El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso del Partido Popular y ordena a la Oficina de Conflictos de Intereses —dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública— que investigue si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debió abstenerse en las decisiones del Consejo de Ministros que aprobaron el rescate de Air Europa, operación que ascendió a 475 millones de euros. Los jueces consideran que debe abrirse una investigación formal para esclarecer si se incurrió en un posible conflicto de intereses, dado que la aerolínea patrocinaba actividades vinculadas a la esposa del jefe del Ejecutivo, Begoña Gómez, en el Instituto de Empresa, y ésta percibía ingresos del grupo Globalia, al que pertenece la compañía aérea.
En una sentencia fechada el pasado 6 de junio, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal madrileño estima el recurso del PP contra la decisión de archivar su denuncia por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública y la propia OCI. El fallo subraya que "debe procederse a la tramitación de la denuncia" y critica que no se haya realizado "una actividad investigadora mínima para adoptar una decisión", como exige la ley.
Los populares sostenían que Sánchez vulneró el deber de abstención en dos reuniones concretas del Consejo de Ministros, celebradas el 3 de noviembre de 2020 y el 16 de marzo de 2021, en las que se aprobó el rescate de la aerolínea. En su denuncia, el PP pedía que se verificase si la implicación de Begoña Gómez en el IE, y en concreto en el Africa Center —que dirigió durante cuatro años—, estaba financiada exclusivamente por Globalia, lo que, a su juicio, podría haber condicionado la imparcialidad del presidente en la toma de decisiones.
La Oficina de Conflictos de Intereses argumentó en su momento que no procedía la abstención porque la esposa de Sánchez no mantenía una relación laboral o profesional directa con Air Europa que implicase asesoramiento o dirección. Sin embargo, el tribunal reprocha que no se practicaran diligencias solicitadas por el PP, como recabar información tributaria y laboral de Gómez, y que se limitara a emitir un informe sin sustento documental. Por ello, los magistrados ordenan retrotraer las actuaciones "al momento de presentación de la denuncia" y llevar a cabo la investigación correspondiente.
La resolución, firmada por la magistrada Cristina Cadenas, aclara que el PP está legitimado para denunciar e impugnar el archivo, aunque no lo estaría para reclamar una eventual sanción. En todo caso, la investigación ordenada no implica que se imponga una sanción, sino que obliga a fundamentar adecuadamente cualquier resolución, incluido un posible nuevo archivo.
El fallo también recuerda que la Oficina tiene capacidad para investigar los hechos, aunque no para incoar procedimientos sancionadores. De hecho, el PP aludía en su denuncia a que la eventual infracción —no haberse abstenido en una decisión que afectaría a los intereses de un familiar— podría ser considerada grave y conllevar la inhabilitación para ocupar un alto cargo durante entre cinco y diez años.
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