La actividad financiera se caracteriza por estar basada, fundamentalmente, en la confianza; pero en una confianza que, al extenderse al buen funcionamiento de los controles financieros, pasa a constituirse en un bien público a proteger. El término regulador procede del entorno anglosajón donde, de acuerdo una Constitución donde prima el protagonismo de la sociedad civil, la Regulación y la Supervisión están residenciadas en un mismo organismo, la Fed. Pero en los países  europeos de tradición latina como España, donde es la norma la que se  anticipa a la protección de este bien publico que es la confianza, la regulación corresponde al Parlamento y al Ministerio de Economía y donde los Supervisores, mal llamados reguladores, la llevan a cabo mediante expresas habilitaciones reconocidas en los correspondientes Leyes, Decretos y Órdenes Ministeriales, asumidas por sus respectivos Consejos.

En España se dispone de una organización sectorial integrada por tres Supervisores con sus respectivos registros: el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, esta última dependiente del Ministerio de Economía. Este modelo, ni en su estructura organizativa ni en su funcionamiento, responde a las exigencias de un sector financiero moderno interrelacionado, integrado y globalizado, que impida esos deslizamientos de actividad entre registros como han sido los casos de los sellos.

El primer deslizamiento financiero en España lo constituye el caso Fidecaya

El primer deslizamiento financiero en España lo constituye el caso Fidecaya, una entidad de Ahorro y Capitalización, entonces inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros, donde solicitó la aprobación de la denominada “Cédula Fidecaya-Ahorro Premiado” Aunque el informe técnico financiero fue desfavorable, la discrecionalidad en los procedimientos permitió su aprobación, y tal como se decía en este informe, precisamente emitido por  el autor de este artículo en su etapa de Inspector financiero, la entidad fue generando un pasivo, cuyo grado de  exigibilidad no se correspondía con la estructura de sus inversiones, pues la Ley y el Reglamento de las  Entidades de Ahorro y Capitalización, no contemplaba el criterio de liquidez, ni su acceso al mercado interbancario, previendo únicamente los criterios de rentabilidad y seguridad. En el momento en que se suscitó el problema de su situación, verano de 1981, la entidad contaba con un volumen de depósitos próximo a los 15.000 millones de pesetas, con un número de impositores cercano al medio millón, todos ellos empleados, agricultores, emigrantes y pequeños comerciantes que habían suscrito las Cédulas Fidecaya.

En el caso de Forum Filatélico y de Afinsa, se produjo un doble deslizamiento, primero desde de una actividad comercial a una actividad financiera próxima a la compraventa de valores y, después, dentro del ámbito financiero, al garantizarse la liquidez mediante el pacto de recompra, hacia una actividad bancaria, propia de entidad de depósito, pero donde la liquidez solo se podía mantener a través de renovaciones e incremento de suscriptores; es decir, mediante el llamado sistema piramidal.

Este doble deslizamiento, obligaba a considerar el funcionamiento y coordinación de los registros de acceso y control de la actividad. También se puso de manifiesto, una vez más, la falta de coordinación entre los diferentes órganos de supervisión, máxime teniendo en cuenta que el vicepresidente de la CNMV es consejero nato del Banco de España y el subgobernador del citado Banco lo es de la CNMV, todos ellos situados en la “órbita” del mismo Ministerio de Economía.

El caso de Forum Filatélico y Afinsa puso de manifiesto, una vez más, la falta de coordinación entre los diferentes órganos de supervisión

A este respecto, cabe señalar que si se trataba de una actividad financiero-bancaria, una vez identificada su situación de crisis por falta de liquidez y de solvencia, se requiere utilizar procedimientos propios de las entidades de crédito, dirigidos a garantizar los intereses de los ahorradores, especialmente de ese pequeño ahorrador el más castigado por estos fallos de control donde los Supervisores se han limitado a refugiarse en sus respectivos ámbitos competenciales en vez de proponer al Ministerio de Economía  cambios normativos encaminados a corregirlos.

Dadas las peculiaridades técnicas que  acompañan a estos procesos de regulación, el Ministerio de Economía también debe someter los  Proyectos de regulación, así como las posibles modificaciones en su tramitación parlamentaria, al correspondiente informe técnico-financiero emitido por los órganos de supervisión. Cosa que no ocurrió con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva que, en su tramitación parlamentaria, al introducir la disposición  adicional cuarta, y permitir el pacto de recompra, dotando de liquidez a la compra de sellos, se estaba acelerando el proceso piramidal donde nuevamente ha sido el pequeño ahorro el que ha pagado este fallo de control.

Todo ello sin que se hayan puesto de manifiesto, ni las responsabilidades de gestión de los Supervisores, ni las responsabilidades políticas de los reguladores e, incluso, ni las responsabilidades subsidiarias del Estado, como pudo ser en estos casos, sino no se hubiera obstaculizado la Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el caso Afinsa (ver pág. 152 y siguientes del libro del autor de este articulo Ética, Política, Economía y Control. El caso de los Partidos Políticos, Ediciones 2010, Madrid 2014).

 

Ubaldo Nieto de Alba es presidente emérito del Tribunal se Cuentas, catedrático de Economía Financiera de la UCM e Inspector Financiero (jubilado)