La batalla legal por la amnistía se avecina ardua. El terreno inexplorado de la norma que se aprobaría por primera vez en la Democracia moderna y los enredos que el 'procés' lleva provocando en los tribunales desde hace ya más de seis años completan un cóctel molotov de consecuencias poco predecibles. Distintas fuentes jurídicas consultadas señalan que la aplicación de la ley puede ser distinta según el tribunal y esto podría terminar con amnistiados en unas causas y en otras no. El Tribunal Supremo prepara ya su respuesta por distintas vías que podría paralizar la aplicación de la amnistía a los líderes independentistas durante meses.
La proposición de ley de amnistía que ERC y Junts plantearon en 2021 puede dar algunas pistas de lo que está sobre la mesa en las negociaciones entre el Gobierno de Pedro Sánchez y los partidos secesionistas. En dicha propuesta se señalaba como "objetivo" del perdón absoluto "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese el resultado, tipificados como delitos o como conductas punibles administrativamente, realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su denominación y contenido". Esto abarca un número grande de causas, pero por si quedara alguna duda el documento añadía una "disposición adicional única" en la que se enumeraban 13 procedimientos distintos.
Uno en el Tribunal Supremo --el que sentenció a Oriol Junqueras y otros 11 políticos y activistas--, cinco en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dos en la Audiencia Nacional; dos en dos juzgados de Barcelona; otro en un juzgado de Figueres y uno más en uno de Tortosa. Entre estas causas se encuentra las relativas a los CDR, a Tsunami Democràtic, el procedimiento de la consellera Mertixel Serret, el de la exdiputada de la CUP Anna Gabriel, el de los exaltos cargos Josep María Jové y Lluis Salvadó, etc.
Todos y cada uno de los tribunales y jueces que lideren cada una de las pesquisas deberán decidir sobre la amnistía de forma separada para archivar los procedimientos que hubiera en marcha o crear absoluciones allí donde hubiera condenas. Se podría dar la paradoja, según explican fuentes consultadas en el alto tribunal, de que algunos togados decidieran aplicar directamente la ley y exonerar de todos los delitos a los que estén bajo su causa, mientras que otros planteen una cuestión de inconstitucionalidad primero.
Más allá del recurso que pueda interponer la oposición a lo que apruebe el Ejecutivo (previsiblemente PP y Vox recurrirán la inconstitucionalidad), los propios tribunales y jueces tienen la prerrogativa de plantear una cuestión de inconstitucionalidad si considera que "una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución". Esto, según la propia legislación que rige al tribunal de Garantías, "originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión".
Fuentes en este órgano explican que cada cuestión se debe resolver por separado. Primero deben pasar un filtro inicial para saber si el juez o los jueces que hayan planteado el asunto han motivado bien la cuestión y han especificado qué artículo ven infligidos y una vez admitido a trámite se pronunciará el pleno. Cada cual, por tanto, podrá plantear dicho documento como considere y los togados lo resolverán como consideren sin un plazo fijo. Existen 10 días, eso sí, para que la Fiscalía y las partes se pronuncien y a partir de ahí el Tribunal Constitucional puede extenderse cuanto quiera.
Con este paso el Tribunal Supremo podría congelar la aplicación de la amnistía a los líderes del 'procés' tantos meses como el Constitucional tarde en resolver el asunto. Sin embargo, aquellos jueces que hayan optado por una amnistía directamente ya no podrán volver atrás. Es decir, aunque el órgano de garantías declare la amnistía fuera de la Carta Magna los amnistiados quedarán amnistiados, inciden dichas fuentes. "Esa resolución final es inamovible", indican. No obstante, algunas voces matizan que lo prudente sería no decidir sobre este olvido de los delitos hasta haber escuchado qué dicen los magistrados que interpretan la Constitución.
Es importante resaltar que el Supremo sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad "una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia", algo que algunos no saben bien cómo conjugar con la actual situación, por ejemplo, del expresident Carles Puigdemont. Fuentes consultadas en el alto tribunal señalan que hasta que no lean la letra pequeña de la ley que está en ciernes no podrán resolver todos los flecos de cómo será su reacción.
Tribunal Europeo
Paralelamente a la vía española se puede abrir un segundo camino europeo al plantear la duda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si la amnistía es acorde a los derechos comunitarios y los Tratados de los Estados miembros. Aunque se puedan llevar a la vez, algunas fuentes consultadas señalan que lo más probable es que se resuelva una vía primera y luego se active la segunda de forma que la amnistía podría quedar paralizada mucho más tiempo.
El plazo medio de resolución de este tipo de cuestiones prejudiciales ante el TJUE puede llegar a los dos años, como ocurrió por la planteada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre la entrega del conseller Lluis Puig. Este paso también es paralizante y, por tanto, congelaría la aplicación de la amnistía durante un tiempo muy prolongado.
Si bien sobre este camino hay más dudas entre los juristas, puesto que algunas fuentes jurídicas consultadas expresan que sería una "argumentación retorcida" acudir a Europa por este asunto que es una cuestión totalmente interna. Los consultados en esta línea expresan las dudas de que España pueda acudir ante un Tribunal que lo que hace es revisar que las normas se aplican de acuerdo a los Convenios reguladores de la Unión, pero que no puede interferir en los procesos judiciales en el interior de las fronteras de un país.
Te puede interesar
5 Comentarios
Normas ›Comentarios cerrados para este artículo.
Lo más visto
- 1 Triunfo histórico para pueblo saharaui; derrota para Marruecos
- 2 ‘Quadrophenia’, el manual de rebeldía mod que salvó a The Who de la autodestrucción
- 3 El llanto de Begoña Gómez por la cancelación de ‘su otro’ máster
- 4 Armas nucleares de Irán: el engaño del siglo
- 5 Marlaska deporta a Marruecos a 25 solicitantes de asilo saharauis
- 6 Juristas: tribunal europeo refuerza derecho a autodeterminación saharaui
- 7 Romillo, a los inversores de su chiringuito financiero que pagó a Alvise: "Si queréis pagar con dinero negro no es un problema"
- 8 ¿Cual es el mejor Treonato de Magnesio? Estas son las 7 mejores del mercado
- 9 Cuidado con el nuevo bulo de WhatsApp y los "nuevos emojis"
hace 1 año
Me extraña que los negociadores no hayan incluido, también, a los que destrozaron mobiliario urbano, levantaron el pavimento de las calles, incendiaron, golpearon, robaron, asaltaron establecimientos comerciales, y sembraron el terror entre los ciudadanos; lanzaron cocteles Molotov contra la policía, asaltaron comisarías, persiguieron a los funcionarios que cumplían con su deber, amenazaron a jueces y sus familias. Vamos, todo lo necesario para que los «próceres catalanes» pudieran llevar a cabo sus proyectos -protegidos por las Fuerzas de Seguridad del Estado- mientras ellos distraían a la ciudadanía. Y todo muy político y con seny.
hace 1 año
«El Supremo prepara…»
¿No deberian limitarse a interpretar la ley y aplicarla una vez en vigor?
Los golpistas son ellos.
hace 1 año
Una pregunta que llevo desde hace tiempo haciéndome si el ejecutivo esta en estos momentos en funciones hasta que punto tienen autorizaciones para hacer estos acuerdos con partidos que se saltan las leyes escritas?
hace 1 año
Previo a todo este galimatias legal que muy bien explica el.articulo esta la designación del candidato por el Rey. Y aquí la duda es si puede designar a un candidato con unos pactos pendientes que puedan ser inconstitucionales. El Rey no es el juez pero si es el garante de la Constitución además de equilibrar los poderes del Estado y sancionador de las leyes promulgada. Si la amnistía o como la llame el sanchismo produce efectos no sólo de desestabilizacion sino morales para su sanción real ¿ no sería pertinente asegurar previamente al nombramiento las circuntrancias de esos pactos necesarios de las partes para apoyar la investidura del candidato? Y más cuando las
consecuencias de ello ponen en jaque a decisiones y sentencias contrarias a lo que ahora se trata de enmendar, con el perjuicio institucional grave interior y exterior que todo ello conllevaría. El dilema casi roza lo absurdo de un planteamiento político no consensuado por una mayoría cualificada dada la envergadura política social institucional y económica del asunto. A mí modo de ver en un tema tan transcendente debería haber una comisión de expertos imparcial que aconsejase a los dos bloques enfrentados y promoviese un acuerdo institucional de mínimos para encauzar el tema, incluso en las dos cámaras de Las Cortes, Congreso y Senado, ANTES DE LA INVESTIDURA.
hace 1 año
Y con todo y con esto aquí se explica sobre los tiempos aún persisten en sus exigencias.
¿O a caso se saltarán todos los procesos y a las bravas por decreto ley de una sala lectura lo aprobarán?.