La Audiencia de Barcelona ha pedido al Tribunal Constitucional que examine la Ley Ferroviaria de Catalunya en la que se otorga la condición de agente de autoridad a los revisores de tren. Este tribunal considera que es inconstitucional porque el Parlament de Catalunya no puede legislar en materia penal y propone nada menos que derogar dos apartados del artículo 38 de la norma autonómica.

Los magistrados han tomado esta decisión al examinar una sentencia que enjuició a una mujer que golpeó y lesionó a dos revisores de tren en 2008 cuando le reclamaron el billete. Esta persona fue juzgada por un delito de atentado a la autoridad, aunque resultó absuelta por prescripción del delito.

El Constitucional ha admitido a trámite este miércoles el recurso de anticonstitucionalidad, según recoge el Boletín Oficial del Estado. La audiencia barcelonesa duda de la legalidad de la figura de los empleados de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FCG) como "agentes de la autoridad". Una potestad que perdieron los empleados de Renfe en servicio con la Ley Ferroviaria estatal de 2015. La FGC gestiona servicios de Metro -en Barcelona-, el tranvía y dos líneas de Cercanías (Rodalíes).

Contra el Código Penal

Los magistrados explican que el Código Penal recoge el concepto de autoridad, pero no el de agente de autoridad; éste fue reconocido por la cámara catalana para los empleados de los ferrocarriles con la ley de 2006. Sin embargo, los jueces se oponen a esta norma al sostener que el Parlament "carece de competencias para dictar normas penales". Y mucho menos para ampliar "la aplicación del delito de atentado" a los empleados de los ferrocarriles.

Se refiere el último entrecomillado a si sobre la condena debería pesar un agravamiento al disponer la ley ferroviaria catalana que los interventores ejercen como si fuesen "agentes de la autoridad". "Debe valorarse si es proporcionada y razonable la imposición de una pena de prisión adicional", razona la sentencia -refiriéndose a una condena extra de seis meses- "cuando la persona agredida o amenazada es empleada de una empresa ferroviaria".

Por ello, rechaza esta legislación porque "tipifica como delitos hechos que no lo serían en aplicación del Código Penal": los jueces sostienen que el Parlament no tiene competencias para ampliar figuras del Código Penal. Y subraya que tampoco puede legislar sobre cuestiones de seguridad pública porque esta es una competencia exclusiva del Estado.

Ni policías ni vigilantes

Además, el tribunal considera que otorgar la condición de agente de la autoridad a los empleados de los ferrocarriles es desproporcionado porque cualquier acto contra ellos debe ser castigado con penas de prisión de seis meses a tres años.

Por ello, considera que los empleados de los ferrocarriles no deben gozar de esta condición porque no se les puede equiparar ni con la policia autonómica ni con los vigilantes de seguridad.

Con esta decisión, la Audiencia deja sin resolver este recurso presentado por Ferrocarriles de Catalunya hasta que el Tribunal Constitucional dictamine esta cuestión de inconstitucionalidad.