El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un soldado del Ejército de Tierra por un delito de resistencia a órdenes de centinela. En una sentencia fechada el pasado 7 de mayo, cuyo ponente ha sido Jacobo Barja de Quiroga, la Sala de lo Militar desestima el recurso presentado por la defensa del militar y ratifica la pena de tres meses y un día de prisión que le impuso el Tribunal Militar Territorial Quinto, junto con la suspensión de empleo e inhabilitación para optar a un cargo público durante el tiempo de la condena.

Según consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente, los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2019 en el acuartelamiento Puerto del Rosario, en Soria. El soldado llegó en coche al acceso principal del recinto militar con prisa porque tenía que coger un vuelo. Se bajó "alterado" de la parte de atrás y, sin esperar instrucciones, levantó por su cuenta la barrera que impedía el paso.

En ese momento, el centinela que se encontraba prestando el servicio de guardia acababa de iniciar la apertura del portón, situado tras la barrera. El condenado se le acercó y, estorbándole, empujó el portón para facilitar la entrada del vehículo, que no portaba en un lugar visible la tarjeta de acceso obligatoria. El guardia le advirtió que no podía permitir la entrada sin autorización, pero éste desoyó la indicación y, haciendo un gesto con la mano, dio paso al conductor del vehículo, otro soldado, antes de dirigirse al interior para consultar con el comandante de guardia si podía entrar o no.

El cabo, sin haber presenciado el incidente, autorizó la entrada del vehículo y sus ocupantes. Cinco minutos después, el soldado intentó salir del recinto de la misma forma: descendió del vehículo y se dirigió al portón. El centinela volvió a interponerse, pero éste levantó la barrera y abrió el portón por su cuenta. Incluso llegó a apartar al centinela, aunque sin desplazarlo, mientras le amenazaba: "Te voy a reventar la boca".

Días después del altercado, pidió disculpas tanto al cabo primero como al centinela, aunque en la sentencia se subraya que no ha quedado constancia de la fecha concreta en que lo hizo. El Supremo considera probado que el soldado actuó con pleno conocimiento de que desobedecía una orden directa de un centinela que ejercía funciones de control de acceso, y que portaba el brazalete reglamentario.

Durante el proceso, la defensa argumentó que los hechos no debían considerarse delito, sino falta disciplinaria y alegó también que el ya condenado en firme fue amonestado verbalmente. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado ambos argumentos, y subraya que una amonestación verbal no tiene valor como sanción disciplinaria formal, y que no consta anotación alguna en la hoja de servicios del condenado.

Asimismo, los jueces explican en la sentencia que el soldado desobedeció de forma deliberada, consciente de estar vulnerando un mandato expreso del centinela en un recinto militar, donde el control de acceso está sujeto a una estricta cadena de autorización.