La Audiencia de Madrid ha propinado un duro correctivo a la Guardia Civil al absolver a los 30 imputados en el caso Guateque, la mayor trama de corrupción en el ayuntamiento de la capital, por la "mala fe" con la que actuó este cuerpo policial al proporcionar a un testigo de cargo una grabadora para que registrara una conversación a un imputado "sin autorización judicial".

Los jueces no ahorran descalificativos a esta práctica y también cuestionan el trabajo del juez instructor, del fiscal, y de las acusaciones particulares por no haber investigado esta grabación ilegal.

Los magistrados basan su decisión en la reciente sentencia del Tribunal Supremo que "legalizó" la lista Falciani, pero en la que establecía límites para la obtención de pruebas por particulares al afirmar "que la verdad real no puede obtenerse a cualquier precio".

Los hechos

Los hechos se remontan al 6 de marzo del 2007 , en la época en la que Alberto Ruiz-Gallardón era el alcalde de la capital, cuando unos agentes desconocidos de la Guardia Civil entregaron a Joaquín Hernández una grabadora de "pequeñas dimensiones" para que registrara la conversación que iba a mantener con uno de los principales imputados en esta trama Antonio Sanz Escribano en su despacho "sobre una supuesta petición de dinero" para agilizar un expediente municipal.

La Guardia Civil, tres días después, levantó una atestado en la que aseguraba que la grabación había sido realizada a instancias de Hernández, pero esta "nunca llegó al juzgado" aunque se remitió una transcripción de la misma. El juez con esta información incoó un proceso, declaró el secreto de las actuaciones y acordó nuevas pruebas.

Los jueces afirman que esta grabación es la única prueba de esta causa, que tardó más de 10 años en llegar a juicio, pero la anulan porque supuso una actividad de la Guardia Civil provocada "por su propia y personal actuación engañosa".

Además, los magistrados sostienen que Hernández "fue un mero instrumento utilizado por agentes no identificados para conseguir grabar de forma subrepticia una determinada conversación, gracias a su condición de antiguo cliente".

Grabación planificada

La grabación, según el tribunal, "fue planificada y materializada" por la Benemérita "sin que existiera denuncia, ni se incoara diligencia alguna, ni se pusiera en conocimiento de la autoridad judicial ni se solicitara la correspondiente autorización judicial".

Los jueces también subrayan que esta grabación fue "una medida de investigación tecnológica predelictual" que está terminantemente "prohibida" por la doctrina del Tribunal Constitucional. Y que la intención de esta prueba era "forzar una conversación con un contenido determinado" por lo que el interlocutor grabado "no realizó las manifestaciones de forma espontánea sino que le fueron extraídas de modo torticero".

Por ello, los jueces no dudan en afirmar que "tal ardid, contrario a la buena fe, vicia la prueba y el método empleado". Y subrayan que la grabación original no fue entregada en el juzgado por lo que "ni siquiera existe".

Vulneración de derechos

El tribunal carga contra el instructor, que en un primer momento fue Santiago Torres, y las acusaciones por "el silencio" que han guardado sobre esta grabación, ya que no han solicitado ninguna prueba para identificar a los agentes que provocaron esta prueba.

Por esos motivos, el tribunal anula toda la causa porque se ha construido "sobre la nada más absoluta" y ha contaminado toda la causa. Y es que los jueces afirman que la Guardia Civil actuó "de mala fe" al obtener una prueba "vulnerando el derecho a la intimidad" para conseguir iniciar un proceso penal.

A lo largo del juicio varios acusados reconocieron la existencia de esta trama de corrupción en la que funcionarios municipales concedían a empresarios licencias a locales de ocio a cambio de sobornos. Los jueces no tienen en cuenta estas confesiones por "el efecto contaminante" de la grabación "incitada" por la Benemérita.

Los acusados se enfrentaban a penas que oscilaban entre los seis meses y los 31 años de cárcel por una ristra de delitos como cohecho, prevaricación, negociación prohibida a los funcionarios, tráfico de influencias y contra el patrimonio  histórico.