La que iba a ser la medida de presión definitiva para que el PSOE abriera la puerta a permitir la investidura de Mariano Rajoy, acabó convertida en una trampa, que el propio Grupo Popular ha tenido que enmendar. Esta semana presentará su proposición de ley para abordar una reforma puntual de la LOREG con la que impedir que los españoles acudan a votar el 25 de diciembre Navidad, reduciendo de 54 a 47 los días que deben mediar entre la convocatoria electoral y la celebración efectiva de la consulta.

La proposición se presentará este viernes en el registro de la Cámara Baja para que dé tiempo a debatirla y votarla en la semana del 17 de octubre. Tras su posterior paso por el Senado, sin posibilidad de enmiendas para no retrasar la tramitación, está previsto su publicación en el BOE del 28 de octubre, tan solo dos días antes de que se cumplan los dos meses para la convocatoria automática de elecciones si antes no se ha investido a nadie presidente de Gobierno.

Evitar los recursos

Ha sido una reforma coordinada con los ministerios de Presidencia e Interior, según ha podido saber El Independiente, nada sencilla, para soslayar el riesgo de que alguien pueda presentar un recurso contra la misma por entender que se están vulnerando derechos democráticos. La reforma de esta ley orgánica se circunscribirá, y así dejará constancia en el texto de la proposición, al caso de repetición electoral y no a la convocatoria ordinaria de comicios. Se elimina una semana de campaña, que pasa de quince a siete días, pero el resto de los plazos son intocables "salvo que en un futuro se constituyera una comisión legislativa que abordara a fondo su acortamiento", indican fuentes de Presidencia, convencidas de que esta reforma electoral puede ser la primera de una mucho más profunda que, paso, aclara todas las lagunas legislativas y de reglamento que la repetición de elecciones ha puesto de manifiesto.

Por ejemplo, sin necesidad siquiera de reforma constitucional, la Carta Magna permitiría acortar en menos de 47 días el plazo mínimo para la celebración de elecciones. En su artículo 68.4 establece que los comicios "tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato". También indica que el Parlamento "electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones". Nada dice, en cambio sobre en qué momento de producirse la consulta del Rey con los partidos con representación parlamentaria o convocarse el pleno de investidura.