Es la lista de los ‘morosos del horror”, la más dolorosa. Arrastra una deuda en muchos casos pendiente no sólo de perdón y reparación, sino también de euros. Entre todos ellos suman desde hace años una deuda millonaria que siguen sin saldar, ni con sus víctimas ni con el Estado. Lo hacen amparados, en la mayoría de los casos, por su condición de ‘insolventes’ o por mera prescripción por falta de reclamación de su pago. El dinero que los etarras condenados, -algunos siguen en prisión y otros están en libertad-, se escribe con muchos ceros. La dirección general de Atención a Víctimas del Terrorismo estimó en 886,5 millones de euros la cuantía pagada en indemnizaciones a víctimas de todo tipo de terrorismo, si bien la mayor parte corresponde a víctimas de ETA. De las 10.414 víctimas indemnizadas entre 1979 y 2019 un total de 7.316 correspondían a víctimas de la banda.

En todo este tiempo el Estado ha hecho frente de oficio al pago de indemnizaciones a todas las víctimas, además de las impuestas a los terroristas en sentencias judiciales y que excedían la cantidad mínima reconocida. Sólo por fallecimiento, por los importes previsto por ley, se han desembolsado 224 millones de euros, a los que se deben sumar otros 254 millones por los importes más elevados establecidos en las sentencias judiciales en casos de terrorismo. A ellos se suman los importes por heridos, en muchos casos superiores, que según un estudio realizado por María Jiménez y Javier Marrodán en ‘Heridos y olvidados’ alcanzaron los 5.000 casos.

Como muestra del estado de esta ‘deuda de ETA’, en gran parte con su devolución prescrita, en una gran parte prescrita en su devolución, valen algunos datos que permiten vislumbrar su envergadura. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) reclama casi 5 millones de euros a 19 etarras por la indemnización a la que están condenados. Se trata de casos posteriores a 2011. Y esa parte sólo corresponde a la cuantía que rebasa la parte que por ley asume el Estado y que las víctimas deben reclamar.

Otro episodio significativo es la operación que en 2018 llevó a cabo la Guardia Civil contra medio centenar de etarras y condenados por violencia callejera. En ella se les embargaron bienes y nóminas para intentar así paliar la deuda en forma de pago de indemnizaciones que arrastraban y que sólo en este caso alcanzaba alrededor de 8 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

500.000 euros por víctima mortal

Muchas de estas deudas están prescritas. La mayoría siguen impagadas y las menos han sido saldadas sólo mínimamente. La deuda de los etarras con el Estado y con sus víctimas la componen la devolución de las cantidades adelantadas y asumidas por la Administración y la parte fijada por la Justicia que supera los máximos de los que se ha hecho cargo el Estado, 500.000 por víctima.

Desde que la modificación legal permitió reclamar al Estado por vía de apremio a los etarras las cantidades adelantadas para hacer frente a su responsabilidad civil, la Dirección General de Apoyo a las víctimas del terrorismo ha abierto de oficio 805 reclamaciones a 760 condenados por delitos de terrorismo, según datos del Ministerio del Interior a mayo de 2021. De ellas, muchas habrían prescrito y 387 están en vía de ejecución en la Agencia Tributaria.

Esta semana era el etarra Javier Arizkuren Ruiz, ‘Kantauri’, quien se declaraba insolvente para poder hacer frente al pago de la fianza de 2 millones impuesta por el juez en conjunto a los cinco investigados por formar parte de la dirección de ETA durante el secuestro y asesinato de Miguel Angel Blanco. La mayor parte de los etarras no cuentan con bienes a su nombre e incluso tras su puesta en libertad procuran no tenerlos. Apenas un puñado de ellos ha intentado hacer frente a la responsabilidad civil impuesta en sus sentencias condenatorias. En algunos casos se trata de decisiones que buscan más facilitar su acceso a beneficios penitenciarios, con el pago de pequeñas cantidades, que a una intención real de asumir su responsabilidad civil.

Ni el Estado ni las víctimas lo han tenido fácil para reclamar a los etarras. En el caso de la Administración, hasta 2013 carecía de herramientas jurídicas para reclamar por vía de apremio la devolución de las indemnizaciones a los etarras por haberles adelantado el pago de las indemnizaciones a sus víctimas. La habilitación legal aprobada le permitió en algunos casos embargar bienes, ingresos o parte de la nómina en los casos en lo que ha determinado que persistía una deuda del condenado.

Plazo de prescripción

Inicialmente tanto el Estado como las propias víctimas tenían un periodo de 15 años para reclamar, pero en 2015 se redujo ese plazo a sólo cinco años. En caso de que en ese periodo una víctima no formalizara la reclamación de la indemnización adeudada esta prescribía y no se podría reclamar más. “Lo que se ha recuperado es algo ínfimo. Primero porque no se ha reclamado al no tener la herramienta legal para hacerlo y poder embargar, por ejemplo y segundo porque tampoco los etarras tenían bienes a su nombre”, asegura Carmen Ladrón de Guevara, abogada de la AVT.

En la lista de ‘morosos’ hay nombres que destacan. Una de ellas es quien fuera jefe de ETA, Soledad Iparragirre, ‘Anboto’. Condenada por el asesinato con coche bomba de dos policías nacionales, Rafael Mucientes y Antonio Ligero, en 1987 en Vitoria. En aquella sentencia además de 52 años de prisión la Justicia le impuso una indemnización de 3 millones de euros, de los que el Estado sólo asumió un millón, 500.000 euros por cada una de las víctimas. Importe que también tendría que devolver. De este modo, su deuda pendiente con las víctimas en este caso asciende a dos millones de euros. A esa cantidad suma otros 101.012 euros por otro atentado en enero de 1995 contra dos policías, Rafael Leiva y Domingo Duran.

Otro de los casos que reclama la AVT es el de Carmen Guisasola, en libertad desde 2014. Fue condenada por su participación en el asesinato de José Ignacio Pérez Alvarez en Galdakao en 1990 con el empleo de una ‘bicicleta bomba’ colocada junto a su vehículo. En este caso la deuda que en nombre de las víctimas reclama la AVT alcanza los 1,5 millones de euros.

Cantidades recuperadas

En 2018 la Guardia Civil, en coordinación con la Audiencia Nacional, llevó a cabo una de las pocas operaciones para recuperar parte de la cuantía abonada por el Estado. La operación ‘zergak’ (Impuestos) intervino bienes y nóminas de medio centenar de miembros de ETA y de condenados por ‘kale borroka’ a los que se había detectado que sí tenían bienes e ingresos a su nombre. Entre todos ellos adeudaban cerca de 8 millones de euros por las condenas de indemnización impuestas. Se ordenó el bloqueo de 45 cuentas bancarias y la retención de sus nóminas de las cuantías que superaran el salario mínimo.

La deuda de los miembros de ETA con sus víctimas arrastra un largo recorrido de complicaciones. El gran logro se obtuvo en 1999, cuando la ley de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo estableció que sería el Estado quien asumiría de modo solidario el pago de las indemnizaciones a las que eran condenados los terroristas insolventes. Lo haría además con efectos retroactivos. Las víctimas se subrogaban al Estado para que fuera quien luego les reclamara a los etarras la devolución de las indemnizaciones que había adelantado. Se fijaron unas cantidades a modo de indemnización comunes para todas las víctimas, tuvieran sentencia condenatoria o no: 23 millones de pesetas en caso de fallecimiento (138.000 euros). Además, se hacía cargo de los importes que superasen esas cantidades en las sentencias en las que la justicia estableciera responsabilidades civiles mayores. De este modo, los importes en cada caso podían variar según existiera o no sentencia e incluso según los criterios empleados por el juez en cada caso; edad de la víctima, circunstancias familiares, grado de invalidez…

En 2011 la ley se modificó. El Estado elevó hasta los 250.000 euros la indemnización para todos los casos de víctima mortal por atentado terrorista y fijó una asunción máxima, en caso de sentencia, de hasta los 500.000 euros en concepto de responsabilidad civil. En caso de que la Justicia dictaminara responsabilidades mayores en una sentencia no se haría cargo de la diferencia. Correspondería a la víctima reclamar directamente por vía judicial al condenado.