El Tribunal Supremo confirma que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, debe sentarse en el banquillo por un presunto delito de revelación de secretos relacionado con la filtración de los correos de la investigación en la Fiscalía contra el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sin embargo, la Sala de Apelación ha decidido archivar la imputación para la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez. El alto tribunal ha confirmado el archivo por unanimidad, pero se ha devidido en lo relativo a García Ortiz con dos magistrados a favor de que vaya a juicio (Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres) y un magistrado en contra, Andrés Palomo, que ha suscrito un voto particular.

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Fue el pasado 9 de junio cuando el instructor, que llevaba desde el mes de octubre de 2024 investigando a García Ortiz, decidió concluir la causa y señalar que el principal sospechoso de la publicación en los medios de comunicación de los email que forman parte de las pesquisas contra Alberto González Amador (pareja de Ayuso) en los que éste llegó a admitir, a través de su abogado, un fraude a la Hacienda Pública.

Los dos magistrados firmantes reconocen que "existieron filtraciones anteriores", pero consideran que en ningún caso los medios accedieron al correo importante del 2 de febrero (el del reconocimiento del delito). "No se cuestiona que la Fiscalía General pretendiera legítimamente salir al paso de informaciones que consideraba inveraces, pero entendemos también irrelevante la cuestión porque para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada", dictan.

La Sala de lo Penal ha archivado el asunto para la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien, la noche del 13 de marzo de 2024, envió al fiscal general este material que, posteriormente, terminó publicado para desmentir la información que se había aireado sobre que García Ortiz había frenado un supuesto pacto entre González Amador y la Fiscalía.

El magistrado Hurtado sostenía que ambos actuaron "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia […] con la finalidad de ganar el relato". La Fiscalía, dijo el juez, "entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales […] para preparar una respuesta y dejar bien claro" que desde el Ministerio Público no se había frenado ningún acuerdo. Pero la Sala de Apelación considera que no hay indicios suficientes contra ella.

El fiscal general del Estado recurrió señalando que no tuvo en cuenta que hasta 12 fiscales y 4 funcionarios, además de la Abogacía del Estado, tuvieron acceso al famoso correo en el que González Amador expresaba que "ciertamente" se habían cometido dos delitos contra la Hacienda.

La Sala de Apelación dice que el auto del juez Hurtado contra él está argumentado, que no se han vulnerado sus derechos y que el fiscal general no puede quejarse ahora de no tener acceso a determiando material para defenderse si él mismo hizo desaparecer sus mensajes tras el borrado de su teléfono. "La desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales", reflejan los magistrados.

El archivo de Rodríguez

La Sala de Apelación, en este caso sí por unanimidad, deja a Rodríguez al margen del procedimiento porque entiende que la dación de cuentas, es decir, el hecho de que ella tenga que informar sobre lo que su jefe le pide, es "habitual" en la actividad de su cargo. "Es un acto neutral y no evidencia por sí mismo riesgo alguno para el bien jurídico protegido por el delito investigado", revela la Sala.

En este caso, esa dación de cuenta "estaba justificada" porque el asunto del que se recabó información "tenía un indudable interés informativo" y Pilar Rodríguez no intervino no en la redacción de la nota informativa que luego se emitió con el membrete de su Fiscalía Provincial. "El hecho de que interviniera en una simple verificación de los datos expresados no permite afirmar que interviniera de forma efectiva", redactan.

En una conversación posterior con la fiscal jefa de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, esta le recriminó para qué había pasado la documentación al cabeza de la Fiscalía si lo iba a "filtrar". Pero para el Supremo esta conversación por sí sola evidencia un temor pero no una evidencia de que Rodríguez supiera que al enviarlo se iba a producir una fuga de información.

Presidencia del Gobierno, fuera

Los magistrados, eso sí, han recortado el alcance del auto del instructor Hurtado que llegaba a afirmar que García Ortiz actuó movido por indicaciones del gabinete del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El asunto se enredó cuando el que fuera portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid Juan Lobato acudió a declarar al Tribunal Supremo porque había protocolizado unos mensajes en los que se le ordenaba que sacara esa información contra Ayuso.

La sospecha era que él había tenido acceso a dicho correo antes de que llegara a la prensa porque la que fuera jefa de gabinete del jefe de gabinete de Sánchez se lo había pasado a primera hora de la mañana del 14 de marzo. Él sospechó y le preguntó que de dónde venía porque podía parecer que a él se lo hubiera pasado la Fiscalía y minutos después un medio lo publicó por primera vez.

A pesar de que tanto Lobato como la mencionada jefa de gabinete, Pilar Sánchez Acera, acudieron a declarar como testigos, nunca se cursó imputación contra ningún miembro del Gobierno porque ni la petición realizada a Whatsapp ni a Google para recuperar los datos del móvil del fiscal general llegó a buen puerto.

La Sala de Apelación dice ahora que la afirmación de que las órdenes vinieron de Presidencia no es correcta. "Ciertamente esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible", indican los togados.

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