"La legislación de la UE en materia de etiquetado de productos alimenticios, al igual que las normas aduaneras de la UE, exige que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en dicho territorio". Así de tajante se ha mostrado este jueves la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tamara Ćapeta.

En su dictamen, la letrada insiste en que "en primer lugar la Unión Europea y la comunidad internacional consideran que el territorio del Sáhara Occidental constituye un territorio distinto y separado del Reino de Marruecos", por lo que, al igual que el Código aduanero de la Unión, las normas comunitarias sobre el etiquetado de los productos alimenticios exigen que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en esta zona.

No hacerlo, advierte,, "infringiría el requisito de establecer información información correcta, neutra y objectiva en las etiquetas de los productos alimenticios de la UE". "Así, la etiqueta del país de origen de los melones y los tomates no debe contener ninguna designación territorial distinta de la del Sáhara Occidental. Por tanto, etiquetar estos productos como originarios del Reino de Marruecos en lugar de originarios del Sáhara Occidental infringe el Derecho de la UE", agrega.

"Al omitir el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates se corre el riesgo de inducir a error a los consumidores de la UE en sus decisiones de compra", desliza el informe publicado este jueves. Este riesgo se explica a que la normativa de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios tiene como objetivo específico evitar que el etiquetado dé la impresión de que un producto alimenticio procede de un lugar distinto de su verdadero lugar de origen.

Un caso iniciado en Francia

El caso fue iniciado en Francia por el sindicato de agricultores Confédération paysanne, que reclamó a la administración francesa que prohibiera la importación de melones y tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental debido a que, a su juicio, su etiquetado era engañoso, ya que indicaba que eran originarios de Marruecos. Al asimilar el silencio de la administración a una decisión implícita de rechazo, la Confédération paysanne remitió el asunto al Consejo de Estado francés, que dirigió varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos de la Unión.

En la segunda pregunta planteada por el Consejo de Estado a la justicia europea, la Abogado General concluye que las normas de la Unión no permiten a las autoridades francesas prohibir unilateralmente las importaciones basándose únicamente en que los melones y los tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental no presentan etiquetado indicando correctamente el país de origen.

El comercio de mercancías forma parte de la política comercial común, que es competencia exclusiva de la Unión y debe regirse por principios uniformes. De ello se deduce que sólo la Unión puede adoptar prohibiciones de importación a menos que los Estados miembros estén específicamente autorizados a hacerlo.