La defensa de un ciudadano marroquí que acaba de ser absuelto por la Audiencia Nacional de pertenencia a organización terrorista ha anunciado que formalizará una reclamación patrimonial al Estado español para que indemnice con una cantidad no inferior a 300.000 euros a su representado, después de que éste haya pasado 778 días en prisión preventiva por la presunta comisión de un delito del que ha sido exculpado.

Así lo ha anunciado a El Independiente Marcos García Montes, abogado defensor de Yassin El Mourabet. Junto con otros dos compatriotas, este hombre de 28 años fue detenido a finales de 2015 y ha permanecido recluido en la prisión zaragozana desde el 5 de noviembre de dicho año hasta el pasado 21 de diciembre. "Es un aldabonazo en la conciencia para que no se produzca la islamofobia. Todo el mundo tiene derecho a optar por la religión que desee", ha expresado el letrado, que ha destacado que su cliente "condenó todos los atentados".

El Mourabet, que arrastra problemas en un riñón y necesita un trasplante (según su abogado), se encuentra en situación irregular en España al tener caducada la tarjeta de autorización de residencia de larga duración desde finales de enero de 2016.

La Audiencia Nacional absuelve a tres marroquíes detenidos en Madrid a finales de 2015 y a los que el fiscal pedía siete años de cárcel

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassin El Mourabet y a otros dos ciudadanos marroquíes que fueron detenidos en Madrid hace dos años por formar parte supuestamente de una "red radical operativa en España" dispuesta a cometer un atentado de manera inmediata. Los tres procesados han pasado más de 25 meses cada uno en prisión preventiva.

En una sentencia fechada este miércoles, de la que ha sido ponente el magistrado Julio de Diego y que es recurrible ante el Tribunal Supremo, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional exculpa a Yassin El Mourabet, Abdessadel Essalhi y Walid Oudra del delito de pertenencia a organización terrorista por el que la Fiscalía pedía para ellos siete años de cárcel al considerar que no ha quedado acreditado que los acusados fueran a pasar a la acción o a colaborar con grupos terroristas. El fallo es un duro revés para el juez instructor (Fernando Andréu), la Fiscalía y la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

Los agentes detuvieron a El Mourabet, Essalhi y Oudra en operaciones llevadas a cabo en el Puente de Vallecas y la Cañada Real (Rivas Vaciamadrid) después de meses de seguimientos. Las pesquisas se iniciaron a raíz del intento de compra por parte de dos individuos "de raza árabe" de dos pistolas de la marca 'Smith and Wesson' en una armería madrileña, episodio que terminó conduciendo a los investigadores a dos de los procesados.

El tribunal invoca la sentencia del Supremo sobre el 11-M, que concluyó que la acción terrorista es "algo más que la expresión de ideas"

El análisis de la cuenta en Facebook de El Mourabet permitió conocer que utilizaba como foto de cabecera la imagen de Abu Bakr al Bagdadi, líder y autoproclamado califa del grupo yihadista Estado Islámico, y que contenía imágenes de miembros de las organizaciones radicales Sharia Belgium, Al Muhajiroun y del Sheik Muhammad Al Arifi.

Cuando se registró su vivienda en la Cañada Real, los agentes intervinieron un folio manuscrito en árabe en el que se decía "No vamos a dejar que Occidente nos ensucie, no vamos a dejar pasar el tiempo", llamamientos en otro fragmento a realizar acciones armadas en venganza a supuestas afrentas al Islam, un pendrive con sermones a favor de realizar la yihad y capturas de pantalla en su teléfono con material de índole yihadista, entre otros efectos.

Según mantuvo el Ministerio Público, "los contactos de Yassin El Mourabet y la posesión del material intervenido a éste, recibido directamente de las fuentes, indican su integración y plena adhesión al ideario de la organización terrorista DAESH, que pretende la imposición, mediante la violencia, de un estado islámico bajo la vigencia de la legislación islámica o sharia. El material documental incautado en su domicilio avala su idoneidad para dar a conocer el ideario de la organización terrorista y fomentar su incorporación a ella".

El fallo es un duro revés a la instrucción llevada a cabo por el juez Fernando Andréu, la Fiscalía y la Comisaría General de Información de la Policía

Tras el análisis de los dispositivos electrónicos utilizados por Abdessadek Essalhi y Walid Oudra y el contenido de las conversaciones mantenidas entre éstos y con terceros, el fiscal también había llegado a la conclusión de que los encausados tenían "plena identificación" con el ideario del Estado Islámico, mostrando un "nivel de adoctrinamiento idóneo" con la finalidad de su integración "en la organización terrorista". Las pruebas de cargo presentadas por el fiscal en el juicio descansan en los informes policiales de inteligencia, basados en las actas y periciales de los dispositivos informáticos y telefónicos intervenidos durante la diligencia de entrada y registro en los domicilios de los procesados.

El tribunal discrepa abiertamente de las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Público. Así, razona que no puede atribuírsele el delito de pertenencia a organización terrorista a los enjuiciados al no concurrir ninguno de los tres elementos esenciales que exige la doctrina del Tribunal Supremo: integración en una banda armada; utilización de armas de fuego, bombas, granadas o explosivos; y tener "carácter tendencial".

Canon jurisprudencial

Igualmente, al analizar los delitos alternativos propuestos por el Ministerio Público (adoctrinamiento activo o pasivo), el tribunal sostiene que, sin perjuicio de las declaraciones policiales, judiciales y de los acusados negando los hechos, "del estudio de los vídeos, imágenes, perfiles, fotografías, documentos, libros, capturas de texto, archivos de audio, conversaciones... no se cumple el canon jurisprudencial estudiado", puesto que el elemento subjetivo que exige el Tribunal Supremo no se "ha acreditado".

Para fundamentar su fallo, el tribunal invoca la sentencia del Supremo sobre los atentados del 11-M, que concluyó que la acción terrorista es "algo más que la expresión de ideas" y exige que se acredite que "quienes defienden esas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos".

"Efectivo peligro"

"No basta la mera radicalización ideológica de los acusados, ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder, ni tampoco las conversaciones mantenidas por ellos de contenido religioso sin que evidencien intención de llevar a cabo cualquiera de los delitos" relativos a las organizaciones y grupos terroristas y terrorismo. Y añaden los magistrados: "El delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, tanto en cuanto adhesión a la doctrina terrorista como la voluntad hacia la ejecución de un delito de terrorismo, transmisión de tales ideales a otros, incorporación a grupos terroristas o de cooperación con ellos, circunstancias en este caso no acreditadas".

Por todo ello, el tribunal concluye ni de las ni de las diligencias practicadas durante la instrucción, ni de los informes periciales aportados a la causa se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados "hayan decidido o proyectado en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos o incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en su ideario o fines".