El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley catalana de Medidas de Protección del Derecho a la Vivienda de las personas en riesgo de exclusión, y ha suspendido provisionalmente la norma en tanto no resuelve sobre el asunto. Pero no es la única, también ha tumbado la ley de herencia y vida digital y la ley que pretende crear una seguridad social catalana.

La primera de ellas facilita la mediación entre bancos y familias endeudadas y prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a familias en riesgo de exclusión, así como la expropiación temporal de pisos a bancos y grandes propietarios.

La suspensión es provisional y que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

Por su parte, la ley de Voluntades Digitales catalana, que regula la herencia digital de las personas, además del control de la vida en la red de los menores de edad por sus padres o tutores, ha sido tumbada el mismo día. Ésta contempla, por un lado, permitir que las personas puedan manifestar sus últimas voluntades digitales, incorporándolas a un nuevo registro creado para que un administrador gestione su presencia en la red tras su muerte. Y, por otro, regula la actuación de los padres y tutores en defensa de los derechos de los menores en las redes sociales, para que puedan gestionar su perfil digital.

El Gobierno considera que esa norma (junto a las modificaciones que se aprobaron al mismo tiempo en el Código Civil de Cataluña) es inconstitucional.

Seguridad Social catalana

La última suspensión, la de la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña, que pretende crear una seguridad social catalana, se produce al admitir a trámite el tribunal el recurso del Gobierno, el último de los que ha presentado recientemente la Abogacía del Estado contra las leyes que pretenden crear estructuras de Estado en Cataluña. Ese recurso impugna toda la ley citada en su conjunto y en él se invoca el artículo 161.2 de la Constitución, que supone la suspensión cautelar.

El Gobierno recurrió a finales del pasado mes de septiembre contra la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña por entender que pretende crear un organismo autónomo de sanidad y seguridad social vinculado al proceso secesionista. La admisión del recurso supone la suspensión de la norma durante al menos cinco meses, período que puede ser renovado en sucesivas ocasiones por el tribunal en tanto no resuelva sobre el fondo del asunto.

El Constitucional dará traslado de la demanda de todas ellas al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.