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La jueza pide identificar a los agentes del CNI y de la Guardia Civil que conocieron los informes sobre Ceuta para que declaren

Efectivos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ejército vigilan la frontera del Tarajal, a 23 de septiembre de 2026, en Ceuta
Efectivos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ejército vigilan la frontera del Tarajal, a 23 de septiembre de 2026, en Ceuta | EP

La jueza que investiga la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta quiere poner nombre a los agentes que estuvieron al otro lado de las comunicaciones de los servicios de inteligencia durante los días previos y posteriores al 30 de julio. María Tardón ha pedido al Consejo de Ministros que desclasifique la información necesaria para que puedan declarar en la causa tanto dos funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), ya identificados por sus números profesionales, como los agentes de la Guardia Civil de la UCE-3 con los que mantuvieron comunicaciones durante la crisis.

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La petición forma parte de la exposición razonada elevada este martes al Gobierno, en la que la magistrada reclama que se levante el carácter reservado o secreto de distinta documentación que considera imprescindible para avanzar en la investigación. Entre las diligencias que pretende practicar está la declaración de los funcionarios que tuvieron conocimiento directo de la información manejada por los servicios de inteligencia y de quienes la recibieron.

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Un "punto de contacto"

El auto identifica a los dos funcionarios del CNI que participaron en esas comunicaciones. Se trata del jefe de la Delegación del CNI en Ceuta, y de un funcionario del CNI Central. Ambos mantuvieron interlocución con la Guardia Civil y, según recoge la resolución, las comunicaciones incluyeron conversaciones telefónicas los días 28 y 29 de julio, además de intercambios por WhatsApp con la UCE-3 los días 27, 28 y 29.

El problema para la jueza es que el CNI ha facilitado la identidad de sus propios funcionarios, pero ha ocultado la de los agentes de la Guardia Civil que estaban al otro lado de esas comunicaciones. En su respuesta al requerimiento judicial, el Centro identifica como destinatarios de las comunicaciones tácticas al jefe del Gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta y a un "punto de contacto" de la UCE-3, pero no facilita la identidad de este último.

Tardón considera que esa diferencia no resulta comprensible. Si el propio CNI ha identificado a los funcionarios que mantuvieron la interlocución con la Guardia Civil, la magistrada entiende que también debe poder conocer quiénes eran los agentes de la UCE-3 que recibieron o intercambiaron esa información. Y subraya que su identificación resulta necesaria porque pretende llamarles a declarar ya que considera que su testimonio, sostiene, es "esencial" para esclarecer los hechos.

Una información actualizada

La jueza reclama además información sobre otros contactos mantenidos durante esos días. El informe del CNI menciona comunicaciones con el jefe del Gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta sobre cuestiones de seguridad relacionadas con la situación de los días 30 y 31 de julio, pero no concreta las fechas ni el cauce empleado.

Lo mismo ocurre con la UCE-3. El CNI señala que mantuvo un contacto permanente desde el 30 de julio para trasladar información actualizada sobre las entradas en Ceuta, los fallecidos y la situación general tanto en la ciudad como en territorio marroquí. Sin embargo, tampoco identifica el número profesional del funcionario o funcionarios de la Guardia Civil con los que se produjo ese contacto ni precisa las fechas o el medio utilizado.

Para Tardón, conocer quiénes fueron esos interlocutores es una de las claves. Según la magistrada, el objetivo de la investigación es tratar de determinar qué autoridades conocían la convocatoria de la entrada masiva del 30 de julio, desde qué momento disponían de esa información y qué decisiones adoptaron —o dejaron de adoptar— a partir de ella. La jueza considera que los testimonios de los funcionarios que tenían conocimiento directo de esos hechos son necesarios para completar la documentación ya incorporada a la causa.

Las respuestas del CNI son insuficientes

La magistrada considera insuficientes las respuestas recibidas hasta ahora del CNI. El Centro remitió un informe el 14 de octubre después de que Tardón le reclamara información sobre quién había recibido sus comunicaciones y la existencia de investigaciones o informes posteriores a la crisis. Pero, según el auto, las respuestas a varias de esas cuestiones no fueron completas.

En particular, el CNI se limitó a señalar que sus notas estratégicas de los días 27 y 30 de julio se difundieron "a las autoridades" o "a los organismos correspondientes", sin identificar a los destinatarios concretos ni las fechas y horas de envío y recepción. Tampoco aportó los informes posteriores que, según reconoció, fueron elaborados tras la fase más aguda de la crisis y remitidos a distintas autoridades.

Por eso, además de las declaraciones de los agentes, Tardón reclama al Gobierno que desclasifique el listado concreto de las autoridades que recibieron las notas del CNI de los días 27 y 30 de julio, junto con la fecha y hora de envío y una certificación de su efectiva recepción. También pide todas las notas e informes realizados por el CNI y difundidos a las autoridades desde el 30 de julio sobre las investigaciones de lo sucedido.

Reconstruir la cadena de información

La jueza quiere así reconstruir la cadena de información que existió en torno a la crisis. Qué sabía el CNI, qué trasladó, a quién se lo comunicó y cuándo llegó esa información a sus destinatarios. En el caso de la Guardia Civil, la identificación de los interlocutores de la UCE-3 permitiría incorporar a la causa el testimonio de quienes recibieron directamente esas comunicaciones.

La declaración de los dos funcionarios del CNI identificados por sus NIP también queda supeditada a la desclasificación. Tardón solicita expresamente al Consejo de Ministros que autorice, con carácter urgente, a los funcionarios a declarar sobre los extremos investigados, levantando las restricciones derivadas del carácter reservado o secreto de la información sobre la que tendrían que prestar testimonio.

La petición se produce después de que la jueza haya realizado ya dos requerimientos al CNI y haya concluido que la información recibida sigue sin permitir practicar las diligencias que considera necesarias. El auto advierte de que, sin esos datos, no pueden acordarse las declaraciones testificales de los agentes del CNI y de los destinatarios de sus comunicaciones, lo que, a juicio de Tardón, compromete los plazos de la instrucción.

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