La diputada del PP en la Asamblea de Madrid, Josefa Aguado, ha dimitido este jueves después de su presunta relación con el caso Gürtel. Hace más de un mes, el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata pidió su imputación por tres posibles delitos, pero su cese llega pocas horas después de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya aceptado en un auto la competencia para conocer los hechos investigados por la Audiencia contra Aguado por su intervención en torno a las X Olimpiadas Escolares celebradas en Arganda del Rey en el año 2007, asunto que estaría vinculado al caso Gürtel.
La diputada popular se lo ha comunicado este jueves a la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, y este mismo viernes formalizará su renuncia, que responde a la aplicación del estricto código ético que asumieron todos los representantes de la Comunidad al inicio de la Legislatura, en el que se contempla la renuncia inmediata al acta en caso de que el diputado sea investigado formalmente por un caso de presunta corrupción. Con éste, los ceses en el Grupo parlamentario de Cifuentes sobrepasan la veintena, casi la mitad del número total de puestos en la Asamblea.
En el auto del TSJM, la Sala de lo Penal y Civil acuerda abrir una investigación, asumiendo la competencia derivada de los hechos investigados en las Diligencias Previas del Juzgado Central de Instrucción número 5 contra. Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.
El Alto Tribunal hace suya la causa después de que el juez José de la Mata, instructor del caso Gürtel, elevara exposición razonada con los indicios por la comisión de tres delitos que atribuye a la diputada regional por hechos que se remontan a su etapa como jefa de Deportes de la Sociedad de Fomento de Arganda del Rey.
La Sala ha designado como magistrado instructor a Jesús María Santos Vijande, quien determinará las personas que junto a la aforada deben figurar en la causa también como investigados por su participación conexa con los hechos imputados a María Josefa Aguado del Olmo.
La exposición razonada deduce, conforme a los indicios acreditados, que, para encubrir la adjudicación directa al empresario Francisco Correa de los servicios referidos a la 'X Olimpiadas Escolares', los investigados "fraccionaron artificialmente, con conocimiento de la persona aforada, el contrato en un expediente y siete contratos menores".
Además, tramitaron "el único expediente simulando su urgencia para que solo las empresas del Grupo Correa pudieran tomar parte en el mismo, pactándose para ello entre ambas partes los términos de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas antes de su publicación".
Prevaricación y fraude
Se considera en la exposición razonada que la conducta realizada por la aforada podría subsumirse en un delito de prevaricación, ya que informó a favor de la aprobación de todas las facturas presentadas en siete informes. Considera así que todas las decisiones que adoptó la Parlamentaria autonómica fueron "actos administrativos decisorios objetivamente arbitrarios", todos ellos "esenciales para conseguir la disposición de fondos públicos y el pago de sus facturas al Grupo Correa".
También estima que incurrió presuntamente en un delito de fraude a la administración, pues la aforada y otros investigados se pusieron de acuerdo para defraudar a la sociedad de fomento de Arganda del Rey, según consta en el auto.
Y considera el juez instructor que los hechos constituyen un delito de malversación de caudales públicos, porque la aforada certificó las facturas cursadas admitiendo que "el servicio había sido prestado a satisfacción, cuando existen evidencias de que se estaba duplicando el pago de conceptos que venían descritos en el pliego de prescripciones técnicas y que habían sido abonados ya con la primera factura, disponiéndose así ilícitamente de fondos públicos en beneficio de terceros".
Según el TSJM, Aguado no fue autora directa de las resoluciones administrativas arbitrarias
La decisión de esta Sala en relación a la "exposición razonada" se limita a comprobar si en ella se relatan hechos que presentan caracteres delictivos y si existe inicialmente algún principio de prueba de los mismos. Especifica así que "la intervención de la persona aforada se reduce a la emisión de ocho informes favorables a la aprobación de varias facturas". Una emitida por Easy Concept SL por importe de 89.000 euros y otras siete más, por un importe total de 67.260 euros.
El TSJM destaca que Aguado no fue autora directamente de las resoluciones administrativas arbitrarias -que serían en este caso las resoluciones autorizando el pago de las facturas dictadas por otro de los investigados-.
Y agrega que, conforme a los indicios deducibles de las actuaciones remitidas, parece deducirse una contribución importante de Aguado "a que se dictaran esas resoluciones arbitrarias, favorecidas o propiciadas gracias a sus informes favorables al cobro, emitidos después de realizar las comprobaciones necesarias, que supuestamente habrían comprendido la confirmación de que las empresas emisoras de las facturas habían firmado algún contrato administrativo con la sociedad de fomento y que los conceptos incluidos en las facturas se correspondían con el objeto de los contratos".
"No puede aceptarse, por tanto, el argumento de las alegaciones formuladas por la representación procesal de esta aforada, personada en las actuaciones después de recibirse en esta Sala la exposición razonada. Los hechos imputables a la aforada, en la apariencia que cabe analizar en este momento, son penalmente típicos y no pueden considerarse meramente neutrales", subraya la Sala.
Los magistrados señalan que aunque "no autorizara ni ordenara directamente el pago de las facturas a las que se refirieron sus informes", estos tuvieron una gran relevancia en la resolución ordenando el pago, que "difícilmente se hubiera realizado si, en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas, hubiera informado que las empresas emisoras de las facturas no eran las que habían contratado con la Administración o que los conceptos facturados ya se habían abonado a raíz de otra factura presentada anteriormente".
"En consecuencia, no puede descartarse que la persona aforada fue consciente de que con su actuación participaba en el dictado de resoluciones arbitrarias, mediante las que se consumó un fraude a la administración pública y se permitió la indebida disposición de fondos públicos, lo que obliga a iniciar la investigación penal en relación a ella, permitiendo que ejercite su defensa por su posible participación en los delitos de prevaricación, de fraude a la administración pública y de malversación de caudales públicos sobre los que recaen los indicios señalados en la exposición razonada", añade.
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