El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCat contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución.

En una providencia dictada este jueves por la secciones Cuarta y Primera de la Sala Segunda, el TC rechaza entrar en el fondo de este recurso y el presentado por un abogado de Barcelona al apreciar la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y resultar "prematuro" establecer en este momento un juicio de constitucionalidad.

Los senadores de ERC y PDeCat, que pedían la suspensión cautelar de la tramitación del artículo 155, combatían los acuerdos por los que la Mesa de la Cámara Alta admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo al Gobierno catalán y desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.

"Prematuro"

En opinión de los recurrentes, los citados acuerdos vulneraban sus derecho a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas y con los requisitos señalados en las leyes, como consagra la Constitución en su artículo 23.2.

Según ha informado el Tribunal Constitucional, a los recursos de amparo formalizados por senadores de ambas formaciones políticas se sumó este miércoles el planteado por un abogado de Barcelona contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado sábado para iniciar la tramitación del artículo 155 antes de su aplicación, al considerar que la medida vulneraba no sólo la Carta Magna sino también el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello, el letrado consideraba nulo el acuerdo y reclamaba su suspensión cautelar.

En respuesta a este recurso, el TC considera "prematuro" poder juzgar la constitucionalidad de las medidas propuestas por el Gobierno de Rajoy al Senado, al no haber sido todavía aprobadas. Y es la Cámara Alta el único órgano facultado para determinar su "alcance, condiciones y términos".