El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, en Málaga, ha condenado a la que fuera secretaria de Estado de Igualdad durante la anterior legislatura, Ángela Rodríguez 'Pam', por unas declaraciones sobre el que fuera la pareja de María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, en las que se le calificaba de "maltratador". La jueza ha concluido que hay una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.

En la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, la magistrada estima parcialmente la demanda presentada por este hombre, y condena a 'Pam' a abonarle una indemnización de 10.500 euros, además de dar publicidad, a su costa, al fallo de la sentencia.

Frente a la demanda de este hombre, la representación legal de la exnúmero dos de Igualdad alegó que en uno de los vídeos aportados, de 45 minutos de duración, "montaron los fragmentos que consideraron" y que la demandada "no es titular del vídeo ni responsable de su edición", mientras que respecto a otro vídeo defendió que no identifica al hombre, apuntando, no obstante, que existía base suficiente para las expresiones.

El juzgado ha rechazado los argumentos de la demandada y estimado que Rodríguez realizó las declaraciones con "pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado", apuntando que "en ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse".

Así, la jueza considera que "sí se produce la identificación del demandante", ya que se hace referencia al caso concreto del indulto concedido por el Gobierno a la mujer, y señala que "los vídeos aportados de las redes sociales del demandante en que este defiende su versión en ningún caso justifican las manifestaciones de la señora Rodríguez ni reducen su potencial dañoso".

El honor del demandante, afectado

También entiende que el honor del demandante "se afecta desde el momento en que se le dice 'maltratador' no existiendo condena alguna contra el mismo (ni, a mayor abundamiento, procedimiento en trámite), tanto en vídeos que son publicados en redes sociales como en intervenciones en televisión".

Además, se analiza la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y al honor del demandante, al producirse un contexto de debate público, señalando la sentencia que "no puede acogerse que las expresiones proferidas tengan base fáctica, como se alega, ya que todas las denuncias presentadas contra el demandante fueron archivadas con anterioridad a las manifestaciones".

"La propia instrucción de todos los asuntos por violencia de género y doméstica se concluyó que no existían siquiera indicios para continuar adelante el procedimiento y valorarlos en el acto del juicio oral, lo que implica una absoluta falta de indicios de criminalidad y, por tanto, que reseñar que es un 'maltratador' carezca de base fáctica siquiera mínima", se incide.

La resolución analiza los datos de difusión de los vídeos en las redes sociales y en el medio de comunicación y considera que lo manifestado "carece del eco mediático tan excesivo o viral que se pretende hacer ver en la demanda, en tanto el primero de los vídeos ni siquiera fue compartido por la señora Rodríguez o el organismo público del que formaba parte, pero tampoco puede calificarse de nimio como defiende la demandada".

En este punto, fija en 10.500 euros la indemnización y condena a Rodríguez a dar publicidad al fallo de la sentencia en el programa del medio de comunicación en el que hizo las primeras declaraciones, en el tramo horario entre las 22.00 y las 23.00 horas, y en los canales de la redes sociales correspondientes, "donde deberá figurar como publicación fijada, de manera que se le otorgue la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida".