La Fiscalía del Tribunal Supremo acaba de presentar un recurso contra la absolución por agresión sexual del futbolista Dani Alves. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la condena de cuatro años de cárcel por una violación a una joven de 23 años en una discoteca de Barcelona por "falta de fiabilidad en el estimonio de la denunciante", pero el Ministerio Público considera que hay pruebas suficientes para la condena y que si hubo "imprecisiones" fue por el "bloqueo psicológico" de la joven acreditado por los informes médicos. "El examen de la prueba conjunto solo condujo, observando el bosque y no los árboles, fijando la vista en el mosaico y no en las teselas en una evidente imposición forzada del cotio vaginal", concluye.

El fiscal Fidel Cadena --que ha prepagado el recuso de casación con el apoyo del informe de la fiscal Elisabet Jiménez Cabestany que llevó el juicio-- considera que la sentencia que condenó a Alves por agresión sexual con penetración vaginal sucedida en diciembre de 2022 tuvo una motivación "exhaustiva" y "absolutamente racional" y que desde el principio "otorgó credibilidad y fiabilidad a la declaración de la víctima".

La corroboración objetiva del testimonio fue "plural", según el fiscal: primero, el reconocimiento de la penetración del propio futbolista; segundo, los restos biológicos del autor en la boca de la joven; tercero, las pruebas dactiloscópicas sobre la posición de la víctima cuando fue forzada; cuarto, las lesiones médicamente acreditadas en las rodillas; quinto, el estrés postraumático acreditado en los informes psicológicos; sexto, los cambios de versión contínuos de Alves; y, séptimo, las pruebas videográficas que completaban el relato de la joven.

El fiscal es claro: "Los vídeos y grabaciones de la salida del autor [del baño de la discoteca] despreocupándose de una víctima desconsolada" es el "vivo contraste de cualquier actuación de grado" e indican claramente que hubo "violación". "No solo eso. También los informes forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión; los partes médicos de lesiones de las rodillas por traumatismo y no simple frotamiento, los hisopos vaginales y de las bragas", detalla.

El recurso se fija también en los testimonios de otros testigos de la discoteca y explica que la sentencia que dictó la Audiencia Provincial fue por unanimidad y sin fisuras. Fue el pasado 28 de marzo cuando la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó, también por unanimidad, dicha sentencia por existir "insuficiencia probatoria" y porque una parte de la versión de la joven no coincidía con el visionado de la cámara como para romper los estándares de la presunción de inocencia.

Nada que ver con lo que opina ahora el fiscal del alto tribunal. "La joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad por haber mentido interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario", dice en relación a los fluidos que encontraron en la boca de la joven.

Asimismo, Cadenas expone que la Sección de apelaciones introdujo un "hecho nuevo" al afirmar que sí existió una felación previa al coito vaginal forzado, a pesar de que la Audiencia Provincial no consideró probado tal extremo. Esta última aceptó el testimonio de la víctima, quien negó cualquier intromisión oral, y tuvo en cuenta el informe pericial que señalaba que el ADN del acusado pudo llegar a la boca por vías distintas a una felación.

"Se le condena moralmente"

Para el fiscal, el Tribunal Superior catalán no sólo ha rechazado hechos de incriminación, sino que ha ido más allá al añadir un hecho contrario a la acusación, modificando el contenido del informe científico: "El Tribunal aseveraba que existió penetración bucal interpretando de forma incorrecta el informe científico y esa novedosa aportación a los hechos probados le servía a la vez para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba".

En este punto, subraya que, aunque el tribunal de apelación tiene plena jurisdicción para determinar e introducir hechos, existe un límite "irrebasable": no puede introducirlos de forma arbitraria. Y esto es lo que ha ocurrido en este caso, según Cadenas, puesto que la afirmación de que hubo penetración oral no deriva del informe pericial, como se sostiene en la sentencia, sino de una interpretación errónea del mismo. "No es verdad que el informe pericial diga que existe esmegma en la boca de la joven, lo que dice, sin utilizar jamás ese término, es que el ADN del acusado en la boca puede deberse a múltiples causas, entre ellas las indicadas por la mujer. No es verdad que el informe pericial la descalifique".

Indica también que tanto la valoración de la prueba pericial, como la anulación de la fiabilidad de la testigo y la afirmación de que la presencia de esmegma implica necesariamente una penetración oral, constituyen una presunción "arbitraria y cruel" para la joven, a la que se "condena moralmente" y se la presenta como "no fiable".

Además, Cadenas advierte que la arbitrariedad de la resolución es "absoluta", al desmontar la credibilidad que la Audiencia Provincial había otorgado a la denunciante a partir de dos hechos: que acudiera voluntariamente con Dani Alves a la suite privada del local, contradiciendo —según el tribunal— su afirmación de que fue forzada, y que, según una interpretación científica errónea, hubiera practicado una felación previa a la penetración vaginal. Frente a este razonamiento, el fiscal recuerda que quedan "largos trechos por recorrer" en la defensa de las víctimas, especialmente cuando, como en este caso, no son testigos del delito, sino quienes lo han sufrido directamente.

Una condena de cuatro años y seis meses

Dani Alves fue detenido el 20 de enero de 2023 en Barcelona, y permaneció en prisión provisional durante 14 meses. El juicio contra el exfutbolista se celebró entre el 5 y el 7 de febrero de 2024 en la Audiencia de Barcelona. Fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual, además de imponerle cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima durante nueve años y medio. La sentencia también incluía el pago de una indemnización de 150.000 euros.

El 20 de marzo de 2024, antes de que la sentencia fuera firme, fue puesto en libertad provisional tras abonar una fianza de un millón de euros y entregar sus pasaportes español y brasileño, además de comprometerse a comparecer semanalmente ante la Audiencia Provincial. El tribunal estimó que no había riesgo de fuga.

Sin embargo, el pasado 28 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia catalán revocó la condena y absolvió a Alves, al considerar que el testimonio de la denunciante presentaba inconsistencias y no era suficientemente "fiable" para sostener la condena. Tras esta decisión, se levantaron las medidas cautelares, permitiendo a Alves recuperar sus pasaportes, quien quedó libre de restricciones judiciales.