Cuando termina un contrato de alquiler, una de las dudas más habituales entre inquilinos y propietarios tiene que ver con la fianza. Aunque en muchos casos la devolución se resuelve sin problemas, también hay situaciones en las que el casero tarda más de lo debido en ingresar ese dinero. Esto abre la puerta a intereses, recargos y posibles sanciones según el caso.
La cuestión ha ganado protagonismo porque la nueva normativa está siendo leída con más atención por parte de los arrendatarios, especialmente tras varias informaciones sobre penalizaciones a propietarios que incumplen los plazos.
Cuándo debe devolverla
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza del alquiler no puede quedarse indefinidamente en manos del propietario una vez finalizado el contrato. El plazo general para devolverla es de un mes desde la entrega de llaves, y a partir de ahí el casero entra en retraso si no ha efectuado el pago o si no justifica adecuadamente una compensación por desperfectos o rentas pendientes.
Eso significa que el inquilino no solo puede reclamar la cantidad depositada, sino también los intereses derivados de la demora. En la práctica, esto convierte la devolución de la fianza en una obligación muy concreta, con un margen temporal muy acotado para el arrendador.
Qué debe pagar
Si el casero se retrasa, lo que debe pagar no es una cantidad fija única, sino la fianza más los intereses legales correspondientes al tiempo de demora. La ley sitúa ese interés en una horquilla aproximada del 3% al 4% anual, calculada sobre la cantidad retenida y aplicada proporcionalmente al retraso.
Por ejemplo, si la fianza fuera de 1.000 euros y el propietario la devolviera varios meses tarde, el inquilino podría reclamar no solo esos 1.000 euros, sino también el interés generado durante el tiempo de incumplimiento. En retrasos más largos o en conflictos que acaben en juicio, la cuantía final puede crecer bastante, porque el juez puede reconocer tanto la devolución íntegra como la compensación por la demora.
Multas al propietario
La otra parte importante del problema aparece cuando el casero no depositó la fianza en el organismo autonómico correspondiente o lo hizo fuera de plazo. En ese caso, ya no hablamos solo de intereses civiles, sino también de sanciones administrativas que dependen de cada comunidad autónoma.
Las horquillas varían mucho según el territorio. En Andalucía, por ejemplo, el retraso en el depósito puede implicar un recargo del 5% al 20%. Mientras, no depositarla puede llevar a multas de entre el 50% y el 150% de la fianza. En Galicia, la sanción puede alcanzar al menos el doble de la cantidad que debía ingresarse. Por otro lado, en otras comunidades como Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana también existen multas con porcentajes y topes específicos.
Qué puede reclamar el inquilino
El inquilino debe distinguir entre dos escenarios. El primero es el simple retraso en la devolución, en cuyo caso puede exigir la fianza y los intereses legales por demora. El segundo es el incumplimiento administrativo del propietario al no haber depositado la garantía en plazo, algo que puede dar lugar a sanciones para el casero, aunque esa multa no siempre va directa al inquilino.
En la práctica, la reclamación suele empezar de forma amistosa, mediante un requerimiento escrito en el que el arrendatario pide el reintegro de la fianza. Si no hay respuesta, puede acudir a una reclamación formal o a la vía judicial, sobre todo si el propietario intenta retener el dinero sin aportar justificante de daños, facturas o deudas pendientes.
Qué pasa con los desperfectos
El casero no puede quedarse con la fianza por sistema. Solo puede descontar cantidades si existen daños atribuibles al inquilino, suministros impagados o rentas pendientes, y debe justificarlo con pruebas. Eso significa que la simple decisión de "esperar" sin explicar el motivo no basta para evitar la devolución ni para frenar la generación de intereses.
Además, si el propietario quiere compensar desperfectos, lo recomendable es que lo detalle por escrito y, en la medida de lo posible, lo respalde con fotografías, presupuestos o facturas. Sin esa justificación, la retención puede ser impugnada por el inquilino.
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