Aumenta la frecuencia de los desplantes de los secesionistas frente al Estado. No pasa un día sin que insistan en su desafío de convocar ilegalmente una consulta previa a su declaración de independencia, o directamente amenacen con lo que denominan desconectarse del Estado español.
Diariamente nos desayunamos con esa cantinela, cansina por lo reiterada pero preocupante por la intensificación de la firmeza con la que expresan su enloquecido plan secesionista. Y porque ya empiezan a pasarse abiertamente por el arco del triunfo las sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo con la mayor desfachatez. Dicen que no se sienten sujetos a sus decisiones porque son tribunales españoles….
Todo esto se veía venir desde hace muchos años. La pasada Historia contemporánea de España avalaba los peores augurios, y los acontecimientos políticos recientes los corroboraban. Sin embargo, quienes tenían el deber y el poder de poner a punto los mecanismos jurídicos de respuesta no lo han hecho. Prefirieron mirar hacia otro lado. De hecho, se dedicaron de manera suicida a desarmar el aparato jurídico del Estado, eliminando sus defensas hasta dejarlo inerme frente a los retos del secesionismo. Y esto durante veintiún años, que se dice pronto.
Las autoridades del Estado parece que por fin ven las orejas al lobo y quieren responder al secesionismo
Pero hemos llegado ya al final del trayecto y las autoridades del Estado parece que por fin ven las orejas al lobo y dicen que quieren responder. Proclaman ahora solemnemente que tienen dispuestos y a punto los mecanismos de reacción. Si es así, a buenas horas…
Yo, la verdad, no veo tales mecanismos por ninguna parte. Por más que los busco y estudio el ordenamiento jurídico no los encuentro. No descubro ninguna respuesta legal verdadera y seria. Me refiero, claro está, a una respuesta que sea eficaz y dotada de una escala que se ajuste realmente a la gravedad del desafío que hay que neutralizar.
Porque si de lo que se trata es de tener una reacción raquítica, canija, lo mejor será no usarla ni exhibirla siquiera. Por dignidad. Por no hacer el ridículo, y por evitarnos a todos los españoles tener que rematar con un triste espectáculo final la incompetencia de quienes desde los resortes del poder político nos han traído a rastras hasta esta lamentable situación histórica.
Hoy en España, aunque parezca mentira, proclamar la independencia de una parte de su territorio no es un delito
Le dirán a usted, amable lector, que el Estado está preparado. Pero no se deje engañar. Sepa usted que hoy en España, aunque parezca mentira, proclamar la independencia de una parte de su territorio no es un delito. Ni puede ser castigada semejante enormidad con una pena. A la opinión pública se le dice que sí lo es, pero no es cierto. Me consta que importantes juristas de altísimo nivel situados en las instituciones del Estado trabajan con ahínco para encontrar la naturaleza delictiva del desafío secesionista. Yo lo veo muy difícil sin retorcer los textos legales y sin quebrantar el principio de legalidad, fundamental en el Derecho Penal civilizado.
Lo que es verdad es que el comportamiento al que me refiero fue un grave delito en España durante muchos años hasta que el Código Penal de 1995, llamado Código de la democracia, suprimió todas las figuras penales que castigaban los ataques a la unidad nacional, y los comportamientos secesionistas dirigidos a la fragmentación del Estado. Ataques que castigaba, y muy severamente, por cierto, el Código Penal de la Segunda República: su artículo 242 recogía como delito de rebelión “los ataques a la integridad de España… bajo una sola Ley fundamental y una sola representación de su personalidad como tal Estado español”. La pena no era precisamente menuda: de seis años y un día a doce años de prisión; y en el caso de llegar a tener efecto la rebelión, la de prisión de doce años y un día a veinte años para los promovedores de ella.
El Código Penal de la Segunda República castigaba, y muy seriamente, los ataques a la unidad nacional
Este delito se mantuvo en los Códigos Penales posteriores, primero como delito de rebelión y luego como delito de sedición. Pero el legislador del 95, aquejado de un buenismo suicida, los suprimió todos haciendo gala de una ceguera política verdaderamente asombrosa. Pero la verdad es que tampoco nadie después rectificó este error, aunque lo conocían. Y así hemos seguido durante veintiséis años. Ahora las cosas quieren arreglarse tarde y mal. Y posiblemente no puedan ya arreglarse de ningún modo.
Ésta es la verdad que no se cuenta.
¿Y ahora qué tenemos?, se preguntará usted. Pues nada… No tenemos nada que castigue la proclamación de independencia de una parte de España: no es ya rebelión porque ésta exige que la finalidad de separar una parte del territorio español se pretenda a través de un alzamiento público que además tiene que ser “violento”. No es tampoco sedición porque este delito exige que el alzamiento público sea además “tumultuario”. Así que proclamar la independencia de parte del territorio español, sin que medie violencia ni haya tumulto, aun concurriendo alzamiento público, no es nada.
Es más: ni siquiera los sucesivos gobiernos de España han querido incluir semejante barbaridad entre los delitos contra la Constitución. Le parecerá mentira pero así es. Entre esos delitos encontrará el lector un variado repertorio de conductas más o menos perturbadoras del trabajo de los diputados; incluso el inocuo hecho de manifestarse ante las sedes del Congreso de los Diputados, por citar sólo un ejemplo de algo irrelevante pero que ha sido elevado a la categoría de delito contra la Constitución. Sin embargo, no encontrará usted ninguna figura que describa la proclamación de independencia de una comunidad autónoma o de una parte de nuestro territorio, en el seno de una asamblea legislativa por votación y decisión colectiva de sus Señorías secesionistas.
Es fácilmente imaginable lo que las penas pueden impresionar a la autoridad autonómica que se constituye en Estado independiente
¿Qué nos queda entonces? Pues el modesto campo de la desobediencia a los tribunales en el que no faltan ciertas particularidades verdaderamente bochornosas: cuando el desobediente es una autoridad (por ejemplo, Presidente de la Comunidad Autónoma) que se niega abiertamente a dar debido cumplimiento a una resolución judicial (por ejemplo, Supremo o Constitucional), ni siquiera su comportamiento rebelde es delito contra la Constitución a pesar de que integra un verdadero ataque a la estructura del Estado y a la división de poderes. Es sólo un modesto delito contra la Administración Pública, o sea, un delito en el que lo que se protege es la eficacia de la maquinaria que dispensa los servicios públicos. La pena por ello es ridícula: una pequeña multa, y una inhabilitación por dos años como máximo para ejercer empleos o cargos públicos… precisamente en España. Es fácilmente imaginable lo que estas penas pueden impresionar a la autoridad autonómica secesionista que se constituye en Estado independiente.
Aún más: el precepto que recoge este delito de la autoridad desobediente a las sentencias judiciales es el mismo que, también con idéntica pena, sanciona a cualquier funcionario que desobedece las órdenes recibidas de la autoridad superior. No importa ni el rango jerárquico del que desobedece ni la relevancia de la autoridad desobedecida, desde una perspectiva constitucional. Así que para el legislador ambas cosas son equiparables: la conducta del modesto funcionario que desobedece a la autoridad de la que depende y la conducta de la autoridad rebelde que se niega a cumplir las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional o de nuestro Tribunal Supremo.
Y todavía algo peor: el precepto contiene la vergonzosa previsión de que el desobediente (pensemos en un Presidente autonómico que se niega a cumplir una sentencia del Supremo o del Constitucional) pretenda su exención de responsabilidad con el alegato de que el mandato incumplido era contrario a la Ley. No digo que este alegato pueda prosperar. Digo que la norma prevé la posibilidad de hacer esta alegación incluso cuando el mandato desobedecido proceda del más alto Tribunal de España. Y digo yo que el sólo hecho de que el Código Penal contemple esta hipótesis como posible y por tanto como alegable en un proceso, debería abochornar al legislador español que ha mantenido este estado de cosas en el repertorio jurídico del Estado.
Así que cuando ahora nos dicen que están preparados los mecanismos jurídicos para responder al desafío, pienso para mis adentros: “menos lobos…”
El Gobierno, viniéndose arriba, busca tranquilizar a la inquieta opinión pública. Pero no nos engañemos. Para soltar un órdago así al envite del nacionalismo hace falta algo más que entusiasmo. Hace falta tener mejores cartas jurídicas. En este problema no se puede ir de farol porque se corre el riesgo de que te contesten: “veo”. Y en ese momento hay que enseñar las cartas.
Entonces, ¿qué haremos? Mucho me temo que, aparte del ridículo, no haremos nada. Sólo contemplar un desastre de gravísimas consecuencias para la Historia de España. Un desastre que tiene una larga nómina de responsables.
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, abogado. Magistrado excedente del Tribunal Supremo.
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