Se avecinan posibles cambios futuros en materia tributaria ante la previsible entrada en vigor del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Dicha norma contempla algunas medidas significativas para las empresas y profesionales.

En lo que a la lucha contra los paraísos fiscales se refiere, estos pasarán a denominarse “jurisdicciones no cooperativas” y su concepto se ampliará atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. En materia de lucha contra el software de doble uso, se impedirá la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

Por otro lado, se establece el “valor de referencia” a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), del Impuesto de Patrimonio y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en aras de la seguridad jurídica. Así, el valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de tributos patrimoniales que graven la tenencia de bienes inmuebles.

Se plantean además medidas frente a la elusión fiscal denominadas exit tax, por las que se reforzará la tributación en España de rentas “tácitas” y no generadas, asegurando que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por dichas plusvalías tácitas (se incluirá un régimen especial de fraccionamiento de 5 años para el pago de estas plusvalías).

 Asimismo, se pretende efectuar una limitación de pagos en efectivo: en el supuesto de operaciones entre empresarios se limitan los pagos en efectivo a la cuantía de 1.000 euros, si bien se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

Por otra parte, se plantean una serie de medidas fiscales a implantar recogidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021.  Con la finalidad de avanzar hacia un sistema tributario más justo y progresivo, en el que cada contribuyente aporte según su capacidad y reciba según su necesidad, los PGE 2021 recogen diversas medidas fiscales que afectan al IRPF o a Sociedades, entre otros impuestos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen estatal del 24,50% (esto supondría que en Comunidades Autónomas como Madrid se pasaría de un tipo máximo del 43,5% al 45,5%, mientras que en Asturias, Valencia, Cataluña o Andalucía se pasaría de un tipo del 48% al 50%) Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%. Por otro lado, se minoran las reducciones aplicables por aportaciones a planes de pensiones: se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción por aportaciones del partícipe y de la empresa se amplía de 8.000 a 10.000 euros. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales. Además, se prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la vigencia del tributo con carácter indefinido. Asimismo, se incrementa en un punto porcentual el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%. 

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 % del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta.

A su vez, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español. 

No obstante, lo anterior, con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Así, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Por último, en cuanto a dicho impuesto, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Francisco Javier Iniesto Trecu

Socio de Derecho Fiscal y Tributario de Vaciero, S.L.P.