La justicia española se excedió retirando el escaño conseguido por Carles Puigdemont en las elecciones autonómicas del 21D de 2017. Pero acertó al impedir que el líder de JxCat fuera investido a distancia mientras permanecía en Bruselas fugado de la justicia. Son las principales conclusiones del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la denuncia presentada hace cinco años por Puigdemont.

El Comité considera que el Estado español "violó" parte de los derechos del expresident al suspenderle de su cargo como diputado tras procesarlo por un delito de rebelión en la causa del procés, sin que hubiera condena. El mismo Comité ya falló en este sentido en los casos de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Josep Rull y Jordi Turull el pasado verano. Todos ellos fueron suspendidos como diputados después de que el juez Pablo Llarena los procesara por rebelión.

En su dictamen, el Comité resuelve así la queja que hace cinco años presentó el abogado británico Bem Emmerson, en nombre de Puigdemont, alegando que la justicia española había vulnerado los derechos políticos del expresidente catalán.

No a la investidura a distancia

Por el contrario, el dictamen descarta que se vulneraran los derechos de Puigdemont cuando se le impidió ser investido por el Parlament de forma telemática y recuerda que, "incluso eludido de la justicia", el expresident "pudo ejercer diversos derechos políticos fuera del territorio del Estado", incluyendo su candidatura como diputado autonómico con derecho a votar por delegación.

Respecto a la fallida investidura telemática de Puigdemont, el Comité considera que, pese a que la pandemia de covid ha permitido "determinadas excepciones a los supuestos de presencia física en órganos deliberativos e incluso jurisdiccionales", de ello no se deriva que "no sea esencial en determinados actos o que exista un derecho a estar exento de ese requisito".

Para el Comité, del hecho de que "una persona considere que la única manera de proteger determinados derechos sea permaneciendo fuera del territorio de un Estado parte, no se sigue que exista un derecho a ejercer determinados derechos políticos o un derecho de retorno para ejercerlos".

"Particularmente", añade el dictamen, "cuando el requisito de presencia física busca proteger derechos políticos de otros parlamentarios e, indirectamente, de su electorado".

Violación del derechos políticos

En sus conclusiones, el Comité de Derechos Humanos sostiene que España violó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque la suspensión automática de Puigdemont como diputado a raíz del auto de procesamiento, sin que existiera condena, "no fue por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos".

Según el Comité, teniendo en cuenta que España ha reconocido su competencia para determinar si hubo o no violación del Pacto, se ha comprometido de esa manera a "garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos" en el mismo y a una "reparación efectiva".

Por ese motivo, insta a España a informarle, en un plazo de 180 días, de las "medidas que haya adoptado" para aplicar el dictamen, y le pide que publique y dé "amplia difusión" al informe del Comité.

El dictamen sostiene que "una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos" por delitos basados en "hechos públicos y pacíficos", sin que exista una condena previa, "no puede considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos".

Puigdemont ha aplaudido el dictamen porque supone "la primera vez que Naciones Unidas defiende los derechos de un exiliado", dado que hasta ahora solo lo había hecho en el caso de los líderes independentistas que cumplieron condenas de cárcel por su participación en el procés