El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se sentará en el banquillo por un presunto delito de revelación de secretos. El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado dictó este martes auto de apertura de juicio oral contra él, imponiéndole además una fianza de 150.000 euros. Esencialmente, el instructor considera que el jefe del Ministerio Público dio publicidad a una información confidencial sobre la investigación contra el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a la que accedió por razón de su cargo y que debió permanecer bajo reserva.
La filtración en el centro de la polémica tiene como objeto un correo electrónico del 2 de febrero de 2024, enviado por el abogado del empresario Alberto González Amador —pareja de Ayuso— al fiscal encargado del caso que se seguía contra él por un presunto fraude fiscal. En ese mensaje, el letrado reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública. La controversia estalló la noche del 13 de marzo: primero, El Mundo publicó que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador; poco después, la Cadena SER difundía extractos del correo reservado evidenciando que había sido al contrario.
La decisión de llevar al fiscal general a juicio ha generado división en el alto tribunal. El magistrado Andrés Palomo del Arco emitió un voto particular contrario a seguir adelante con el juicio, al considerar que no hay pruebas sólidas contra él. En el plano político, el Gobierno ha cerrado filas con García Ortiz. El ministro de Transportes, Óscar Puente, aseguró esta semana que comparte la posición de Palomo del Arco, frente al criterio de otros jueces de la Sala de lo Penal como Julián Sánchez Melgar, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el propio instructor Hurtado, partidarios de que sea juzgado.
Indicios suficientes
En un auto, Sánchez Melgar —presidente de la Sala de lo Penal— y De Porres Ortiz de Urbina expusieron que la secuencia de los hechos apunta directamente al fiscal general. El tribunal considera "especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del fiscal general para desmentirla […] y la inmediata filtración a la prensa".
Otro de los elementos más comprometedores fue el canal escogido para recibir los correos sobre González Amador. García Ortiz pidió que se le remitieran "no a su correo oficial de la Fiscalía, sino al particular", lo que, en palabras del Supremo, "evidencia, al menos indiciariamente, que fue el fiscal general quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa".
Destacaron además que borró de su cuenta personal los correos y los mensajes de WhatsApp relacionados con el caso, lo que impidió reconstruir completamente las comunicaciones. Para el tribunal, "en este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables".
Los jueces también pusieron el foco en la coincidencia horaria entre la recepción del correo y su aparición en los medios. Subrayan que García Ortiz recibió la documentación a las 21:59 horas del 13 de marzo y que apenas dos horas más tarde, a las 23:25, la Cadena SER adelantaba la primicia en antena, seguida de la publicación en su web a las 23:51.
Esa cadena de acontecimientos refuerza la hipótesis de que la filtración partió directamente de quien acababa de reclamar el correo. Eso sí, matizaron que no se sostiene que la revelación de secretos respondiera a órdenes de Presidencia del Gobierno, como afirmó el juez Hurtado, pues "esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia" y, por tanto, carece de relevancia penal.
Sánchez Melgar y De Porres Ortiz de Urbina concluyeron que, de forma provisional, "la filtración en la noche del día 13 de marzo del correo a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general y publicada en la mañana del siguiente día [...] fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general".
Pruebas insuficientes
En contraposición, el magistrado Andrés Palomo del Arco defendió en un voto particular que no existen indicios suficientes para mandar a juicio al fiscal general. Subrayó que García Ortiz no había revelado ningún dato que no se conociese públicamente con anterioridad sobre el caso de la pareja de Ayuso. La información difundida por la Fiscalía no incorporaba detalles inéditos, sino que respondía a un desmentido ya conocido por la opinión pública a través de varios medios de comunicación.
El magistrado argumentó que "no basta una narración verosímil" para fundamentar un procesamiento. Para imputar un delito de revelación de secretos, señaló, es necesario un examen riguroso de las pruebas que permita concluir que la participación del investigado en la filtración sea al menos tan probable como la versión contraria. En su opinión, los elementos disponibles no alcanzaban ese umbral, por lo que mantener la causa contra García Ortiz carecía de fundamento sólido, pues no basta una concatenación de hechos que encajen.
El magistrado destacó que las filtraciones en torno a la nota informativa emitida por la Fiscalía, aun cuando su autoría pudiera estar respaldada por indicios, no constituyen por sí mismas una comisión delictiva. "Acudir a la reviviscencia típica de la publicación de la nota informativa [...] no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental, ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración", subrayó el juez.
Recordó también que el entorno de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid ya había difundido previamente la existencia de negociaciones relacionadas con la conformidad, implicando la aceptación de los delitos fiscales. En ese contexto, la nota no revelaba información indebida, pues los hechos ya eran conocidos.
Asimismo, señaló que la Sala de lo Penal había reconocido previamente que la información contenida en la nota, incluida una imagen del correo del 2 de febrero, ya había sido revelada. La difusión por parte del entorno de González Amador había otorgado relevancia pública a esos datos, justificando plenamente la solicitud de información por parte de García Ortiz y eliminando la base de un supuesto delito de revelación de secretos.
"El correo del día 2, había sido filtrado en su contenido e inclusive en ocasiones en copia a diversos medios periodísticos con anterioridad a que la SER lo divulgase poco antes de la media noche del día 13, y también, antes de que ese correo llegara a poder y conocimiento del fiscal general del Estado", razonó Palomo del Arco.
También explicó que una de las claves de la falta de indicios contra el fiscal general es el número de personas que disponían del contenido "parcial o íntegro" del correo y de la accesibilidad a fuentes que no eran García Ortiz: "El indicio que posibilitó la apertura del procedimiento, la coincidencia cronológica, se disipa, pues como coinciden los testimonios de diversos periodistas, con la noticia publicada en la web de El Mundo a las 21:29, se precipita la atención prioritaria a la cobertura informativa de las relaciones de la Fiscalía con el letrado de González Amador".
La composición del tribunal
Ahora, esta división de criterios se debe sustanciar en el tribunal que va a juzgar a García Ortiz, donde será determinante comprobar cuántos magistrados se alinean con la posición de Palomo del Arco y cuántos con la defendida por Sánchez Melgar y De Porres Ortiz de Urbina. Como ha contado este periódico, la Sala de lo Penal está dividida.
Ya lo estaba cuando el pasado 15 de octubre de 2024 se acordó el inicio de la causa en el alto tribunal con la oposición, por ejemplo, de la magistrada Susana Polo, que finalmente cedió para alinearse con el resto de sus colegas en abrir procedimiento. Sin embargo, algunas fuentes no la ven firmando una condena llegado este punto.
Los siete magistrados que conformen el tribunal serán, por tanto, la clave para que el asunto que ha llevado por primera vez en la historia de España a un fiscal general al banquillo concluya en condena o en absolución. El reparto de sensibilidades dentro de la Sala y la posición final de jueces como Polo determinarán el desenlace de un juicio que marcará un precedente en la relación entre el Ministerio Público y el Supremo, que optó por no suspender a García Ortiz cauterlamente.
Desde el inicio del proceso, el jefe de la Fiscalía ha defendido su inocencia. Recientemente admitió que su situación "le afecta a nivel personal y profesional", que le gustaría exponer sus argumentos, pero que ha de ser "prudente institucionalmente" y someterse a los tribunales como cualquier otro ciudadano.
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