El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de expulsar del 'caso Plus Ultra' el informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que analiza los 200.000 euros que recibió a través de la sociedad peruana Focus Social Research SAC y que la Policía Nacional vincula con una supuesta mediación en favor del Grupo Gloria ante el Gobierno de Bolivia.
En un auto dictado este miércoles, al que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado desmonta el principal argumento de la defensa de Zapatero, que sostenía que ese informe había sido elaborado a partir de una investigación "prospectiva y no autorizada". Por su parte, el juez Calama concluye que las transferencias aparecieron de forma "natural" durante el análisis de la documentación ya incorporada a la causa y que constituyen hechos "relevantes para la instrucción", por lo que rechaza devolver el informe a la unidad policial y mantenerlo fuera del procedimiento.
En el informe, los agentes de la UDEF analizaban un pago de 200.000 euros que Zapatero habría percibido por mediar en favor del Grupo Gloria, un conglomerado empresarial peruano cuya filiar cementera mantenía un litigio millonario en Bolivia. Según la tesis policial, el expresidente habría realizado gestiones ante el presidente boliviano, Luis Arce, para intentar favorecer los intereses del grupo empresarial en ese procedimiento judicial, tal y como informó en su momento este periódico.
A cambio de esa intermediación, Zapatero habría percibido 200.000 euros canalizados mediante un contrato de asesoría con la sociedad peruana Focus Social Research SAC, que los investigadores consideran una empresa pantalla utilizada para encubrir el verdadero origen de los fondos. En total, la Policía identificó tres transferencias recibidas por el expresidente —una de 100.000 euros y otras dos de 50.000— que constituyen precisamente el núcleo del informe cuya retirada solicitaba su defensa.
Zapatero calificó el informe de "tesis genérica"
Esa petición se presentó el pasado 25 de junio. En ella, Zapatero solicitaba que ese informe sobre sus negocios en Bolivia fuera devuelto a la UDEF y eliminado de las actuaciones al entender que analizaba hechos "ajenos" a los que inicialmente motivaron la investigación. Según alegaba, los tres pagos recibidos desde Focus Social Research SAC respondían a actividades profesionales perfectamente lícitas —como "conferencias, asesoramiento estratégico, mediación o consultoría internacional"— y la Policía había aprovechado la investigación para construir una "tesis genérica" sobre una supuesta organización criminal liderada por él, "sin sustento".
No obstante, el juez instructor del 'caso Plus Ultra' ha rechazado de plano ese planteamiento y dedica buena parte de su resolución a responder la cuestión. Para ello se apoya en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, que recuerda que una investigación prospectiva únicamente existe cuando se inicia una causa para revisar de manera indiscriminada la conducta de una persona, sin hechos concretos que investigar, con el único objetivo de averiguar si aparece algún delito.
El magistrado recuerda en su escrito que la finalidad de la fase de instrucción es precisamente averiguar si existen indicios suficientes de delito. Según la sentencia del Supremo que invoca Calama, pretender que esos indicios deban estar completamente definidos desde el primer momento supondría vaciar de contenido la propia investigación judicial.
El "perímetro" de la investigación no es "cerrado"
La resolución también responde a otro de los argumentos centrales de Zapatero: que Focus Social Research SAC no figuraba entre las sociedades investigadas cuando comenzó el procedimiento. Para Calama, esa circunstancia resulta irrelevante. "La defensa sostiene que la entidad Focus Social Research SAC no estaba en el perímetro objetivo de la investigación, pero ese perímetro no es un espacio cerrado ni estático", sostiene Calama.
El magistrado explica que la UDEF actuó siempre bajo autorización judicial y que el análisis de esas transferencias no nació de una investigación autónoma sobre la vida del expresidente, sino del estudio de documentación obtenida legalmente durante las diligencias ya abiertas. "Se ha examinado un flujo económico que aparece en las fuentes de prueba y que, por su cuantía, origen y contexto, puede ser relevante para determinar si existieron contraprestaciones ilícitas, influencias indebidas o retornos económicos vinculados a las relaciones que ya estaban siendo investigadas", argumenta el juez.
"Que José Luis Rodríguez Zapatero participe en conferencias o reciba remuneraciones por asesoramiento no excluye que determinados pagos puedan tener naturaleza distinta, y precisamente por eso deben ser analizados cuando emergen de la documentación intervenida", añade.
En definitiva, Calama rechaza que la instrucción se haya convertido en una investigación general sobre la actividad profesional del expresidente. A su juicio, el procedimiento "no se dirige a fiscalizar la vida de José Luis Rodríguez Zapatero, ni excede del marco judicialmente autorizado". Por el contrario, sostiene que la aparición de nuevos indicios obliga al instructor a analizarlos y determinar si guardan relación con los hechos ya investigados, "no a excluirlos por no haber sido previstos en el auto inicial de imputación".
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