La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario de Policía José Manuel Villarejo por los trabajos de espionaje realizados para Repsol y CaixaBank con el fin de obtener información del expresidente de Sacyr Luis del Rivero, por los que había sido condenado a 8 años de cárcel.

PUBLICIDAD

En una sentencia fechada este miércoles la Sala estima los recursos presentados por Villarejo y el que fuera su socio, Rafael Redondo, contra la sentencia del pasado mes de mayo, que condenó a ambos por revelación de secretos, pero absolvió a los exdirectivos de Repsol y de CaixaBank que figuraban como acusados.

Con esta, son ya tres las sentencias absolutorias para Villarejo por distintos casos de espionaje, ya que a la de hoy se suma la relacionada con el expresidente de Martinsa Fadesa y del Real Madrid, Fernando Martín, y la relativa a un informe sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano .

La Sala ha rechazado en cambio el recurso de la Fiscalía, que inicialmente pedía 40 años de cárcel para el excomisario y 32,5 para Redondo; en su recurso, el ministerio público solicitaba que fueran condenados además por cohecho.

La Sala indica que el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que Villarejo y Redondo estaban acusados es de cinco años, pero al estar en conexión con el de cohecho, el plazo sería el de este último, esto es, de 10 años.

Y añade que al haber sido absueltos del cohecho, el delito de descubrimiento y revelación de secretos recobraría su periodo de prescripción original, de cinco años, que en este caso se habría superado cuando se inició la investigación.

En este sentido, el Tribunal considera que la sentencia de instancia incurrió en una “flagrante contradicción” al citar de forma correcta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de los delitos conexos, pero aplicarla de forma incorrecta.

Por ello estima los recursos de ambos condenados y les absuelve al declarar la extinción de su responsabilidad criminal por prescripción, al tiempo que revoca el decomiso acordado respecto de las ganancias de 389.000 euros que habían recibido por sus trabajos para Repsol y CaixaBank.

En cuanto a las pretensiones de la Fiscalía, desestima la petición de que Villarejo y Redondo fueran condenados por cohecho y el exjefe de Seguridad de Repsol Rafael Araujo, el que fuera su "número dos", Rafael Girona; y el exresponsable de Seguridad en CaixaBank Miguel Ángel Fernández Rancaño, por este último delito y también por el de descubrimiento y revelación de secretos.

La Sala entiende que no ha quedado probado que las actividades de Villarejo estuviesen relacionadas con el ejercicio de su cargo, de ahí su rechazo a considerar el delito de cohecho, ni que su finalidad fuera menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la administración.

Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada sin que constara intervención policial alguna, añade la sentencia.

En cuanto a los exdirectivos de Repsol y CaixaBank, la Sala sostiene que no se ha probado que ninguna de ellas ni los que fueran responsables de Seguridad tuvieran conocimiento de que se iban a obtener los tráficos de llamadas de Luis Del Rivero ni de sus allegados más próximos.

“Partiendo del dato cierto de la existencia de dichos tráficos de llamadas, así obtenidos, y de la realidad y veracidad de los datos que contenían, lo cierto es que no existe dato alguno o evidencia que acredite que dicha información fuese trasladada a los acusados Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel Ángel Fernández Rancaño”, concluye. 

PUBLICIDAD