El pleno del Tribunal Constitucional decidió este miércoles inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Supremo de suspender el derecho del voto de 163.000 nacionalizados por la mal llamada ley de nietos. Se trata de casos dudosos en los que no se ha podido acreditar si cumplen los criterios legales. Con 10 votos a favor de no atender el recurso de Ángel Gabilondo y dos votos particulares, se ha impuesto la tesis respecto a lo "prematuro" de dicho recurso cuando no se ha agotado la vía del Supremo. Se han desmarcado del sentir mayoritario el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y Ramón Sáez, ambos progresistas y que ya han anunciado su voto particular. El Gobierno manifestó enseguida su "respeto" a la resolución del TC, y entiende su argumentación de que no se ha agotado la vía del Supremo, pero continúa defendiendo que "todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución".

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El TC opta esta vez por no ir a otro choque con el Supremo, como sí ha ocurrido con la ley de amnistía. Pero también se visualiza una ruptura de la dinámica de bloques que ha operado hasta ahora

La decisión del Tribunal Constitucional, presidido por el progresista Cándido Conde-Pumpido, tiene, por un lado, una lectura institucional evidente y otra no menos evidente, de orden político. Por un lado, el consejo de garantías constitucionales ha decidido no ir a otro choque con el Supremo, como sí ha hecho al respaldar la ley de amnistía, ya en plena aplicación. Otro dato no menor es la ruptura de la dinámica de bloques entre progresistas y conservadores a pesar de las presiones que ha ejercido el Gobierno.

Y ahí entramos en el segundo capítulo. Porque una vez asumido que la Abogacía del Estado no podía recurrir la decisión del Supremo de mantener la suspensión de derecho al voto de los nacionalizados dudosos —tal y como pretendía inicialmente el Ejecutivo—, la Moncloa confió en la acción del Defensor del Pueblo, el exministro socialista Ángel Gabilondo. En 15 años de mandato, la institución solo lo ha presentado un recurso similar, con petición de cautelarísimas, en un caso de acceso a la función pública para el cupo de personas con discapacitados. Nada más. De ahí la sorpresa que generó el movimiento del Defensor.

Jarro de agua fría para el Gobierno

¿Por qué el TC rechaza el recurso del Defensor y, consecuentemente, la cautelarísima solicitada? Los magistrados entienden que la impugnación es prematura porque no se ha agotado aún la vía de la jurisdicción ordinaria, dado que el Supremo concedió un plazo a los afectados para personarse y formular alegaciones contra la suspensión cautelar del derecho al voto, plazo que se consume este viernes.

Es decir, la mayoría del TC respalda el planteamiento del ponente, el conservador Enrique Arnaldo, que subraya que solo cabe el amparo una vez haya concluido la actuación jurisdiccional, informa EFE. Es decir, "solo cuando este haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo", circunstancia que no concurre ahora.

El Ejecutivo manifiesta su "respeto" a la decisión del TC, aunque advierte de que no ha entrado al fondo del asunto, como tampoco ha hecho el Supremo, y confía en que no se limite el derecho al voto

La decisión del TC supone, en realidad, un jarro de agua fría para el Gobierno, que no puede dirigir solo sus invectivas contra el Supremo en un asunto convertido casi en casus belli. De mantenerse esa suspensión al derecho al voto —que el TS podría resolver en cualquier momento—, 163.000 nacionalizados no podrán participar en las elecciones del 29 de noviembre al no haber acreditado que alguno de sus abuelos o de sus padres salieron de España por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación sexual durante la Guerra Civil y el franquismo. Esos son los tres supuestos que recoge la ley de Memoria Democrática. La instrucción posterior de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, indicó que "se presumirá" la condición de exiliado "respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955". Una redacción que es la que cuestiona el Supremo.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, a su llegada a la primera reunión de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados tras la disolución de las Cortes, el pasado 16 de octubre de 2026. | EFE / JJ GUILLÉN

Fuentes de la Moncloa señalaron su "respeto" a la decisión del TC sobre el recurso de amparo interpuesto por el Defensor. Pero esa resolución del pleno del órgano de garantías, precisa el Ejecutivo, "se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el Supremo". Y por ello, el Gobierno de Pedro Sánchez "continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución".

En consecuencia, remachan desde la Moncloa, el Ejecutivo confía en que la decisión definitiva "deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos".