El trágico choque entre el guardameta del FC Andorra, Jesús Owono, y el delantero del CD Tenerife, Jesús de Miguel, ha conmocionado al ámbito deportivo. Fue tras recibir el impacto de la rodilla del portero en el pecho, cuando el atacante de 30 años sufrió una parada cardiorrespiratoria inmediata sobre el césped. Aunque los servicios médicos lograron reanimarlo, el jugador falleció horas más tarde en el hospital a causa de la grave contusión.

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La investigación fue iniciada de oficio por la Policía Nacional en el marco del protocolo legal estándar en el sistema judicial español ante cualquier fallecimiento no natural o traumático. Precisamente, la apertura de diligencias busca esclarecer las circunstancias del impacto bajo la figura del homicidio imprudente. Sin embargo, la propia Fiscalía ha marcado la pauta del análisis al anticipar que sería complicado que el procedimiento avanzase hacia una condena penal.

En cualquier caso, la clave jurídica radica en que la acción se produjo dentro de la dinámica habitual de un deporte de contacto, lo que en derecho se califica de manera técnica como un lance de juego fortuito. A este respecto, en sus declaraciones para El Independiente la jurista Marta Eraña aclara que ''se puede cometer una falta queriendo únicamente jugar la pelota, y una infracción reglamentaria no prueba por sí sola la intención de causar daño''.

La doctrina del riesgo permitido

La legislación penal española regula el homicidio imprudente distinguiendo entre la imprudencia grave, sancionada con penas de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un periodo de tres a seis años cuando concurre imprudencia profesional, y la imprudencia menos grave, castigada con penas de multa.

En el ámbito estricto de la práctica deportiva profesional, para que la acción de un jugador se considere un delito penal, tiene que haber actuado a propósito para hacer daño o haber cometido una imprudencia que no tenga absolutamente nada que ver con el desarrollo normal del partido. Además, la justicia aplica de forma constante la doctrina del riesgo permitido, que implica la asunción de determinados riesgos por parte de los deportistas al federarse y saltar al campo.

Como señala la abogada: ''el fútbol, como cualquier deporte, implica riesgos para la integridad física que la sociedad acepta por su valor social y porque son inherentes al juego''. Al constatarse que la maniobra de Owono estuvo orientada a la disputa del balón y no existió ánimo de dañar ni una negligencia temeraria desvinculada del deporte, las posibilidades de que la causa penal sea archivada son elevadas, quedando el asunto acotado, en su caso, a los órganos de justicia deportiva o a resoluciones de responsabilidad civil.

En este sentido, Eraña subraya sobre este límite que ''ni la expulsión, ni la infracción del reglamento, ni la gravedad del resultado bastan por sí solas'' para calificar la acción como homicidio imprudente si no se acredita un riesgo desaprobado superior al tolerado.

La Jurisprudencia Española

En los tribunales españoles no existen precedentes de condenas penales por homicidio tras un choque fortuito registrado en competiciones deportivas profesionales. Históricamente, incluso las entradas más violentas que derivaron en lesiones graves o forzaron la retirada de futbolistas de Primera División quedaron al margen del Código Penal. Ocurrió en 1983 con la entrada de Andoni Goikoetxea sobre Diego Armando Maradona, y volvió a evidenciarse en 2005 tras la acción de Luis Figo sobre César Jiménez, que provocó la retirada definitiva del último.

En ambos escenarios, la justicia civil y penal rechazaron intervenir, asumiendo que las acciones temerarias cometidas en disputas de balón forman parte de la naturaleza de la competición y deben canalizarse a través de las sanciones del Comité de Competición o pactos indemnizatorios.

El criterio judicial cambia cuando la violencia se desvincula del juego o se produce en categorías aficionadas de forma intencionada. El Alto Tribunal ratificó en su momento una condena de seis años de cárcel para un jugador de una liga de veteranos que agredió a un rival dejándolo en silla de ruedas, imponiéndole además una indemnización adicional de 54.777 euros quedando fijada en 714.000 euros.

La sentencia aclaró que no cabe invocar el riesgo permitido cuando el balón no está en disputa y la acción constituye una agresión fuera del reglamento. Este mismo patrón se repite en diversas Audiencias Provinciales en casos de fútbol aficionado, donde puñetazos, cabezazos o patadas a traición conllevan penas de uno a tres años de prisión por delito de lesiones y la obligación de asumir los gastos médicos de las víctimas.

Tragedias en el Deporte Internacional

El tratamiento de las muertes traumáticas en el deporte profesional muestra pautas comparables en otras disciplinas y jurisdicciones internacionales. En el hockey sobre hielo, el fallecimiento en 2023 del jugador estadounidense Adam Johnson, de 29 años, en las filas de los Nottingham Panthers frente a los Sheffield Steelers en el Reino Unido, puso a prueba los límites de la investigación penal.

Johnson sufrió un corte catastrófico en el cuello provocado accidentalmente por la cuchilla del patín del rival Matt Petgrave al elevarse tras un choque. La policía británica abrió diligencias y arrestó temporalmente a un sospechoso por homicidio involuntario para esclarecer lo sucedido.

El rugby francés vivió también un episodio trágico en 2018 con la muerte del joven de 19 años Nicolas Chauvin, jugador de la plantilla del Stade Français. Chauvin encajó un placaje durante un encuentro contra el Bordeaux-Bègles que le causó la fractura de la segunda vértebra cervical. La gravedad del impacto provocó un paro cardíaco en el mismo terreno de juego y, pese a la intervención quirúrgica de urgencia a la que fue sometido, falleció días más tarde debido al daño cerebral irreparable causado por la anoxia.

En el béisbol estadounidense se registra el único antecedente de un choque letal en la historia de la Major League Baseball, acontecido en 1920. Ray Chapman falleció tras recibir en la sien izquierda el impacto directo de una pelota lanzada a gran velocidad por Carl Mays, pitcher de los New York Yankees. La fractura craneal resultante le provocó la muerte a la mañana siguiente. Las autoridades judiciales declararon que el suceso fue estrictamente accidental y desestimaron la presentación de cargos penales contra el lanzador, si bien la tragedia modificó el reglamento del juego al exigir la sustitución inmediata de las pelotas desgastadas para mejorar su visibilidad y sentó las bases para la futura obligatoriedad del casco de bateo.

Los requisitos procesales

Los precedentes apuntan, por tanto, a una misma frontera jurídica: la muerte de un deportista durante una competición no implica la existencia de responsabilidad penal. La clave está en determinar si el resultado fatal fue consecuencia de un riesgo inherente a la práctica deportiva o si, por el contrario, hubo una conducta que excedió los límites del juego y del riesgo que los participantes aceptan. En el caso de Owono, será precisamente esa distinción la que determine hasta dónde puede llegar la investigación y si existe fundamento para exigir responsabilidades más allá del ámbito deportivo.

Además, en lo relativo al procedimiento de investigación, la experta remarca una clave procesal: ''la denuncia de la familia se vuelve decisiva si la investigación concluye que, como mucho, hubo una imprudencia menos grave'', pues sin este trámite por parte de los allegados el caso no podría continuar por la vía penal en caso de descartarse la imprudencia grave.