El Tribunal Constitucional (TC) ha lanzado una seria advertencia a los afiliados a los partidos políticos a los que explica que cuando ingresan en una formación "han de saber que su pertenencia les impone una mínima exigencia de lealtad". Por ello, confirma la sanción de 20 meses de expulsión que el PSOE impuso a la escritora Susana Pérez-Alonso por criticar en un medio de comunicación la decisión de la Ejecutiva de impedir la celebración de primarias en Oviedo en las elecciones municipales del 2006, como adelantó El Independiente.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, explica que en este caso están en juego el derecho a la libertad de expresión de los militantes y el derecho de asociación de los partidos políticos, es decir, si las formaciones pueden limitar el ejercicio de este derecho por su facultad de auto organización. Los jueces se decantan por establecer límites, a pesar de que consideran que las críticas "aún cuando sean desabridas y puedan molestar" son necesarias para garantizar "el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existiría una sociedad democrática".

El derecho al insulto

No obstante, los togados matizan que no toda crítica es aceptable, ya que la Constitución no ampara "el derecho al insulto" y solo apoya las que tengan "interés general o relevancia pública" si con ellas "se favorece el funcionamiento democrático de las asociaciones políticas". Además, el TC reconoce el derecho de los militantes a participar en la organización y funcionamiento de la formación "lo que exige que se incluya en los estatutos los derechos y deberes de los afiliados" para conseguir que contribuyan "en la formación de la voluntad del partido".

Sin embargo, los magistrados advierten a los afiliados que"cuando ingresan" en una formación política "entienden que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias a las que quedan sometidos". Por ello, explican que "asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento".

Además, los jueces señalan que esa "colaboración leal" de los afiliados se traduce "en una obligación de contención de manifestaciones públicas incluso para los que no tienen responsabilidad pública tanto en manifestaciones que versen sobre la línea política o funcionamiento interno del partido como las que se refieran a aspectos de la política general que puedan implicar a intereses del propio partido".

Prevalece la imagen del partido

También aclaran que estos comentarios están permitidos cuando "promuevan un debate público" aunque cuestionen las decisiones de los órganos de dirección que consideren desacertadas siempre y cuando "no perjudiquen gravemente (...) la imagen asociativa del partido o los fines que le son propios".

Los jueces encuadran estas obligaciones en "la solidaridad moral" que crean los partidos y que se basa "en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos" con sus afiliados. Por ello, el TC defiende que las formaciones cuenten con normas estatutarias en las que establezcan "como causas de expulsión" las conductas que "la propia asociación valore como lesivas a los intereses sociales".

También apoya que los partidos puedan poner límites al ejercicio de la libertad de expresión de sus afiliados cuando perjudiquen "la imagen pública" de la formación o por los "lazos de cohesión interna de los que depende su viabilidad como asociación".

Decisión legítima

Por estos motivos, los jueces confirman la sanción a la escritora al considerar que las críticas que realizó a la Ejecutiva socialista fueron "atentatorias" y consideran que el PSOE "ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria", ya que actuó "frente a un comportamiento que comprometía gravemente su imagen pública y las expectativas legítimas de respeto en el ejercicio de la crítica". Y acusan a Pérez-Alonso de no haber "observado las limitaciones derivadas del deber de lealtad" al que estaba obligada por estar afiliada en el PSOE "de forma voluntaria".

La sentencia, en la que no han intervenido los jueces Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca por haber participado en la resolución del Tribunal Supremo que ha dado lugar a esta demanda, cuenta con el voto particular del presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos y del magistrado conservador Andrés Ollero que durante 17 años fue diputado del PP.