Ondeó en el ayuntamiento durante las fiestas patronales del pasado 29 de agosto. Una ikurriña en el balcón de un municipio navarro: Berriozar. Ahora, cinco meses después, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha decretado que la decisión adoptada por el consistorio debía haber sido declarada nula. Una decisión similar a la acordada ya en otros municipios navarros en los que también se hizo ondear la ikurriña, como sucedió en Estella, Olazagutía, Tafalla, Villava o Barañain. En todas ellas la decisión de los ayuntamientos habían sido recurridas por Unión del Pueblo Navarro.

El ayuntamiento navarro había defendido su derecho a colocar la ikurriña, -junto a la de Navarra, la española y otras enseñas-, al considerar que la ley foral 3/2017, de 6 de abril por la que se derogó la ley foral de Símbolos de Navarra había generado un nuevo marco legal que no prohibirá expresamente a la ikurriña. Según su interpretación, bastaba con que se izara la bandera de España –de acuerdo a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y la de comunidad foral para cumplir con la legislación en vigor. Consideran que el marco legal vigente no establecía en ningún caso una prohibición expresa para colocar la ikurriña.

En línea con resoluciones anteriores, el TAN recuerda ahora que "en un espacio de dominio público de la localidad, en lugar céntrico y visible, se colocó una bandera correspondiente a una Comunidad Autónoma que no es la de Navarra". Añade que "una utilización como la acordada en el acto impugnado podría tener intención de aparentar un supuesto estado de indefinición administrativa del municipio de Berriozar que ya ha quedado descartado".

Informe sobre el gasto en ondear ikurriñas

El TAN argumenta que "la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada” y es la ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En ella, en su artículo 7.2, se afirma que 'la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro'".

Además, destaca que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 27 de junio de 2016, deja claro que la ley que regula el uso de la bandera de España y el de “otras banderas y enseñas”, a la que se acoge Berriozar, advierte de que tal consideración no implica que esa posibilidad "abierta" de ondear otras banderas sea “libérrima” sino que por el contrario debe sujetarse en todo caso a las prescripciones legales.

Por ello concluye que "ni la situación administrativa de Berriozar puede calificarse de 'indefinida' con respecto al territorio de la provincia o autonomía en la que está legalmente inserta, puesto que es clara su pertenencia actual a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que la colocación de banderas representativas de otras comunidades autónomas en las dependencias oficiales de un Ayuntamiento obliga a atenerse a lo legislado sobre la materia, haciendo figurar únicamente la enseña municipal junto con las correspondientes a la de la nación española y de la Comunidad Foral de Navarra (Comunidad en la que está inserto el municipio)".

En el caso conocido ahora de Berriozar, el tribunal también respalda la denuncia de la formación regionalista respecto a las pancartas de apoyo a presos de ETA que entonces se exhibieron y que sostiene que suponen vulnerar el principio de objetividad y neutralidad política de las entidades locales.

Precisamente el pasado me de diciembre la Cámara de Comptos, el órgano fiscalizador de las instituciones públicas navarras aprobó llevar a cabo a lo largo de este años una auditoría de los gastos realizados por las administraciones públicas navarras en la colocación de banderas no oficiales, entre ellas la ikurriña.