El Supremo ha rebajado de seis años a dos la condena para dos narcotraficantes apresados en delito flagrante con dos kilogramos de cocaína, debido a los retrasos "injustificados" en su causa provocados por el funcionamiento "anómalo" de la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal madrileño resulta seriamente reprendido por el Supremo en un fallo al que ha tenido acceso Efe, el cual recuerda que entre 2011 y 2016 hubo de obligar en dos ocasiones a la Audiencia de Madrid a corregir sus sentencias sobre este caso, porque la motivación de sus fundamentos jurídicos era irracional.

La primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a los dos inculpados, fue anulada por vicios procesales: "Cuando se anuló aquella primera sentencia absolutoria, acordándose que por los mismos magistrados se dictase una nueva sentencia subsanando los vicios procesales, lo que no requería tramitación alguna, la Audiencia se demoró casi dos años", recuerda el Supremo.

Tras este "período de paralización extraordinario" siguió una nueva sentencia que reiteraba la "irracionalidad en su motivación", recuerda el Supremo. Ello obligó a una nueva anulación, "con nombramiento de otro tribunal sentenciador y reiteración del juicio", lo que acabó determinando una duración del procedimiento superior a seis años, todo lo cual es calificado por el Supremo de "anómalo y excepcional" y constitutivo de dilaciones indebidas que obligan a rebajar la pena. "En el caso actual concurren circunstancias que justifican la apreciación de la atenuante como muy cualificada", explica el alto tribunal.

Los hechos, ocurridos en 2010 y que dieron lugar a todo el procedimiento contra William B. y Jairo P. eran, no obstante, simples: la Policía les vigilaba y en el momento oportuno les detuvo en posesión de dos kilogramos de cocaína. Así lo señala el Supremo cuando dice que "la causa era extremadamente sencilla: un solo hecho delictivo, dos acusados, un delito flagrante, una instrucción que solo requería el análisis de la sustancia ocupada y unas declaraciones fáciles de obtener y practicar, hasta el punto de que los hechos fueron sentenciados inicialmente en un año", dice el Supremo.

Sin embargo, aquella primera sentencia, de 2011, estaba mal fundamentada. Y, lo que resulta menos comprensible, absolvía. El fallo absolutorio, anulado por el Supremo, no casa con el dictamen que, ya en 2016, impuso un tribunal diferente de otros magistrados de la Audiencia de Madrid, quienes condenaron a seis años a los inculpados. Es contra esa tercera sentencia contra la que recurre la defensa de William y Jairo, recurso que atiende el Supremo, que rebaja la pena por las dilaciones citadas.