Una juez de Barcelona ha anulado el fichero con datos personales de la Guardia Urbana que creó el Ayuntamiento de Barcelona tras avalar su "incompetencia" sobre el registro de estos datos, una vulneración de la Ley de Protección de Datos, y la falta de negociación con los sindicatos implicados. El fichero recoge datos personales de especial protección como su ideología, afiliación sindical, religión o creencias para ponerlos a disposición de la unidad de Asuntos Internos.
 El Ayuntamiento de Barcelona que preside Ada Colau creó hace un año el fichero, en el se reúnen datos de carácter personal sobre los agentes de la Guardia Urbana, con el objetivo de tenerlos “fichados” para la gestión de procedimientos sancionadores contra esos agentes o de asignación de armamento. Así lo recogía el Boletín Oficial de la Provincia del 23 de febrero, en un acuerdo adoptado sin publicidad, que fue sometido a exposición pública el 27 de octubre sin mediar consulta alguna con los sindicatos de Guardia Urbana ni con el resto de los grupos representados en el Consistorio.
En la sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona estima el recurso de UGT contra el fichero informatizado "Gestión de la Unidad de Deontología y Asuntos Internos de la Guardia Urbana". Un fichero que fue denunciado tanto por los sindicatos policiales como por los grupos de la oposición. Denuncias que no frenaron la creación del fichero.
El portavoz de CSIF en la Guardia Urbana, Eugenio Zamabrano, se ha felicitado por la decisión de la justicia, pero también ha cuestionado la actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que avaló el fichero creado por el Ayuntamiento. Este sindicato recurrió ante la ACPD la creación del fichero con datos especialmente sensibles, pero la Agencia lo avaló tras reunirse con dos responsables del gobierno local, Amadeu Recasens y Jordi Samsó. "La ACPD tiene que hacer una profunda reflexión sobre cómo se han protegido entre tecnócratas" dejando sin protección a los ciudadanos, concluye.

El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información "especialmente protegida" como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

El archivo prevé además recoger datos de personas o colectivos como policías locales, mossos o alumnos de la Escuela de Policía de Cataluña

Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a "personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal", como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d'Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.

En esta sentencia, la magistrada sostiene que el ayuntamiento de Barcelona "no es competente" para la creación de tal fichero, que tampoco "se cumplió con la preceptiva negociación colectiva" respecto la creación de este, y que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la incompetencia del ayuntamiento para "elaborar un registro de su Policía local", lo que el juez ha avalado tras considerar que no "existe norma alguna" que atribuya al ayuntamiento la competencia "para recoger la totalidad" de estos datos.

En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta "de algún modo" al trabajo de los funcionarios, lo que justifica "exigir la negociación" al Ayuntamiento. La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que "no se respeta el límite" de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe "proporcionalidad" ni son "adecuados con las finalidades previstas" para el fichero.

En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando "son necesarios para la prevención de un peligro real" o para la "represión de infracciones penales", cuando resultan "absolutamente" necesarios para una investigación concreta.

Por todo esto, la juez ha decretado la anulación del fichero y ha impuesto al ayuntamiento el pago de los costes del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible. EFE