El juez del 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha ordenado a la Agencia Tributaria que continúe las inspecciones fiscales que mantiene abiertas sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, sus hijas, al considerar que no existe coincidencia suficiente entre esas actuaciones administrativas y la investigación penal de la causa que dirige en la Audiencia Nacional.

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En un auto al que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado desestima así las solicitudes formuladas por las delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Valencia, que habían reclamado la paralización de las actuaciones inspectoras sobre la familia Zapatero al entender que guardaban una relación directa con la causa que instruye la Audiencia Nacional y que existía una situación de prejudicialidad penal.

Calama sigue así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso "firmemente" a suspender las inspecciones a Zapatero y su familia al apreciar una "ausencia absoluta" de correspondencia entre el objeto de la investigación judicial y el de las comprobaciones tributarias. No obstante, el instructor sí requiere a la Agencia Tributaria que, si durante las actuaciones inspectoras detecta indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, los ponga inmediatamente en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".

Hacienda pidió frenar las inspecciones

La Agencia Tributaria defendía que debía paralizar las inspecciones porque la determinación de las obligaciones fiscales de los investigados podía depender de los hechos que finalmente quedaran acreditados en el procedimiento penal. Las defensas de Zapatero y sus hijas respaldaron esa petición al sostener que ambas investigaciones se referían parcialmente a los mismos hechos y que mantener la actividad inspectora podría vulnerar sus derechos fundamentales.

Sin embargo, el magistrado recuerda que la normativa vigente establece como regla general la continuidad de las actuaciones administrativas y reserva su suspensión para supuestos excepcionales. Además, señala que el sistema actual incorpora mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras y permite adaptar posteriormente las liquidaciones tributarias a lo que finalmente determine la jurisdicción penal.

En este sentido, Calama destaca que el 'caso Plus Ultra' no tiene por objeto investigar en este momento posibles delitos contra la Hacienda Pública. Aunque existe coincidencia entre algunas de las personas afectadas por ambos procedimientos, considera que no concurre la identidad de hechos necesaria para apreciar una cuestión prejudicial penal.

La única excepción, explica el auto, afecta a la pieza separada abierta a Zapatero por las joyas halladas en el registro de su despacho de Ferraz, valoradas en 1,3 millones de euros en su tasación preliminar. En esta causa separada sí se analizan hechos que "podrían proyectar relevancia fiscal", ya que se atribuyen al expresidente los presuntos delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública. No obstante, esa posible incidencia se limita exclusivamente a la valoración de las piezas de joyería intervenidas en su despacho, una cuestión cuyo alcance tributario y penal todavía no está determinado y que, por sí sola, no justifica suspender las inspecciones a los ejercicios de 2022, 2023 y 2024.