El 1 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros en adaptación de la Directiva europea conocida como MiFID II y otros reglamentos. Una de las medidas más destacadas es la prohibición de cobrar retrocesiones para todos aquellos asesores que presten el servicio de modo independiente.

En primer lugar, hay que alabar que el Gobierno, con la que está cayendo desde el 1 de octubre, haya llegado a tiempo para que, si el Consejo de Estado o la tramitación en el Parlamento no lo impiden, España cuente con la transposición de la normativa europea que ha de entrar en vigor en todo el territorio común el 3 de enero de 2018.

En segundo lugar, y esto es ya una opinión, el Gobierno ha acertado en resistir la presión por parte de los bancos y de la patronal de sus gestoras de fondos (Inverco) de suavizar la normativa europea de obligado cumplimiento incorporando un denominado cuarto supuesto para el cobro de retrocesiones que no era sino el coladero para que todo cambiara para que todo siguiera igual.

El Gobierno ha acertado en resistir la presión por parte de los bancos y de la patronal de sus gestoras de fondos

El requisito de que un 25% de los productos de cada categoría haya de ser de otros proveedores en la cartera de un inversor para permitir al banco el cobro de retrocesiones es una ventana de aire fresco frente a la tradicional venta de fondos gestionados todos por la propia gestora de la entidad que ha caracterizado casi de forma única el modelo de distribución de fondos de inversión de la banca en España.

Lo anterior, unido a la obligatoriedad de desglosar de forma clara, precisa y en euros (no en porcentaje) lo que el distribuidor gana con la colocación de productos a cada cliente, permitirá un ejercicio de transparencia del que el principal beneficiado será el inversor y a largo plazo, pensamos, también las entidades ya que la competencia real y la transparencia les obligará a mejorar sus productos y procesos para ser más eficientes y para ofrecer mayor calidad de producto a sus clientes.

Pero quizás la gran revolución desde el punto de vista conceptual sea la prohibición de cobro de retrocesiones para aquellos asesores que presten un servicio de carácter independiente. Una de los mantras más repetidos desde que el asesoramiento financiero fue calificado en 2008 como un servicio de inversión ha sido la de los propios profesionales y firmas del sector de calificarse como independientes. En España todo el mundo era independiente, al menos en el sector financiero. Hasta hoy.

La normativa exige un ejercicio de transparencia que beneficiará sobre todo al inversor

A partir de ahora nadie podrá decir que presta un asesoramiento independiente si cobra retrocesiones de gestoras de fondos o de otros proveedores como bancos. Independiente es sólo aquel que se retribuye exclusivamente por lo que le paga su cliente, es decir, lo que hoy, en España, no hace casi ningún asesor financiero. Es verdad que no es fácil que un cliente pague por asesoramiento financiero; pero es que no es fácil que un cliente pague por algo si no encuentra valor en ello.

El problema de la mayoría de los asesores financieros es que se han creído la historia que le vendían a sus clientes de que eran independientes porque vendía productos de muchas gestoras diferentes pero que al cliente no le costaba nada. O la historia más elaborada aún del asesor financiero que calificándose de independiente ha construido su modelo de asesoramiento en cobrar de los bancos cual moderno Robin Hood y repartir las dádivas entre sus clientes para que así no sólo el cliente no tenga que pagar por el servicio de asesoramiento sino que ¡Oh! milagro: el cliente llega hasta a cobrar por ser asesorado; cobrar por recibir un servicio, esto sí que es grande… esto sólo puede pasar en el sector financiero.

"There is no free lunch"

Pero resulta que como decía un sabio profesor de economía, nadie desayuna gratis, parafraseando el conocido aforismo anglosajón de there is no free lunch. Todo tiene un coste en la vida y lo barato sale caro y lo gratis… no digamos. “No esperes la honradez de alguien barato”, decía Mafalda, frase que me recuerda a la queja reciente de algunos profesionales del mundo del asesoramiento financiero en relación con que los servicios de asesoramiento financiero (al igual que los de gestión de carteras, por cierto) estén sujetos a IVA.

Esto de cobrar del cliente es más difícil de lo que parecía –dicen- porque encima de que te paguen en euros hay que facturarles con IVA. ¡Hombre! Hasta ahí podíamos llegar, a nadie le gusta pagar impuestos, pero creo que son muy pocas las actividades exentas de IVA en España. La cuestión es que el IVA quiere decir Impuesto sobre el Valor Añadido y claro, ello nos lleva al principio, ¿cómo un inversor va a querer pagar por un servicio en el que no encuentra valor añadido? No es que no quiera pagar los impuestos, es que no quiere pagar ni por el servicio.

Por ello, hay que felicitarse porque el asesoramiento independiente haya sido definido en el texto legal como aquel que se presta cobrando exclusivamente del cliente. Y esto es así no sólo porque lo diga taxativamente la Directiva Europea sobre MiFID II sino porque es lógico ya que es la única forma de alinear los intereses del asesor con los del cliente que le paga. Habrá otros asesoramiento, no lo discutimos pero no serán independientes y siempre podrán verse sesgados por los conflictos de interés. Y desde el punto de vista del asesor, pues está claro que sólo podrá cobrar aquel que presta un valor añadido al cliente y que éste lo percibe como tal; por eso precisamente está sujeto a IVA.


Juan Jesús Gómez Cubillo es socio y director de Consilio Asesores Patrimoniales.