Europa podría venir en ayuda de España para desatascar una de esas situaciones imposibles en las que el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha metido al Estado con su declaración unilateral de independencia y su posterior huida a Bruselas. Mientras la Justicia sigue adelante con su instrucción contra la cúpula del procés por los delitos de rebelión, sedición y malversación, y avanza hacia la apertura de juicio oral en una sentencia que se espera para noviembre, se asume que el prófugo no podrá ser ni juzgado, ni, llegado el caso, condenado o absuelto si no se presenta a juicio. A lo sumo se le puede procesar estando en Bruselas y suspender sus derechos políticos, lo que tiene el mismo efecto que la inhabilitación, medida por la que se inclina el juez del Supremo Pablo Llarena a falta de otra cosa.

Existe, en todo caso, un resquicio que permitiría "sentarle en el banquillo" al menos, de forma figurada, para ser juzgado junto al resto de los imputados por los mismos delitos. Y es que la directiva europea 2016/343 abre la puerta a juzgarle sin necesidad de que vuelva a España, algo que impide nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que sólo permite juzgar en ausencia cuando la pena solicitada "no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años". La restrictiva redacción de la Ley española cercena así toda posibilidad de juzgar al prófugo ex president, imputado por delitos cuya pena puede elevarse a quince años en el caso de la sedición y a veinticinco en el de rebelión.

La ley del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 -por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio-, establece unas excepciones a las que podría haberse cogido la Justicia española en caso de transponer dicha directiva, esto es, de acomodarla a nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, España desechó en su momento asumirla en su literalidad, lo que ahora impide abrir juicio oral contra el hoy huido a Bruselas.

Estar presente en el juicio es un derecho del acusado, "pero no es un derecho absoluto", dice Europa

En la directiva se establece que si bien el derecho de los acusados por infracciones penales "a estar presentes en el juicio (...) debe garantizarse en toda la Unión", este derecho "no es absoluto".  Y es que, "en determinadas circunstancias" debe poder pronunciarse una resolución de condena o absolución de un sospechoso o acusado, "aún cuando la persona no se encuentre presente en el juicio". Este puede ser el caso, prosigue la exposición de motivos de la directiva, "si el sospechoso o acusado no comparece personalmente, pese a haber sido informado oportunamente del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia", plasmado en el artículo 8.2 del texto de la Unión.

Tener conocimiento del juicio

El hecho de que se haya informado del juicio al sospechoso o acusado "se debe entender como una citación a comparecer personalmente o, de otro modo, como una comunicación de información oficial a esa persona acerca de la fecha y el lugar de celebración del juicio de tal manera que se le permita tener conocimiento del juicio". Y, además, la advertencia sobre las consecuencias de su incomparecencia debe interpretarse en el sentido" de que dicha persona ha sido informada de que puede pronunciarse una resolución sin que haya comparecido en el juicio", que sería el caso de Puigdemont.

Puede juzgarse en ausencia "si el sospechoso no comparece personalmente pese a haber sido informado oportunamente"

La directiva, que no establece para esta excepción ningún máximo de pena como la legislación española para poder ser juzgado en ausencia, va un paso más allá al determinar que también "debe poder celebrarse un juicio" cuando el acusado haya sido informado del mismo y encomendado "a un letrado, designado o bien por el acusado o bien por el Estado, su defensa en el juicio, y dicho letrado haya defendido en el juicio los intereses del sospechoso o acusado", papel que podría desarrollar Jaume Alonso Cuevillas, abogado o de Puigdemont. 

Las razones por las cuales España no ha transpuesto esta directiva, cuyo plazo máximo de incorporación a las legislaciones nacionales es el próximo 1 de abril, se explica, según fuentes de Justicia, en que "también está previsto en nuestro ordenamiento jurídico" en alusión al artículo 786 de la LECrim, pero solo para la penas que no excedan de dos años.

También puede celebrase el juicio si encomienda "a un letrado su defensa"

Explican los mismos medios que el texto de la directiva fue "apoyado por España en su fase de negociación, y la representación española concluyó que no requería transposición al encontrarse ya recogida en otros textos normativos vigentes en nuestro ordenamiento". Esto es, que una vez aprobada, "se consideró que nuestras previsiones constitucionales, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Ley de Enjuicimiento Criminal cumplían con la directiva y se notificó su transposición por España al considerar que no era necesario proceder a ninguna reforma normativa".

En todo caso, los mismos medios gubernamentales consultados admiten que a Puigdemont "se le reclama en España por delitos muy graves que llevan aparejada una pena superior a los dos años, por lo que no podría acogerse a lo previsto en este artículo de la LECrim", lo que deja a la Justicia española sin poder juzgar al ex president mientras que sus antiguos compañeros de "dui" como Oriol Junqueras, Joaquín  Forn, Carles Mundó, Jordi Turull, Josep Rull o Jordi Sánchez desfilarán por el Tribunal Supremo en cuanto se abra juicio oral.