El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero asegura al juez que le investiga en la Audiencia Nacional que las joyas que la Policía halló en su despacho fueron un "obsequio" del rey Abdalá de Arabia Saudí durante su visita a Madrid en 2007. Como soporte documental, ha aportado las dos cartas que envió en junio y agosto a la Corte Real saudí —traducidas a tres idiomas y a las que reconoce que no ha obtenido respuesta— para que confirmasen su versión. Y, en el caso de que esta argumentación resultase "insuficiente" para el juez José Luis Calama, le propone que curse una comisión rogatoria para solicitar oficialmente la confirmación que buscan. A Arabia Saudí, un país sin antecedentes de haber colaborado con la Justicia española.
Fuentes jurídicas consultadas por El Independiente señalan que no existe impedimento legal para que una defensa se dirija directamente a una autoridad extranjera antes de que el juez acuerde una comisión rogatoria, de considerarla necesaria. Pero lo que sí señalan como "poco habitual" es que la parte se adelante a la diligencia judicial, traslade a esa autoridad extranjera su versión de los hechos para que la confirmen y después solicite al instructor que formule una petición oficial para comprobar esencialmente su versión. Podría entenderse como un intento de "preconfigurar" la prueba, a juicio de las citadas fuentes expertas.
El hecho de remitir esas dos misivas permite a Zapatero disponer previamente a la Corte Real saudí los términos en los que pretende que se confirme el regalo. Eso no significa, sin embargo, que pueda determinar la respuesta que reciba el juzgado. Las citadas fuentes precisan que Calama no está vinculado por las cartas remitidas por la defensa y, si finalmente decide cursar la comisión rogatoria, podrá formular las preguntas que considere oportunas, ampliar los hechos que quiera comprobar o solicitar la documentación que estime necesaria. Asimismo, solo la respuesta oficial a la petición del juez —en sus términos— tendría "verdadero valor probatorio", ya que si Arabia Saudí respondiera directamente y en privado a Zapatero, seguiría siendo un documento de parte, según apuntan las fuentes consultadas por este medio.
El juez Calama acordó el 12 de junio abrir una pieza separada del 'caso Plus Ultra' para investigar si el exdirigente socialista podría haber cometido un delito contra la Hacienda Pública y otro de contrabando por el ajuar que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional encontró durante el registro de su despacho de Ferraz. Cinco días más tarde, Zapatero llegaba a la Audiencia Nacional para declarar como presunto líder de una trama de tráfico de influencias, y también por las joyas. Pero sobre este último extremo prefirió acogerse a su derecho a no declarar prometiendo que daría las oportunas explicaciones "en una semana o diez días".
Ya pasados casi cien días y entrados en el último tramo de septiembre, a Calama se le agotó la paciencia. Decidió aprovechar el auto por el que encargaba a la joyería Yanes el informe pericial definitivo sobre las joyas del despacho de Zapatero para comunicar a la defensa del exdirigente —ejercida por el penalista y procesalista Víctor Moreno Catena—que disponía de tres días para aportar, si quisiera, "toda la documentación que se encontrase en su poder" en relación con las alhajas.
Esa documentación que finalmente ha aportado consiste en varios recortes de prensa que recogen la visita del rey Abdalá a Madrid, y las dos cartas. La primera, fechada a 16 de junio —un día antes de sentarse ante el juez—, comienza así: "Excelencia, como posiblemente recordará, la Corte, con motivo del viaje oficial de (...) Su Majestad el Rey Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud, los días 18 y 19 de junio de 2007, y en el marco de las relaciones entre nuestros dos países, entregó sus muestras de consideración de las que fuimos objeto. En esa fecha, en el Palacio de la Moncloa recibimos un regalo estrictamente personal consistente en una colección de tres juegos de joyería de similar estructura, basados en un mismo diseño tradicional diferenciados por sus gemas rubíes, esmeraldas y zafiros".
"Con la única pretensión de honrar la verdad de lo acontecido, ruego esa Corte confirme la veracidad de los hechos referidos en la forma que estime más oportuna", reza la misiva. Al no obtener respuesta, el 12 de agosto envió una segunda carta recordando su solicitud para que "certificaran" los regalos que recibió "como cortesía estrictamente personal". "El Reino de Arabia Saudita está en condiciones de transmitir esta información a través de los canales legales y diplomáticos correspondientes", añadía. "[Por lo que] deseo informar a Su Alteza Real de mi intención de solicitar al tribunal competente que active una solicitud formal de cooperación judicial internacional con el fin de obtener la mencionada información".
Como ya explicó este periódico, no existen precedentes de que Arabia Saudí haya colaborado con la Justicia española, así como tampoco figuran tratados de asistencia judicial mutua en materia penal entre ambos países. Sí existe un convenio sobre cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia. Firmado en 2014, se centra esencialmente en la colaboración policial y de seguridad, competencia de los Ministerios del Interior. Por ello, ante la falta de tratado, la vía es el principio de reciprocidad, un mecanismo al que pueden recurrir los tribunales cuando necesitan solicitar una diligencia a un país con el que no existe un convenio judicial. España puede así formular la petición y confiar en que el Estado requerido actúe del mismo modo si en el futuro necesitase la colaboración de las autoridades españolas.
El hecho de haber recurrido a esta opción, según explican fuentes expertas a este periódico, puede ser una estrategia para dilatar el procedimiento en el tiempo, a sabiendas de que la respuesta depende de la voluntad que las autoridades saudíes tengan en colaborar. Por el lado contrario, de conseguir la confirmación de que las joyas fueron un regalo de 2007, al expresidente se le 'caerían' automáticamente los dos delitos —contrabando y contra la Hacienda Pública—, ya que ambos habrían prescrito.
Cabe recordar que en España no existe la inversión de la carga de la prueba en el proceso penal. Es decir, la carga de acreditar los hechos constitutivos de delito recae siempre sobre la acusación y, en su caso, sobre el propio juez instructor a la hora de reunir indicios. Pero no sobre el investigado, ya que rige la presunción de inocencia. Zapatero no tiene, por tanto, obligación legal de demostrar que es inocente, pero ello no contradice que el juez le abriera un plazo de tres días para aportar documentación propia.
En el escrito presentado este miércoles ante el juez, la defensa de Zapatero cuestiona además el valor de la tasación preliminar de las alhajas realizada por la joyería Ansorena. En concreto, el informe fijó un valor de reposición de 1,3 millones de euros calculado sobre el precio que tendría una joya equivalente en el mercado primario en junio de 2026, impuestos incluidos. Los abogados sostienen que ese criterio no permite determinar cuánto valían las piezas en junio de 2007.
Respecto al resto de objetos intervenidos en el registro, la defensa los desvincula de los tres juegos de joyería. Se trata, según su versión, de 67 piezas de procedencia y valor muy diferentes, entre ellas objetos familiares, recuerdos de antepasados y regalos recibidos a lo largo de los años. Once fueron consideradas sin valor y otras 25 ni siquiera alcanzan una estimación de 1.000 euros, por lo que el conjunto restante representa alrededor del 6,8% del valor total calculado por Ansorena.
Tal y como acordó Calama el lunes, la elaboración del informe pericial definitivo corresponde a la joyería Yanes, con el apoyo técnico que pudiera necesitar del Instituto Gemológico Español. No obstante, la defensa de Zapatero también ha presentado un escrito este jueves solicitando su recusación porque el responsable de la firma aseguró en mayo en televisión que algunas de las piezas podían tener un valor de "un par de millones" de euros, lo que a juicio de la defensa compromete la imparcialidad de la empresa.
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