Determinar qué delitos pueden atribuirse a una conducta no siempre es sencillo. No basta con que una actuación resulte sospechosa, irregular o poco ética, sino que debe encajar en los requisitos que establece el Código Penal para cada infracción. Y este es uno de los puntos donde surgen las discrepancias entre las fuentes jurídicas consultadas por El Independiente sobre las maniobras que se atribuyen a la exmilitante socialista Leire Díez en la causa que el juez Santiago Pedraz dirige desde la Audiencia Nacional para investigar la supuesta trama urdida para desbaratar los casos judiciales que afectasen al entorno del PSOE.

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La investigación del 'caso Leire' trata de esclarecer las actuaciones que habrían desplegado las supuestas 'cloacas' para obtener información comprometedora sobre jueces, fiscales y mandos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Mientras algunos penalistas consultados ven dificultades para encajar esas maniobras en delitos como el cohecho, el tráfico de influencias o la organización criminal, otras fuentes jurídicas consideran que existen indicios suficientes que apuntalan esas calificaciones.

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Cuando la causa saltó al foco mediático en mayo, el juez Pedraz enumeró nueve delitos que podrían ser constitutivos de los hechos investigados: organización criminal, cohecho, revelación de secretos, inducción al falso testimonio, acusación falsa, falsedad en documento mercantil, prevaricación, tráfico de influencias y delito contra las instituciones del Estado. El magistrado señaló entonces que apreciaba indicios de responsabilidad respecto de la supuesta 'fontanera' y otros investigados —como el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán—, sin perjuicio de la calificación que finalmente corresponda.

Las fuentes expertas consultadas coinciden en que la calificación será compleja y advierten de que todavía es pronto para determinar qué delitos podrían sostenerse al término de la instrucción. Aun así, las apuestas principales se dirigen en este momento hacia el cohecho, el tráfico de influencias y la organización criminal. También se barajan la obstrucción a la justicia y, a raíz del informe de la UCO conocido esta semana sobre la jueza Beatriz Biedma, delitos como las amenazas, las coacciones o la extorsión.

El delito de cohecho

El cohecho castiga, entre otras conductas, al particular que ofrece una dádiva o retribución a una autoridad o funcionario público para que actúe contra los deberes de su cargo, realice un acto propio de sus funciones o deje de hacer o retrase el que le corresponde. No es necesario que el funcionario acepte la propuesta para que pueda apreciarse el delito, siempre que concurran los requisitos legales. A juicio de las fuentes consultadas, es una de las calificaciones que más recorrido podría tener, ya que en la causa se investigan supuestos ofrecimientos a guardias civiles o fiscales para obtener información o conseguir determinadas actuaciones relacionadas con sus funciones.

Hay varios ejemplos de ello en el sumario. Al fiscal José Grinda se le habría hecho llegar, a través del periodista Pere Rusiñol, una propuesta para que archivara causas o aportara información sobre el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, a cambio de un puesto en el extranjero o de dinero. En una de las libretas intervenidas a Leire Díez consta una anotación sobre "300.000 euros para ayudar a un fiscal que tiene un problema con una menor". Grinda lo rechazó, y Rusiñol comunicó a Leire que "no había agua, al menos de momento".

Al comandante de la Guardia Civil Rubén Villalba le habrían propuesto que olvidase pagar su defensa y que lo colocarían en puestos de máxima responsabilidad tras "la purga". Y al fiscal Ignacio Stampa, con quien Leire y Javier Pérez Dolset se reunieron el 7 de mayo de 2025, le habrían ofrecido volver a Anticorrupción.

También se hablaba de los supuestos contactos de Leire en la Fiscalía General del Estado. Precisamente, las fuentes más cautas recuerdan que los dos fiscales de la Fiscalía General que se reunieron con Díez y el abogado Jacobo Teijelo —Diego Villafañe y Beatriz López Pesquera— declararon ante Pedraz que la exmilitante socialista tuvo una intervención menor y que no se produjo ningún ofrecimiento. Según su versión, Teijelo acudió para trasladar información sobre hechos que consideraba de relevancia penal, aunque los fiscales concluyeron que carecía de sustento probatorio concreto. Ambos aseguraron también que informaron de los encuentros al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz, quien les dijo que no se preocuparan y que lo olvidaran.

El tráfico de influencias

El tráfico de influencias plantea otras dudas. El Código Penal castiga, por un lado, a quien se prevale de una relación personal con una autoridad o funcionario público para influir en él y conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero. Algunos penalistas consideran que esta modalidad puede resultar difícil de aplicar si el objetivo de las supuestas 'cloacas' era frenar investigaciones judiciales u obtener información comprometedora, y no conseguir una resolución con ese beneficio económico.

Existe también otra modalidad: la de quien se ofrece a ejercer influencia sobre una autoridad o funcionario público y solicita a cambio una dádiva, presente o remuneración. En este caso, la discusión pasa por determinar si las supuestas ofertas que recoge la investigación encajan en ese tipo penal y si la información que se pretendía obtener a cambio puede considerarse una contraprestación, según señalan las citadas fuentes.

Entre los episodios que se examinan figura el supuesto intento de facilitar al exviceministro venezolano Nervis Villalobos la obtención de la nacionalidad española y la apertura de cuentas bancarias a cambio de su colaboración contra Grinda. También se suma si la supuesta trama se habría valido de la relación de Leire con la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González —imputada—, para perturbar el trabajo de la UCO. Para las fuentes jurídicas que aprecian indicios de este delito, estos episodios deben valorarse en su conjunto; las más escépticas advierten de que todavía hay elementos que deben acreditarse.

¿Una organización criminal?

La tercera gran discusión es si existía una organización criminal. El Código Penal exige una agrupación de más de dos personas, con carácter estable y reparto de tareas, constituida para cometer delitos. Algunos penalistas consideran que falta esa estructura y que lo que habría son extorsiones y chantaje. Otras fuentes ven lo contrario.

Pedraz hablaba en su auto de mayo de una actividad "continuada y estructurada" con "unicidad de acción y dirección" encarnada en Santos Cerdán y Leire. Según la resolución, ambos se reunieron al menos 22 veces en la sede del partido, y otras 17 fuera de ella. La propia Leire habló de que "ya tenemos una estrategia" y de que "está todo perfectamente coordinado". Y su actividad se habría financiado con fondos del PSOE mediante pagos a través de sociedades de terceros, según la investigación.

La clave será determinar si esos elementos acreditan una estructura estable orientada a cometer delitos o si, por el contrario, se trata de actuaciones relacionadas entre sí, pero insuficientes para sostener esa calificación. La existencia de varios investigados o de contactos reiterados no demuestra por sí sola una organización criminal, insisten las fuentes más cautas.

Amenazas, coacciones u obstrucción de la Justicia

El informe de la UCO conocido esta semana sobre la magistrada Beatriz Biedma abre otra vía de análisis. La investigación trata de esclarecer las supuestas maniobras para apartar a la jueza, que instruyó la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. Una testigo, Cintia Rocho, conocida como 'La Celsa', atribuyó al exjuez Luis Sáenz de Tejada la frase "había que eliminarla", en referencia a Biedma. Otros dos testigos interrogados por la Guardia Civil no corroboraron que se hubiera hablado de causarle daño físico.

A raíz de estos hechos, las fuentes jurídicas consultadas apuntan a posibles delitos de amenazas, coacciones o extorsión. Su encaje dependerá de qué se pueda acreditar sobre las palabras pronunciadas, la finalidad perseguida y la existencia de una intimidación dirigida a condicionar la actuación de la magistrada. La cautela es especialmente relevante porque, por ahora, la frase se apoya en el testimonio de una persona y no ha sido corroborada por los otros dos implicados.

Por otro lado, la investigación también examina un supuesto intento de alterar la declaración de la empresaria Carmen Pano, que aseguró haber llevado 90.000 euros en efectivo a la sede del PSOE en Ferraz. Según el sumario, consultado por este medio, el abogado Ismael Oliver contactó con Leire Díez para plantearle la necesidad de negociar con Pano antes de que declarase ante el juez. "Negócialo. Si puedes, hazlo", le respondió la exmilitante socialista.

La cantidad que se habría ofrecido es objeto de versiones distintas. El auto de Pedraz recogió una supuesta oferta de 50.000 euros, mientras que Pano declaró posteriormente ante el juez que la abogada Leticia de la Hoz le habría ofrecido 250.000 euros para que modificase su testimonio y negara haber llevado dinero a Ferraz. La letrada ha negado haber ofrecido o entregado esa cantidad.

El episodio abre otra posible vía de calificación, relacionada con la obstrucción a la justicia, aunque su encaje penal dependerá de qué hechos se acrediten y de si concurren los requisitos específicos del delito. En particular, no cualquier intento de convencer a un testigo para que cambie su versión encaja automáticamente en el artículo 464 del Código Penal, que exige violencia o intimidación.

Las penas previstas en el Código Penal dan una idea de la relevancia de estas calificaciones, aunque todavía no es posible anticipar una eventual condena, según señalan las fuentes consultadas. En el cohecho, el particular que ofrece una dádiva puede afrontar, según el acto que se pretendiera conseguir, penas de prisión de entre dos y seis años y multa; la inhabilitación corresponde a los funcionarios en los supuestos previstos por la ley. El tráfico de influencias contempla penas de seis meses a dos años de prisión en una de sus modalidades, además de multa y otras consecuencias, mientras que ofrecerse a ejercer esa influencia a cambio de una remuneración se castiga con entre seis meses y un año de prisión. Para quienes promuevan o dirijan una organización criminal, la pena puede alcanzar los ocho años de cárcel si su finalidad es cometer delitos graves; para quienes participen en ella, puede llegar a los cinco años. La aplicación de cada figura dependerá de los hechos que se acrediten, de los requisitos legales y de la responsabilidad individual de cada investigado.