El Tribunal Supremo ha impuesto una doble condena a un conductor borracho por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia porque ambos delitos sirven para mejorar la seguridad vial. El alto tribunal considera que no es desproporcionado la doble condena y que la misma no incumple el principio de que no se puede castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

El pleno de la sala penal del alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Barcelona que condenó a Francisco Javier Zurriaga a una multa de 1.440 euros por un delito contra la seguridad vial y a seis meses de prisión por un delito de desobediencia por negarse a practicar la prueba de alcoholemia. Además, los jueces le retiraron el carnet de conducir durante 18 meses.

Para los magistrados, las pruebas de alcoholemia son el mejor medio "para atajar un peligro" en las carreteras

Los hechos ocurrieron el 22 de abril del 2015 cuando Zurriaga conducía por una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona) de forma irregular, dando marcha atrás y hacia delante, discutiendo con su mujer, forcejeando con su hijo menor de edad y cruzando su vehículo en la calzada. Los agentes le pidieron someterse a la prueba de alcoholemia ante su comportamiento "agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico y excitado". Sin embargo, el condenado se negó a practicar la misma y reconoció que venía de una celebración en la que había ingerido alcohol.

Por ello, fue condenado por los dos delitos, pero reclamó al Supremo que se anulara el castigo porque no se pudo acreditar que estuviera borracho al no haberse sometido a la prueba. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado esta posibilidad al entender que estos delitos sirven para mejorar "la seguridad en el tráfico".

Los magistrados explican que las pruebas de alcoholemia son el mejor medio "para conseguir atajar un peligro próximo" en las carreteras y consideran que dicha prueba "cumple una función disuasoria, ya que el conductor que pilota un vehículo evita no consumir alcohol" para no ser multado.

Delito preventivo

Asimismo, los togados aseguran que esta prueba "previene" la ingestión de alcohol y drogas por parte de los conductores "antes de ponerse al mando de un vehículo". No obstante, los jueces reconocen que el delito de desobediencia por negarse a soplar es un "fenómeno de criminalización anticipada" porque castiga conductas "en un momento anterior a que se genere el peligro".

Sin embargo, los magistrados rechazan que se pueda permitir a los conductores no cumplir con este trámite porque no se puede equiparar a una declaración judicial en la que el acusado tiene derecho a mentir o a guardar silencio. En este caso, la prueba sirve para condenar la conducción bajo los efectos del alcohol.

Por ello, la sala penal considera que no se puede dejar sin castigo esta clase de desobediencia "para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.