El Fútbol Club Barcelona se enfrentaría a un máximo de cinco años de suspensión de actividad deportiva, como inhabilitación penal, en caso de que se abra un proceso judicial por los pagos de casi siete millones de euros que hizo al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, entre 2001 y 2018 y en dicho proceso se encuentren indicios racionales de un delito continuado de corrupción en los negocios, que es al que apuntará la Fiscalía.

El anuncio de la denuncia del Ministerio Público contra el Barça por dichos pagos, que también se dirigirá contra el propio Negreira y el expresidente del club Josep María Bartomeu, vuelve a poner en el foco mediático el futuro del club.

Además del daño reputacional que pueda tener la apertura de una investigación judicial, este periódico ha consultado a expertos en Derecho Deportivo sobre las posibilidades reales de que una sentencia condenatoria aparte al Barcelona de la competición deportiva.

Dicha investigación tendría que demostrar que el vicepresidente del órgano de gobierno de los árbitros, que decide sobre los ascensos y descensos de los árbitros, recibió los pagos del club con el fin de alterar los resultados de pruebas deportivas y no eran el pago por asesoría que realizó, como ha defendido él. Unos trabajos de asesoría verbal de los que, hasta el momento, no se habría encontrado ningún rastro documental.

El artículo 286 bis del Código Penal, sobre corrupción en los negocios, contempla el castigo para quienes "reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales". Tiene un apartado, el punto 4, específico para castigar a quienes alteren "de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva" para obtener un beneficio económico.

Artículo 286 del Código Penal

José Domingo Monforte, director de Domingo Monforte Abogados Asociados, destaca que "en el caso de que finalmente se abriera un proceso penal, se investigaran los hechos y del resultado de la instrucción penal hubiera indicios racionales de delito, se abriría un juicio que precisaría de pruebas concluyentes que fundaran la condena por un delito continuado de corrupción en los negocios del artículo 286 bis.4 del Código Penal. Como quiera que el delito lleva aparejada además de las penas de privación de libertad la inhabilitación penal -suspensión de la actividad deportiva- apartaría al Barcelona de la competición".

El letrado, sin embargo, incide en que "aun siendo incuestionable que en el orden deportivo las sanciones estarían prescritas, puesto que el artículo 112 de la Ley del Deporte establece un plazo de tres años máximo para las infracciones consideradas muy graves, una condena penal a los directivos y a la entidad deportiva, que puede ser sujeto de responsabilidad penal conforme establece el artículo 31 del Código Penal siempre que que se dieran las circunstancias que la hagan acreedora de responsabilidad, podría conllevar conforme al artículo 33.7 del Código Penal la suspensión de las actividades por un plazo que no podrá exceder los cinco años".

El experto añade que dicha responsabilidad podría atenuarse, "conforme establece el artículo 31 quater, si antes de comenzar el juicio oral el club probara que ha establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica".

A esa atenuante por contar con un cumplimiento normativo o compliance en caso de que una investigación acabara en condena apunta también el experto en Derecho Deportivo José Antonio Del Valle, de Cremades & Calvo Sotelo Abogados.

Pérdida de subvenciones

Del Valle repara en que otra consecuencia para el club, en caso de que una investigación permita acreditar que existió la corrupción a la que se apunta, sería la pérdida de subvenciones públicas.

En caso de que un juez decida abrir una causa a raíz de la denuncia de la Fiscalía, o que se unan los hechos denunciados a la investigación que ya sigue el juez Joaquín Aguirre en el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona a raíz de la querella que presentó el árbitro del VAR Xavier Estrada Fernández, también sería necesario probar, considera el letrado, que "el dinero que cogía Negreira iba directamente a los árbitros".

La prescripción de los delitos será determinante en el asunto. La Fiscalía, de hecho, dirigirá la denuncia contra el expresidente del Club Bartomeu, a pesar de que fue precisamente durante su mandato cuando se dejó de hacer pagos a la empresa Dasnil 95 SL de Negreira.