El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por imponer una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en Girona en 2007 una foto gigante de los Reyes, que constituyó "una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido".

Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión. Ahora, el fallo unánime de la Corte europea condena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

España 'perseguía un objetivo legítimo' pero la pena de prisión 'no fue ni proporcionada ni necesaria en una sociedad democrática'

Si bien el tribunal estima que España "perseguía un objetivo legítimo como es la protección de la reputación y los derechos de otros", la pena de prisión representó "una interferencia con la libertad de expresión que no fue ni proporcionada con el legítimo objetivo perseguido ni necesaria en una sociedad democrática".

Además, el TEDH se muestra "no convencido" de que la quema de las fotografías pueda ser "razonablemente construido como una incitación al odio o la violencia". "La incitación a la violencia no se puede deducir ni de los hechos ni del contexto en el que tuvieron lugar, ni pudo ser establecido por las consecuencias del acto, que no llevaron a comportamientos violentos ni a desordenes", razona posteriormente.

La sentencia dicta que la quema de las fotos "no fue un ataque personal contra el Rey destinado a insultar o vilipendiar su persona, sino una denuncia de lo que el Rey representaba como Jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, han ocupado Cataluña, lo cual encaja dentro de la esfera de crítica política o disidencia y corresponde a la expresión de rechazo a la monarquía como institución".

En suma, la corte de Estrasburgo concluye que la quema de una imagen no constituye por sí un acto violento ni la incitación a cometerlos, sino que "un acto de este tipo debe ser interpretado como la expresión simbólica de insatisfacción y protesta".