La ponencia sobre la ley de amnistía que el Tribunal Constitucional tiene previsto empezar a debatir la próxima semana avala la norma que borra de un plumazo los delitos del procés, si bien no entra a detallar cómo quedaría la malversación que afecta al expresident Carles Puigdemont y a los líderes independentistas.

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Según confirman fuentes del tribunal a El Independiente, la idea es que la ponencia, escrita por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, se reparta esta semana y el pleno empiece a debatirla a partir del próximo 10 de junio. Luego, todos tendrán unas semanas para estudiar el asunto a fondo y el presidente Cándido Conde-Pumpido propondrá la aprobación del borrador que da respuesta al recurso del PP el próximo 24 de junio.

El documento, en el que lleva trabajando Moltabán cerca de seis meses, considera la amnistía compatible con la Constitución y esta es parte fundamental para el Gobierno. El partido que dirige Alberto Núñez Feijóo apelaba a la inconstitucional toda la ley que amnistía todos los actos independentistas celebrados en Cataluña desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de octubre de 2023.

Moltabán sí propone acotar los hechos a esta fecha concreta y eliminar la frase en la que el Ejecutivo dejó abierta la amnistía para procesos futuros. "También se entenderán aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha", decía la norma. La magistrada refleja que no se puede amnistiar a futuro.

El recurso del PP denunciaba, además, un "ámbito de impunidad penal" para "determinadas personas" que rompía el principio de igualdad ante la ley de todos los españoles. La ponencia sí corrige la ley en lo que se refiere a conductas de personas que se manifestaron en contra del proceso independentista. Esto quedaba fuera del marco del perdón y el Tribunal Constitucional considera que debe incluirse.

El texto, sin embargo, no hace mención al delito de malversación que es cuestión mollar porque afecta a los principales líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo en 2019. La Sala de lo Penal ha interpretado la norma del perdón de manera que la desviación de fondos para un fin independentista no puede quedar amnistiado.

Esta cuestión es fundamental porque es el obstáculo para que Puigdemont regrese a España o para que Oriol Junqueras pueda volver a presentarse a unas elecciones. Así las cosas, si en esta primera sentencia los magistrados del órgano de garantías no entran a valorar la malversación, el expresident deberá seguir esperando hasta que llegue el turno de su propio recurso.

Los argumentos

La ponencia, un documento de 191 páginas al que ha tenido acceso este periódico, subraya la diferencia entre las motivaciones políticas que impulsaron la ley y el contenido jurídico de la norma en sí. Según el texto, "una cosa es el porqué de la ley" —es decir, las razones o negociaciones políticas que llevaron a su aprobación—, "y otra muy distinta lo que la norma es". Recalca que el tribunal no realiza un juicio sobre las intenciones políticas detrás de la ley, ya que "las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración". Así, establece que la ley es un acto jurídico cuyo propósito político es irrelevante para el análisis jurídico.

Además, la magistrada destaca que el legislador tiene un margen amplio para actuar, siempre que no viole de forma expresa o implícita los límites establecidos por la Constitución. En sus palabras, "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", y "ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí", respetando ese marco.

El recurso del Partido Popular partía del argumento contrario, al considerar que la amnistía requeriría una habilitación expresa en la Constitución que no existe. Además, alegaba que la prohibición constitucional de los indultos generales debería aplicarse por "analogía" a la amnistía, lo que la invalidaría de facto.

Sobre la diferencia entre amnistía e indulto, Montalbán aclara que son figuras jurídicas de naturaleza distinta. Indica que el hecho de que la amnistía "pueda ser 'general' porque sus destinatarios no estén particularizados" no la equipara al indulto general, cuya prohibición está explícitamente recogida en la Constitución. En este sentido, destaca que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales", como argumentaban los populares en su recurso. Asimismo, detalla que esta norma borra retroactivamente las consecuencias legales de ciertos delitos, eliminando la responsabilidad penal de quienes se benefician, mientras que el indulto sólo perdona total o parcialmente la pena impuesta, sin afectar otras consecuencias legales derivadas del delito.

Por otro lado, la ponencia también responde a otras objeciones planteadas por el PP en su recurso, como la vulneración del principio de separación de poderes. En este punto, Montalbán recuerda que "la independencia judicial tiene su fundamento en garantizar una única dependencia: la del juez respecto del Derecho". Por ello, considera que una lectura armonizada de la Constitución debe reconocer tanto la autonomía de los jueces como la competencia del legislador para establecer el marco en el que esa independencia se ejerce.

En relación con el contenido y alcance de la amnistía, la magistrada aclara que ésta no supone el olvido de los hechos: "La amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción —total o parcial— de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos", señala. "Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer".

Asimismo, impone una interpretación concreta de un artículo de la ley norma, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

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