Álvaro García Ortiz ejerce desde el lunes como fiscal de Sala en la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Si, se trata del anterior fiscal general del Estado, que fue condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos.

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Su sustituta en el cargo, Teresa Peramato, ha firmado de su puño y letra un decreto de la Inspección Fiscal que interpreta la sentencia del Supremo, dictada el 20 de noviembre de 2025, de la forma más favorable posible para el condenado. Entiende Peramato, de acuerdo con la Inspección, que la sentencia del Supremo sólo inhabilitaba a García Ortiz como fiscal general, y que la inhabilitación no se extendía a su condición de fiscal. Además, considera que no puede quedar suspendido de sus funciones porque no se le condenó a pena de cárcel.

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En resumen, que la sentencia que provocó desgarramientos de vestiduras por parte de la izquierda, mofa, por parte de un ministro y llamamientos a la calle como protesta por parte de la vicepresidenta Yolanda Díaz, se resume en lo siguiente: García Ortiz mantendrá la primera categoría de la carrera (es fiscal de Sala desde 2021), y ha podido elegir su destino, la Sección de lo Social de la Fiscalía del Supremo. Pues, ¡pobrecillo!

La Inspección Fiscal ha hecho su trabajo: reducir la sentencia del Supremo a una burla. El Gobierno ha cumplido con el fiscal general que, por "ganar el relato", cometió un delito de revelación de secretos, al hacer públicas las comunicaciones del fiscal del caso con el abogado del novio de Díaz Ayuso, investigado por fraude fiscal.

Los sesudos miembros de la Inspección han tenido que rebuscar en el Reglamento del Ministerio Fiscal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, etc. Seguro que les habrá echado una mano la Abogacía del Estado, que hizo de defensor del fiscal general.

Yolanda Díaz llamó a la izquierda a las calles para protestar contra los "togados" por una sentencia "política dirigida contra el Gobierno

En derecho siempre se les pueden encontrar las vueltas a los argumentos. Estamos hablando de gente muy bien formada.

La cuestión es si la intención del Supremo al emitir su sentencia era que el fiscal general cambiara simplemente de ubicación y recuperase su condición de fiscal de Sala, como si hubiera cumplido su mandato de cuatro años sin el mayor contratiempo.

¿Es que la Inspección Fiscal considera que el delito de revelación de secretos es tan insignificante como para reducir la pena hasta ese punto? ¿O es que creen que la sentencia del Supremo permite esa interpretación tan favorable al condenado?

La lógica dice que un fiscal general condenado a dos años de inhabilitación no debería ejercer como fiscal, como establece el artículo 32 d del Reglamento del Ministerio Fiscal, según el cual la condición de fiscal se pierde por una condena a "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público".

Cuando se inhabilita a un miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad, no se le inhabilita como cabo, sargento o capitán, sino a ejercer como policía o guardia civil.

El decreto firmado por Peramato llevaría al absurdo de que un fiscal –o un juez–, en excedencia por dedicarse a la política, si estuviera ejerciendo un cargo público y fuera condenado a inhabilitación en el ejercicio de su cargo por haber cometido un delito grave, podría pedir el reingreso en la carrera fiscal y seguir ejerciendo como tal... siempre y cuando la condena no conllevara el ingreso en prisión.

Esta interpretación laxa de la inhabilitación puede ser compartida por muchos fiscales de carrera –sean de la la ideología que sean–, pero hace pensar a los ciudadanos que siguieron el caso con cierta atención, que, al final, la ejecución de la sentencia ha sido una tomadura de pelo.