Supongamos que el pleno del Parlament para elegir al presidente de la Generalitat se celebra el próximo 25 de junio. Supongamos también que ley de amnistía ha sido ya publicada en el BOE en la primera semana de ese mismo mes. Supongamos, por último, que Carles Puigdemont cumple su palabra y se presenta en España para acudir a ese pleno en el que él pretende ser elegido president. ¿Qué sucederá entonces?

Aunque hay varias posibilidades, lo más probable es que el Tribunal Supremo, que es el que tiene que decidir sobre su situación, planté una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo (una especie de dígame usted si esta ley de amnistía es compatible con el derecho comunitario), lo que dejaría en suspenso la llamada a juicio por los presuntos delitos cometidos por el ex presidente de la Generalitat. Pero no decretaría una prisión preventiva. El TS acordaría su libertad. In dubio.. pro Puigdemont.

Aunque, dado que el Supremo tiene dos meses para decidir, y tiene que ser la Sala Penal, con sus quince miembros, la que tiene que hacerlo, acuerde que, mientras tanto, permanezca en prisión. No es probable. Lo más seguro es que hasta que ese asunto esté resuelto se le impongan medidas cautelares que no impliquen pérdida de libertad. In dubio pro reo.

Así que, sí, Puigdemont podría asistir al Pleno de investidura tras haber comparecido ante el Supremo.

Otra es que sume los votos necesarios para lograr su objetivo. Si no es así, veremos lo que hace. Por que si el TJUE acuerda dar la razón al Supremo, en el sentido de que la ley de amnistía incumple la normativa comunitaria, a Puigdemont le juzgaría el Supremo en España y su futuro dependería de la buena voluntad de Cándido Conde Pumpido. Para algo se le nombró presidente del Tribunal Constitucional.

Si hay repetición electoral, Puigdemont podría ser candidato, pero Junqueras no

En resumen, Puigdemont -una vez la ley de amnistía esté publicada en el BOE- será un ciudadano más, en espera de juicio, y no sería descartable que, en un futuro, pudiera ser inhabilitado por un delito de malversación. En España, por obra y gracia del gobierno, la sedición ya no es delito.

Ahora bien, ¿qué sucedería con su competidor Oriol Junqueras? El ex vicepresidente de la Generalitat, que no huyó de España y que estuvo tres años en prisión, bien es cierto que a cuerpo de rey, ha mostrado su deseo de liderar el partido tras el batacazo electoral del 12-M y la consiguiente salida por la puerta de atrás de la política de Pere Aragonés. Si no hubiera repetición electoral, pongamos que porque ERC ha decidido apoyar un gobierno presidido por Salvador Illa, Junqueras sería el jefe de ERC pero no podría ejercer ningún cargo público.

Pero, ¿y si ERC, aplicándose el cuento de que con el PSOE es mejor ser duro que complaciente, como demuestra el resultado obtenido por Puigdemont, decide no apoyar al PSC y provoca una repetición electoral? En ese supuesto, bastante probable, ¿podría presentarse Junqueras a unas elecciones que se celebrarían en octubre?

Pues no. Aquí la respuesta es rotunda. El líder de ERC está inhabilitado hasta 2031 por haber cometido un delito de malversación. Aunque el gobierno intentó desnaturalizar ese delito, el Supremo estableció que esa modificación afecta a la pena de prisión, pero no a la de inhabilitación. Se ponga como se ponga ERC e incluso la Generalitat, Junqueras no podría presentarse como cabeza de cartel de su partido en una hipotética repetición electoral en Cataluña. Cosa que sí podrá hacer Puigdemont.

Huir en el maletero de un coche y evitar así la acción de la Justicia le salió bien a Puigdemont. En lugar de la cárcel, ha vivido cómodamente en un chalet en Waterloo. Ahora, le gana las elecciones a ERC y encima, si hay repetición electoral, él podrá presentarse y Junqueras no. Para que luego diga Sánchez que el diálogo sana.