La universidades públicas no pueden tener, en su condición de instituciones públicas, opinión política. Se lo ha recordado el Tribunal Supremo a la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), ratificando la condena impuesta en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a esta universidad por un manifiesto en contra de la actuación del Tribunal de Cuentas contra los responsables de la consulta ilegal del 9N.

El claustro de la UPC aprobó en 2021 un manifiesto de "solidaridad" con el profesor Andreu Mas Colell, ex consejero de Economía en el Govern de Artur Mas en el que denunciaba la "injusticia" de las actuaciones del Tribunal de Cuentas. Un texto que fue denunciado por parte de los profesores del claustro, agrupados en el colectivo Universitarios por la Convivencia.

El Supremo vuelve a dar la razón ahora a Universitarios por la convivencia, y se remite a su jurisprudencia para rechazar el recurso presentado por la UPC advirtiendo que las universidades públicas "como Administración Pública institucional y, dentro de las mismas, el Claustro Universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica".

Debates que dividen a la ciudadanía

En su auto, el TS recuerda que las cuestiones tratadas en el manifiesto son "propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y dividen a la ciudadanía". En su manifiesto, la UPC "denunciaba la injusticia" del procedimiento sancionador iniciado por el "Tribunal de Cuentas del Estado Español" contra ex responsables del Govern Mas, entre los que destacaba a Mas Colell, se "solidarizaba con los afectados" y se adhería a la declaración del Institut de Estudis Catalans en el mismo sentido.

Universitaris per la Convivència, ha celebrado "la consolidación de la jurisprudencia en defensa de la neutralidad política de los claustros". No es la primera denuncia de esta entidad en contra de posicionamientos políticos de las universidades públicas catalanas tras el 1-O.

Condenas precedentes

En decisiones precedentes, el Tribunal Supremo ya había confirmado condenas semejantes a las universidades Pompeu Fabra (UPF) y Universitat Oberta de Catalunya, en estos casos en aplicación de la legislación electoral, igualmente vulnerada por la aprobación de declaraciones políticas. La Junta Electora Central determinó que el manifiesto aprobado por el claustro de la UPF el 24 de octubre de 2019 con relación a los presos de la causa del procés "vulneró el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".

El Supremo confirmó después que "la adopción por el claustro de la citada institución pública del acuerdo en período electoral conculcó el art. 50.2 de la LOREG, que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, y el artículo 103.1 de la Constitución, pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación".

La decisión de alto tribunal respecto a la UPC confirma ahora que esa neutralidad institucional es exigible no solo en periodo electoral, sino en todos los pronunciamientos de los órganos de gobierno de las universidades públicas.