El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve meses de prisión que el Tribunal Militar Territorial Cuarto le impuso a un sargento del Ejército de Tierra, por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, al considerarse acreditado que impuso castigos físicos sin justificación operativa a los soldados a su cargo durante una jornada de instrucción el 18 de noviembre de 2022.

Según los hechos probados en la sentencia de la Sala de lo Militar del alto tribunal, que ha consultado El Independiente, durante la realización de una carrera continua fuera del recinto de la base, un grupo de soldados comenzó a rezagarse, incapaces de mantener el ritmo impuesto por el sargento, quien además ejercía el mando de la sección de forma "accidental". Ante ello, ordenó al resto del pelotón detenerse y esperar en posición isométrica, conocida como "plancha", una postura exigente físicamente, hasta que todos se reagruparan.

Pese a ello, más adelante volvió a producirse una descoordinación del grupo. Un soldado expresó la necesidad de reducir el ritmo para mantener cohesionada la sección, ya que quienes lograban seguir al sargento estaban “penando” por los compañeros rezagados. Tras observar que el resto de soldados redujo la marcha para provocar el reagrupamiento, decidió detener la carrera y cambiar de actividad.

Ordenó a los soldados reptar por un terreno abrupto, "recientemente desbrozado", cubierto de palos, zarzas y piedras, que culminaba en una pendiente tan pronunciada que algunos soldados tuvieron que avanzar a gatas. El sargento condenado supervisó personalmente la ejecución del ejercicio e impuso repeticiones a aquellos que, según su criterio, no reptaban correctamente, obligándoles a volver al punto de inicio y atravesar de nuevo el área.

Uno de los soldados, al llegar al tramo más difícil, se negó a continuar reptando alegando que no podía más. Ante la insistencia y la amenaza de una falta grave, respondió que prefería recibir la sanción y se retiró del ejercicio. Tras este episodio, el sargento reanudó la carrera, pero poco después ordenó un nuevo castigo aprovechando la presencia de un charco de barro.

Después de hacerlo él, ordenó a todos los soldados introducir la cabeza en él. Sólo uno fue exonerado por haber sido recientemente operado de la vista. Finalmente, y como colofón a la actividad, condujo al grupo hasta un pilón de agua donde les ordenó meterse. Según recoge la sentencia, instó a los militares a guardar en secreto lo ocurrido, al menos en relación con esta última orden.

Para el Tribunal Supremo, estas acciones no obedecieron a razones de instrucción o preparación física, sino al "mero voluntarismo" del sargento, que actuó "con capricho" y de manera incompatible con la normativa militar y el respeto a la dignidad personal de los subordinados. Además de la pena de prisión, se le impone la suspensión de empleo durante el tiempo de condena y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo.