima o víctimas tengan una "condición simbólica al no ser atacada por ser ella sino por lo que representa", en este caso la religión islámica. Por ello, el acusado podría haber cargado verbalmente contra ella o contra "cualquier otra persona que tenga sus mismas características o aparente tenerlas".

El condenado podría atacado a esta mujer o a cualquier otra persona que tenga sus mismas características o aparente tenerlas"

OLGA BURGOS GARCÍA

"La intencionalidad de este tipo de violencia es no sólo atacar a la víctima, sino transmitir un mensaje de rechazo, hostilidad e intimidación a todo el colectivo al que pertenece", señala esta letrada, que es además coordinadora de Delitos de Odio y Discriminación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Asimismo, la participación en este tipo de crímenes suele ser múltiple y, por lo normal no se trata de un hecho aislado, aunque en este caso sí que parezca responder a ello.

Se consideran delitos de odio en nuestro ordenamiento jurídico aquellas acciones "cuya responsabilidad penal se agrava por el odio o el prejuicio penal del autor hacia determinada condición personal de su víctima" y, en estos procesos, la responsabilidad penal "cuya responsabilidad penal se agrava porque produce un efecto intimidatorio en el colectivo al cual pertenece la víctima por razón de una de sus concretas condiciones personales, con independencia de cuál fuera el móvil del autor", tal y como indica el Informe de delimitación conceptual en materia de odio, elaborado por Juan Alberto Díaz López, doctor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

Prejuicio discriminatorio

Increpó a la víctima motivado por un prejuicio discriminatorio por su identidad religiosa, su origen étnico y su condición de mujer

Los motivos con que actúa el sujeto activo del delito de odio hacen referencia a la raza (racismo, antisemitismo), la etnia, el origen nacional, los motivos ideológicos, la religión, las creencias, el sexo, la orientación sexual, la situación familiar, una enfermedad o minusvalía. "La necesidad de que la conducta de provocación sea directa y encaminada a la ejecución de hechos dotados de una mínima concreción se revela como el elemento característico central" de esas agresiones provocadas por el odio, señala Burgos García.

En el caso de la mujer increpada en el metro de Madrid, esta abogada sostiene que J. M. D. N. llevó a cabo un "ataque directo que provoca efectos directos a la víctima por su pertenencia a un grupo", lo que supondría que un prejuicio discriminatorio es lo que lleva al acusado a elegir a su víctima por su identidad religiosa, "que la diferencia del resto de pasajeros", así como por su origen étnico y por su condición de mujer.

Se trata, según Acosta, de una agresión "gratuita" a la víctima, ya que "no existe ninguna animadversión previa, ni se conocen; simplemente se le ataca por una prejuicios y motivo discriminatorio". "En nuestro Código Penal, no existe una regulación estructurada respecto de este tipo de delitos, sino que se encuentran dispersos. En el caso concreto, se acusa de un delito tipificado en el artículo 510.2", orienta esta abogada.

Este artículo indica que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses" aquellas personas que lleven a cabo acciones orientadas a generar humillación, menosprecio o descrédito de grupos vulnerables, o quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a un colectivo discriminado.

Cartel electoral de Vox contra los menas

El Juzgado de Instrucción de Madrid archivó a finales de abril una denuncia que interpuso el PSOE contra Vox por supuestos delitos de odio en el cartel en el que el partido de Abascal señalaba directamente a los menores extranjeros no acompañados (menas) durante la campaña para las elecciones en la Comunidad de Madrid. Para Cristina Acosta, esa resolución "no se ajusta a derecho", dado que "la libertad de expresión tiene limites y este es uno de ellos".

La jueza estimó en ese momento que, aunque las expresiones emitidas en la publicidad electoral "desde luego son especialmente vulnerables", el mensaje expuesto en espacios públicos no incitaba a la violencia contra los menas que requería el tipo penal del delito de incitación al odio. Pero la Fiscalía entendió que cartel, en el que se comparaba que el gasto en «un mena» es de «4.700 euros al mes» mientras el de «tu abuela» es de «426 euros pensión/mes», constituía una «estigmatización negativa, intolerante y prejuiciosa» hacia todo el grupo de los menores extranjeros no acompañados. El "discurso de odio", del que habría hecho uso Vox en el mensaje de los carteles, "se engloba dentro de la tipificación de los delitos de odio", asegura Acosta.

¿Por qué entonces no se consideró un delito de odio esa acción? Según esta abogada, existe una confusión el discurso y el delito del odio, que se "ha visto agravada en el caso del artículo 510 CP, que es el que recoge de forma más directa el tipo penal de la incitación al odio, la violencia o la discriminación". "Este artículo, incorporado en la reforma del Código Penal del 2015, suprimió el artículo 607.2 CP que sancionaba la difusión de ideas o doctrinas que negasen o justificasen el genocidio. Su amplia redacción, mientras la jurisprudencia y la doctrina ayudan a delimitar sus límites, parece estar convirtiéndose en una suerte de 'cajón de sastre' donde se asocia a discurso de odio la manifestación de expresiones que tienen cabida dentro del ejercicio del derecho de libertad de expresión", afirma.

"De esta forma, se han formado diferentes doctrinas: de un lado, los que aplican de forma muy amplia la libertad de expresión y no este artículo; y de otro, los que abusan del concepto 'discurso de odio' y encuentran discriminatorias manifestaciones que podrían no serlo". Por ello, esta abogada solicita que jurisprudencialmente se establezcan unos criterios para la aplicación de este artículo y así poder "encontrar el centro entre la libertad de expresión y el discurso de odio".